Resumen: Se plantea en el recurso de casación para la unificación de doctrina la cuestión de determinar si para el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) se deben incluir los periodos de trabajo efectivamente realizados o todo el tiempo que media a partir de la fecha del primer contrato laboral en tal condición. La sentencia comentada desestima el recurso de la universidad demandada, al ser la sentencia recurrida acorde con la doctrina de la Sala (SSTS de 19 de noviembre de 2019, rcud. 2309/2017 y de 10 de diciembre de 2019, rcud. 2932/2017 casos AEAT, tras ATJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-539/18 y 472/18), según la cual la exclusión de los periodos no trabajados por los trabajadores fijos discontinuos para adquirir el derecho a un trienio va contra la normativa europea, sin que sea una razón objetiva la existencia de una norma general y abstracta que así lo prevea. En el caso enjuiciado, el convenio colectivo aplicable tan solo dispone que, a efectos de trienios, para los trabajadores fijos discontinuos se reconocerán los servicios previos prestados, sin que en esos términos generales puedan entenderse excluidos los periodos en los que no existe actividad. Reitera doctrina de SSTS, Sala de lo social, SSTS 1/2/2021, rcud. 4073/2018; 4/5/2021, rcud. 3156/2018; 13/10/2021, rcud. 3650/2018, resolviendo recursos de la misma Universidad y con igual sentencia de contraste. Condena en costas.