Resumen: RCO. Si la resolución administrativa impugnada, que no constató la concurrencia de fuerza mayor COVID en empresa distribuidora de productos farmacéuticos, causada por la suspensión de visitas comerciales a las farmacias, se ajustó o no a derecho. Impugnación de resolución administrativa que no constata fuerza mayor a los efectos del artículo 22 del RD ley 8/2020, no siendo aplicable la DF 8ª.2 RDL 15/2020. Se confirma SAN, se acreditó una reducción de la actividad comercial directa, pero se realizó de forma suficiente telemática y telefónicamente, y no se probó que estuviera causada directamente con el COVID. No responden al concepto legal de fuerza mayor sino más bien al de causas organizativas y productivas (SSTS 22 de enero de 2022, rec. 231/21, 24 de enero de 2022, rec. 262/21, 17 de febrero de 2022, rec. 289/21 y 9 de marzo de 2022, rec. 259/21); en las actividades no incluidas en el Anexo del RD 463/2020, cuando la Autoridad Laboral no constata la concurrencia de fuerza mayor, corresponde a la empresa probar que la pérdida de actividad está anudada directamente a la emergencia del COVID, procediendo la promoción de ERTE ETOP cuando las pérdidas están únicamente relacionadas con el COVID.. Exigencias formales en la casación ordinaria para la modificación de los hechos probados. No se dan los requisitos para la concurrencia de incongruencia omisiva. Costas (1.800€). STS PLENO.