• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 646/2019
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora interpuso demanda al entender que habían sido objeto de una cesión ilegal entre la empleadora Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA) y el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente (OAPN), solicitando se le reconociera el derecho a integrarse como personal (fijo o indefinido no fijo) de la Consejería autonómica. La sentencia de instancia desestimó la demanda, pero en suplicación se revoca dicha sentencia declarando a la actora trabajadora indefinida fija de la Administración demandada desde el día 1.4.2017 y condena a ambas demandadas como solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con la trabajadora y la Seguridad Social. La Sala IV reitera doctrina y desestima el recurso al declarar la existencia de cesión ilegal entre la empresa demandada y el Organismo Autónomo, confirmando la condena a OAPN a reconocer a la actora la condición de indefinida de su plantilla. Se argumenta que no es la empleadora quien pone en juego su organización, sino la cesionaria, por más que la cedente abone los salarios o controle la asistencia del trabajador y sus permisos, licencias y vacaciones pues éstas son las típicas funciones que lleva a cabo obligatoria y tradicionalmente el prestamista de mano de obra; ni tampoco otros poco significativos, como que le proporcione el vestuario, lo cual no es, en definitiva, sino una parte de salario en especie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3325/2018
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 16-01-2017, se adjudicó a la empresa un determinado servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera, comunicando la empresa a los trabajadores que iban a ser subrogados. A partir del 15-03-2017, se modifican los turnos, la jornada y el horario, comunicando la empresa al trabajador ese día el cuadrante con el nuevo sistema de turnos de trabajo, jornada y horario, remitiendo el 15-03-2017 los sindicatos a la empresa correo electrónico en que denuncian una supuesta modificación unilateral de turnos y horarios. El trabajador demandó a la empresa el 17-09-2017. Por sentencia de instancia se estimó la excepción de caducidad. La Sala de suplicación revoca dicha sentencia para entender que la demanda no estaba caducada. La Sala 4 casa y anula la sentencia de suplicación, y entiende que la demanda está caducada, recordando jurisprudencia anterior en que se estableció que conforme al art. 138.1 LRJS, el plazo de caducidad para que el trabajador impugne la modificación es desde que la notificación se realiza al trabajador, aunque la empresa no haya seguido el procedimiento del art. 41 ET ni la notificación se realice conforme a lo establecido en dicho precepto. En el supuesto se comunicó al actor el 15-05-2017 el nuevo cuadrante con el sistema de turnos de trabajo, jornada y horario, notificación que fue suficiente para dar inicio al plazo de caducidad, debiendo presentarse la demanda en el plazo de 20 días, lo que no aconteció.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 164/2020
  • Fecha: 12/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las demandas rectoras del proceso de conflicto colectivo se impugnan por los sindicatos actores determinadas decisiones empresariales adoptadas en el marco de la crisis sanitaria provocada por la Covid 19. La sentencia de instancia desestima la demanda. La sala IV considera que las medidas impugnadas, referidas básicamente a la modificación de los calendarios de trabajo y a la fijación de turnos estancos, se encuentran avaladas por la normativa excepcional de prevención de riesgos de trabajo promulgada en una situación excepcional como es una crisis sanitaria y han estado encaminadas a a reducir o evitar los riesgos de un posible contagio. En consecuencia, no estamos ante una modificación de condiciones de trabajo. Resalta la sala IV el carácter temporal y excepcional de las medidas, que la empresa ha llegado a acuerdos con los trabajadores y otros sindicatos en relación con las vacaciones, organización del trabajo, etc. y que la modificación de las condiciones laborales viene exigida por la normativa promulgada a partir del estado de alarma declarado por el Covid 19. Se confirma la sentencia de instancia desestimatoria de las demandas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 194/2019
  • Fecha: 12/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la SAN que desestimó la demanda de conflicto colectivo de SITCPLA se interpuso frente a Iberia y, entre otros, frente a los sindicatos UGT, STAVLA, CC. OO y CI-TCP, que se adhirieron a la demanda en la que se solicitaba que se declarara el derecho de los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Iberia a los que se programen las líneas a Tokio o Shanghái a disfrutar de seis días naturales de descanso completos, sin que puedan solaparse con el día de descanso adicional que prevé el punto 6º del Acuerdo adoptado por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del XVII CC de Iberia y sus TCP. El primer motivo de recurso tiene por objeto el cómputo, en días completos o en horas, del periodo de descanso incluido en el artículo 87.5 c) CC. La Sala IV entiende que ninguno de los preceptos del CC permite concluir que, dentro del "periodo intermedio" contemplado en artículo 87.5 c) 3º del CC, no pueda incluirse ni disfrutarse el día de descanso adicional en base que reconoce el acuerdo de la comisión de interpretación y vigilancia de 2016. El segundo motivo, denuncia la infracción de las normas aplicables respecto de la naturaleza como descanso en base de los 6 días (144 horas) del periodo recogido en el artículo 87.5 c) del CC. La Sala concluye que el "periodo intermedio" [seis días (144 horas)] del párrafo 3º de la letra c) del apartado 5 del artículo 87 del CC puede ser o no un periodo de descanso y, de serlo, será un descanso distinto al previsto en el 3º.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3630/2018
  • Fecha: 11/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que la actora fue despedida el 10/4/15 en el marco de un despido colectivo, siendo readmitida el 17/4/15 al declararse judicialmente dicho despido colectivo nulo. Reclama el derecho al disfrute de las vacaciones o a la compensación económica sustitutoria al haber sido denegado tal derecho por la empresa. En instancia y suplicación se estima en parte la pretensión, condenando a la demandada al abono de la compensación económica pero denegando la indemnización por daños. La sala IV, con aplicación del criterio sentado en anteriores resoluciones y a la luz de la doctrina del TJUE, razona que la extinción del contrato fue por causa ajena a la voluntad de la actora y que la sustanciación del proceso de despido hasta la readmisión ha de ser considerado como tiempo de trabajo, lo que determina que también tiene derecho al periodo de disfrute de vacaciones no disfrutadas como consecuencia del cese ilícitamente decidido por la empresa. Se desestima el recurso formulado por la mercantil demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3160/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar cuál es el centro de trabajo del art. 1.5 ET, en el caso de trabajadores que realizan el transporte de mercancías por carretera. A tal efecto, resulta decisivo que se trate del lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios y donde la empresa tenga implantados elementos productivos destinados a tal fin. Por eso, en el caso enjuiciado resulta injustificada la fijación del centro de trabajo en Teruel, porque para salir por la frontera con Francia el actor ha de pasar por Hernani, que es un sitio estratégico donde la empresa tiene un depósito de combustible (que mantiene por una «cuestión económica» al ser más barato que en una gasolinera pública).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3156/2018
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso de casación para la unificación de doctrina la cuestión de determinar si para el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se deben incluir los periodos de trabajo efectivamente realizados o todo el tiempo que media a partir de la fecha del primer contrato laboral en tal condición. La sentencia comentada desestima el recurso de la universidad demandada, al ser la sentencia recurrida acorde con la reciente doctrina de la Sala, según la cual la exclusión de los periodos no trabajados por los trabajadores fijos discontinuos para adquirir el derecho a un trienio va contra la normativa europea, sin que sea una razón objetiva la existencia de una norma general y abstracta que así lo prevea. En el caso enjuiciado, el convenio colectivo aplicable tan solo dispone que, a efectos de trienios, para los trabajadores fijos discontinuos se reconocerán los servicios previos prestados, sin que en esos términos generales puedan entenderse excluidos los periodos en los que no existe actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2890/2018
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida en casación unificadora estimó la demanda de los trabajadores, médicos, de reclamación de diferencias retributivas por prestación de servicios llevados a cabo en guardias de presencia física que suponían un total de horas por encima del límite de jornada anual prevista en el Convenio de la XHUP. Pero, la Sala IV no entra a conocer del recurso deducido por la empresa -Corporatió Sanitaria Parc Taulí- al no concurrir la necesaria contradicción con ninguna de las sentencias ofrecidas de contraste, en relación a la determinación de la normativa aplicable a las horas de jornada complementaria de atención continuada, la fijación del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción, y los intereses por mora. Suerte adversa corrió el recurso deducido por el Sindicato de Metges de Catalunya, procediendo a la sentencia anotada a imponer las costas a la demandada, porque no es una entidad gestora de la Seguridad Social que goce del beneficio de justifica gratuita de la L 1/1996, art. 2-b, de acuerdo con doctrina reiterada, según la cual no tienen dicha condición las entidades públicas de derecho privado y demás organismos administrativos creados por las CCAA para cumplir con las obligaciones que su pertenencia al sistema nacional de salud les impone en orden al deber de prestar asistencia sanitaria exigido por la L 16/2003, por cuanto tienen una naturaleza jurídica distinta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 159/2020
  • Fecha: 27/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por sentencia de instancia se estimó la excepción de falta de legitimación activa de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y CSIF, sin pronunciarse sobre la demanda de conflicto colectivo en que se solicitaba se declarara no ajustado a derecho el ERTE Covid-19. La Sala 4 confirma la sentencia de instancia, por entender: 1) Que la modalidad de conflicto colectivo es adecuada para impugnar el ERTE por fuerza mayor Covid-19 operado en la empresa Ilunión SA respecto de los servicios de seguridad, ya que no es objeto de impugnación la resolución administrativa (en el caso se estimó por silencio positivo), sino la decisión empresarial de suspensión de contratos de trabajo; 2) Que siendo adecuado el procedimiento de conflicto colectivo, los sindicatos no tienen legitimación para interponer el mismo, ya que el ERTE afectó a los centros de trabajo en los aeropuertos de Barajas, Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Barcelona, y no a todos los centros de la empresa, teniendo Alternativa Sindical representantes en el comité de empresa de Galicia y Valencia, un delegado sindical en Asturias y una delegada a nivel estatal, pero no tiene miembros en los comités de empresa de los centros afectados, sin que CSIF tenga representante en el comité intercentros, por lo que no tienen implantación suficiente en el ámbito del conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3850/2018
  • Fecha: 22/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en decidir si tiene derecho el trabajador demandante a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio por la extinción de su contrato de obra o servicio determinado, cuya validez y extinción nadie discute. La Sala de suplicación reconoció la indemnización postulada, sin embargo tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto que en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador; en el caso del contrato por obra o servicio determinado, esa indemnización es inexistente. Por lo tanto, siguiendo doctrina emanada de TS, Pleno, 13-3-2019 (rec. 3970/16), y la evolución de la doctrina TJUE, la extinción regular del contrato de trabajo de duración determinada no da lugar a la indemnización de los despidos por causas objetivas, siendo por lo tanto correcta la indemnización que la empresa (Securitas Seguridad España, SA) abonó.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.