• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3911/2021
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que actúe la presunción de laboralidad prevista en el artículo 156.3 LGSS no basta con que el trabajador se halle en los vestuarios de la empresa cuando ocurre el episodio vascular o la enfermedad, sino que es preciso que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Reitera doctrina establecida en STS de 14.7.2006, rcud. 787/2005.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 93/2022
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato CSPA demanda sobre complemento de nocturnidad y su cálculo en interpretación CC AENA art. 122 por tenerse en cuenta que cuando hay en determinados meses del año menor número de trabajadores asignados al puesto y rotando realizan mayor número de horas. La AN estimó declara que el cálculo debe realizarse teniendo en cuenta el número real de trabajadores por puesto disponibles en cada momento del año, señalan periodos como vacaciones en que el número de trabajadores es menor. En casación recurren AENA y ENAIRE. La Sala IV no apreció inadecuación de procedimiento y lo calificó como conflicto jurídico se trata de complemento fijo que en su cálculo debe incluir elementos sobre el número de trabajadores, es la interpretación del precepto. Aplica la doctrina de interpretación de los CC. Centró el debate en si el número de trabajadores a computar en la fórmula es el máximo o el promedio anual y atender al menor número en vacaciones, perciben una cantidad fija al año y percepción fija mensual. Comparte que debe atenderse a la variación de los componentes, el importe sigue siendo fijo pero ajustado al real número medio de horas nocturnas que corresponden a cada empleado. Promedio que se efectúa al conocerse las vacaciones con anticipación. El criterio no se opone ni al CC, ni a la interpretación de la COPA. Introduce una variable ponderada o media anual. Debe tenerse en cuenta el número que presta el servicio para calcular el promedio de h., más ajustado a la realidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3695/2021
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: competencia funcional. Reclamación de diferencias de base reguladora inferior a 3.000 euros acumulada a otra de vulneración de derechos fundamentales. Cabe recurso, en este caso, por estar conectada la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales a la de legalidad ordinaria. En esta sentencia se cita la doctrina que refiere, en estos casos de acumulación de acciones sobre materias diferentes, que habrá que deslindar las pretensiones vinculadas a la posible vulneración de derechos fundamentales y otras de mera legalidad ordinaria que no son recurribles, de manera que podrán recurrirse los aspectos relacionados con los derechos fundamentales que están en juego en el proceso, pero no así las materias de legalidad ordinaria que no tienen acceso a suplicación y que no figuren indisolublemente unidas a aquellos. Recordando a su vez, que al amparo del art. 75.1 LRJS, en aquellos supuestos en los que la invocación del derecho fundamental resulte infundada o gratuita, lo que supondría un artificio para acceder al recurso de suplicación, debería rechazarse el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4369/2021
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre trabajó como cocinera a TP 20% de la jornada agota IT se le deniega IP por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido. El JS estimó la petición subsidiaria declara la IPT, no toma en cuenta esos días de cotizaciones ficticias por no atender a días trabajados reúne el criterio de carencia, se apoya en TJUE y TC sobre la proporcionalidad. El TSJ desestimó el recurso del INSS para que el cómputo se realice como sostiene, debe aplicarse la misma regla que se aplica al trabajo a tiempo completo siguiendo el mismo criterio aplicado para la jubilación, art. 247 LGSS, antes Ley 2/23. El INSS en cud cuestiona cómo computan los periodos de cotización asimilados al parto para el periodo de carencia exigible en la IPT de madre trabajadora a TP, porque no reúne el periodo de carencia necesario para la pensión. La Sala IV recuerda su doctrina sobre la eficacia de las cotizaciones ficticias por parto para acreditar la carencia genérica. La ley pretende incrementar la vida cotizada cuando no hubo protección (acción positiva). La STC 91/19 para la jubilación declara nula DA 7ª LGSS/94 y la STC 155/21 para el art. 248.1 LGSS lo extiende a la IP, existe diferencia de trato y castigo a los trabajadores con menor parcialidad. Apreció falta de proporcionalidad para el periodo de cotización, rcud. 2231/21. Las cotizaciones ficticias no pueden verse reducidas en su cómputo para el periodo de carencia. La finalidad es beneficiar la incidencia de la maternidad en la vida profesional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2142/2021
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si un beneficiario de prestación de jubilación parcial, que no solicita inmediatamente la jubilación ordinaria después de la extinción del contrato a tiempo parcial y continua percibiendo aquella pensión, está obligado a reintegrar lo percibido desde que finalizó el contrato hasta la fecha de efectos de la jubilación ordinaria. Reintegro de prestaciones indebidas; corresponde la devolución de las cantidades percibidas incorrectamente en concepto de jubilación parcial correspondientes al período comprendido entre los días 19 de septiembre y el 20 de diciembre de 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2724/2021
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si un beneficiario de prestación de jubilación parcial, que no solicita inmediatamente la jubilación ordinaria después de la extinción del contrato a tiempo parcial y continua percibiendo aquella pensión, está obligado a reintegrar lo percibido desde que finalizó el contrato hasta la fecha de efectos de la jubilación ordinaria. Reintegro de prestaciones indebidas; corresponde la devolución de las cantidades percibidas incorrectamente en concepto de jubilación parcial correspondientes al período comprendido entre los días 14 de julio y el 15 de octubre de 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 602/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se le plantea a la Sala si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE COVID por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La respuesta a tal cuestión se construye en sentido negativo pues, argumenta la sentencia, de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo COVID, (arts. 24. 1 y 2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación, debiendo aplicarse la regla general del art. 269.2 LGSS que excluye esa posibilidad. Se estima, por tanto, el recurso de casación unificadora interpuesto por el SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 794/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS Pleno 16-11-2023, rec 5326/22 ) da una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 429/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS Pleno 16-11-2023, rec 5326/22 y posteriores) da a tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada. Reitera STS núm. 212, 213, 214, 215 y 217, todas ellas de fecha 30 de enero de 2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1229/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación de desempleo covid no altera la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo. En ningún caso se contempla que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo pueda computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. Reitera doctrina de pleno establecida en sentencia 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).

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