Resumen: El 16-01-2017, se adjudicó a la empresa un determinado servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera, comunicando la empresa a los trabajadores que iban a ser subrogados. A partir del 15-03-2017, se modifican los turnos, la jornada y el horario, comunicando la empresa al trabajador ese día el cuadrante con el nuevo sistema de turnos de trabajo, jornada y horario, remitiendo el 15-03-2017 los sindicatos a la empresa correo electrónico en que denuncian una supuesta modificación unilateral de turnos y horarios. El trabajador demandó a la empresa el 17-09-2017. Por sentencia de instancia se estimó la excepción de caducidad. La Sala de suplicación revoca dicha sentencia para entender que la demanda no estaba caducada. La Sala 4 casa y anula la sentencia de suplicación, y entiende que la demanda está caducada, recordando jurisprudencia anterior en que se estableció que conforme al art. 138.1 LRJS, el plazo de caducidad para que el trabajador impugne la modificación es desde que la notificación se realiza al trabajador, aunque la empresa no haya seguido el procedimiento del art. 41 ET ni la notificación se realice conforme a lo establecido en dicho precepto. En el supuesto se comunicó al actor el 15-05-2017 el nuevo cuadrante con el sistema de turnos de trabajo, jornada y horario, notificación que fue suficiente para dar inicio al plazo de caducidad, debiendo presentarse la demanda en el plazo de 20 días, lo que no aconteció.