• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 877/2020
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora prestaba servicios con contrato indefinido a tiempo parcial correspondiente a 270 días durante el año, manteniendo la empresa a la trabajadora en alta y cotización todo el tiempo, tanto en periodos de actividad como de inactividad. Tras finalizar el periodo de actividad, solicitó prestación por desempleo, que le fue denegada al no encontrarse en situación legal de desempleo. Reclama que se le abone la prestación por desempleo, pretensión desestimada en instancia, cuya sentencia es revocada en suplicación. La Sala 4ª casa y anula dicha sentencia y desestima la demanda, por entender que cuando se trata de trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial con periodos de trabajo concentrados, en los cuales el trabajador sigue en alta en la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad el trabajador mantiene su contrato de trabajo y no lo tiene extinguido, suspendido ni reducido, por lo que no se encuentra en situación legal de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 161/2019
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, recaída en proceso de conflicto colectivo, declaró la ilicitud de la decisión empresarial de no abonar los pluses de idiomas, nocturnidad y los complementos por festivos y domingos a los trabajadores que disfrutan de los permisos retribuidos previstos en el convenio del sector de contact center. Recurre la asociación empresarial demandada en casación manteniendo que tales pluses están vinculados a la efectiva prestación de servicios. La sala IV, tras analizar la naturaleza de los pluses, declara que el plis de idiomas es un complemento de puesto de trabajo, por lo que su descuento durante los permisos supone una reducción del salario ordinario. Y los complementos de nocturnidad y de trabajo en sábados y festivos retribuyen una circunstancia consustancial a la prestación de servicios. En consecuencia, en ambos casos debe mantenerse la retribución ordinaria durante el disfrute de los permisos. Finalmente, se razona que la exclusión de los pluses podría afectar negativamente a la efectividad real entre hombres y mujeres, pues estadísticamente se constata que el disfrute de los permisos pudiera tener un mayor impacto de género, lo que incide en que estemos ante un supuesto de discriminación indirecta a las mujeres. Por todo ello, se desestima el recurso formulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 35/2019
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo declarando que el III CC General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos-Handling, es aplicación a todos los trabajadores que prestan dichos servicios en los aeropuertos de Madrid y Barcelona, declarando el derecho de los trabajadores a realizar la jornada anual máxima establecida en la norma convencional y abono de salarios conforme a las tablas salariales el convenio actualizadas conforme al art. 26 de la norma convencional y retribución variable del art. 28 del convenio, desde la fecha de entrada en vigor del mismo, debiendo analizarse en los procedimientos individuales las posibles prescripciones, por entender: 1) Que no procede la modificación de hechos probados porque el motivo se plantea defectuosamente ya que no se identifica cuál de los 20 hechos probados se pretende revisar, ni se ofrece texto alternativo, planteando el motivo como si fuera una apelación; 2) Que el motivo de fondo, en que entiende que el convenio aplicable era el del Sector de Limpieza de edificios y locales de la CAM, que tampoco puede acogerse por cuanto también se formula defectuosamente, ya que no se especifica con claridad los motivos de casación, y además no se denuncia la infracción legal, ya que cita dos sentencias de la Sala de lo social del TS que transcribe literalmente, lo que no es suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3309/2018
  • Fecha: 15/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La finalización válida de contrato temporal conlleva la indemnización que esté prevista normativamente y no la indemnización por despido por causas objetivas del art. 52 ET, de forma que cuando se extingue un contrato de relevo por una causa válida como es la jubilación total del trabajador jubilado parcialmente, no procede indemnizar con la indemnización de 20 días por año de servicio. Llega a dicha conclusión la sentencia, en aplicación de lo dispuesto en las STJUE 05-06-2018, asuntos Montero Mateos y Grupo Norte Facility, y recogida en la STS 13-03-2019 (Rec. 3970/2016), en las que se estableció que no es contraria al derecho comunitario una norma que permite que la extinción regular del contrato temporal no dé lugar a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 27/2020
  • Fecha: 09/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Tiempo de trabajo. Es el que transcurre durante el recorrido desde el domicilio del trabajador a la llegada al domicilio del primer cliente y desde que abandona el domicilio del último cliente hasta que el trabajador llega a su domicilio. La actividad a la que se dedica la empresa únicamente puede realizarse en el domicilio de los clientes y es imprescindible que los trabajadores se desplacen a dichos domicilios -prefijados por la empresa el día anterior- para desarrollar su actividad haciéndolo en el vehículo facilitado por la empresa. Sigue la STJUE 10-09-2015, Sala Tercera, C-266/14, recogida en la STS, Sala de lo Social, 7-07-2020, (rec. 208/2018)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1691/2020
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, que prestaba servicios para Correos presentó reclamación de cantidad en que solicitaba se le incluyera en la retribución de las vacaciones las horas nocturnas productividad, horas sábado productividad y horas festivo productividad, por importe de 77,67 euros. Por sentencia de instancia se desestimó la demanda, sentencia confirmada de suplicación. La Sala 4 del TS declara la nulidad de la sentencia de suplicación por entender que contra la sentencia de instancia no cabe recurso de suplicación, ya que no alcanza la cuantía de 3.000 euros exigida por el art. 191.2 g) LRJS, sin que quepa apreciar la existencia de afectación general teniendo en cuenta que sólo a la vista de las circunstancias de cada caso puede decidirse si la persona que disfruta vacaciones debe percibir o no determinado complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 182/2019
  • Fecha: 27/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, con voto particular, estima que no constituye una multa de haber la práctica empresarial de Atento Teleservicios España SA consistente en no abonar a sus trabajadores la retribución correspondiente al tiempo en que no prestan servicios laborales por los retrasos de los empleados al incorporarse a sus puestos de trabajo, confirmando la desestimación de la demanda de conflicto colectivo. La empresa demandada proporciona servicios de contact center en virtud de contratos mercantiles con clientes que se dimensionan con arreglo a horas o incluso a medias horas. Los retrasos injustificados de los trabajadores en su incorporación a sus puestos de trabajo pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa. Se declara probado que existen dificultades para compensar dichos retrasos con trabajo efectuado en un turno distinto. En el caso, no se ha devengado salario por el citado periodo de tiempo dado el carácter sinalagmático del contrato de trabajo por lo que el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él. Además, los preceptos invocados como infringidos no imponen al empleador el abono del salario cuando la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 171/2019
  • Fecha: 26/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del TSJ de Madrid estima en parte la demanda de conflicto colectivo presentada por FESP-UGT y FSS.CCOO contra QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir el concepto denominado "plus transporte" en los términos y condiciones recogidos en el convenio colectivo del sector privado de residencias y centros de día para personas mayores de la Comunidad de Madrid, hasta el 31 de diciembre de 2017, desestimando el resto de la pretensión de la demanda. En casación ordinaria se plantea la cuestión de determinar el alcance del efecto positivo de la cosa juzgada material de una sentencia firme que declaró inaplicable el art. 34 del Convenio Colectivo del Sector Privado de Residencias y Centros de día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid por minorar las condiciones laborales del convenio marco. La Sala desestima el motivo pues la controversia atinente al plus de transporte quedó imprejuzgada en el pleito anterior, lo que impide que la empresa pueda privar de ese derecho a los trabajadores, sin que opere la cosa juzgada respecto de la sentencia dictada en un pleito que tuvo un objeto no coincidente con el actual. No se ha vaciado de contenido la sentencia anterior, ni se ha vulnerado el derecho a la invariabilidad de las sentencias firmes. La inaplicación de los arts. 29, 30, 34, 41, 43 y 47 del Convenio Colectivo no impide que los trabajadores puedan seguir devengando el plus de transporte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 19/2020
  • Fecha: 26/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada confirma la de instancia que, estimando la demanda de conflicto colectivo, declara que por cada hora de trabajo efectivo los trabajadores tienen derecho al disfrute de una pausa de 5 minutos contemplada en el art. 54 del convenio de contact center. El origen de la controversia consiste en que las empresas del sector, cuando se realiza jornada partida, no computan las fracciones de hora a efectos de la pausa de 5 minutos. La Sala, tras recordar que la doctrina tradicional que atribuía prevalencia a la interpretación de los contratos realizada por el tribunal de instancia ha sido recientemente corregida, razona que la norma convencional interpretada aborda materia relacionada con la prevención de riesgos laborales, por lo que debe ser interpretada en el sentido mas favorable a tal finalidad. Y en el caso enjuiciado la interpretación de la norma realizada en la instancia es acorde a las reglas jurisprudencialmente establecidas pues, independientemente de la potestad organizativa de la empresa, lo cierto es que el número de pausas de pantallas de visualización de datos debe ser igual al número de horas de trabajo efectivo realizado durante la jornada, sea continuada o partida. Se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 134/2019
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la estimación parcial de las demandas de conflicto colectivo que declara la nulidad de la obligación contenida en el comunicado "Organización vacaciones 2019, Atento Teleservicios", enviado el 26/11/2018, por la que se obliga a los trabajadores a disfrutar al menos una semana (siete días continuados) de sus vacaciones en los cinco primeros meses del año, desestimando los demás pedimentos. La recurrente suplica que se devuelvan las actuaciones a la Sala para que declare la nulidad del Comunicado al imponer de forma unilateral un procedimiento de planificación de las vacaciones de los trabajadores para 2019 y la nulidad de la práctica empresarial de adjudicación unilateral de las vacaciones a los trabajadores que lo soliciten fuera de los plazos que allí se establecen. El TS rechaza el recurso, reiterando jurisprudencia en materia de interpretación de normas colectivas, entendiendo que la interpretación alcanzada por la sentencia de instancia es lógica y razonable. Se estima que no hay incumplimiento del art. 27 del Convenio de Contac Center por el establecimiento por la empresa, con más de 6000 trabajadores y tras el fracaso de la negociación colectiva, de un sistema de solicitud y concesión de las fechas de disfrute de vacaciones. El proceso de determinación del periodo de disfrute de las vacaciones requiere un sistema de asignación lo más preciso posible para coordinar los intereses de todos los trabajadores y el desarrollo de la actividad empresarial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.