Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, tiene por objeto decidir si todos los trabajadores de la empresa Grupo El Árbol, cuyos servicios se prestan en contacto directo con el público, tienen derecho a percibir el plus de peligrosidad, previsto en el art. 17 del Convenio Colectivo de Empresas Minoristas del Principado de Asturias, a lo que la Sala de origen dio una respuesta negativa, parecer compartido por el TS en la sentencia anotada. Se funda esta decisión en el hecho de que el presupuesto constitutivo para lucrar el plus de peligrosidad, es que la empresa no haya desplegado los medios necesarios para evitar el riesgo de peligrosidad, toxicidad o penosidad, correspondiéndole la carga de la prueba del cumplimiento de dicha obligación (art. 217.3 LEC), toda vez que la deuda de seguridad corresponde al empresario. Así las cosas, en el caso queda acreditado que la empresa ha cumplido con obligación principal, consistente en crear todas las condiciones necesarias para evitar los posibles contagios del COVID-19 para el personal que, durante la pandemia, se ha relacionado con el público, así como con los otros compañeros, cumpliendo el deber de seguridad exigido por el art. 14 LPRL, tomando las medidas preventivas precisas recomendadas por el Servicio de Prevención y siguiendo una serie de protocolos allí profusamente relatados que han evitado con éxito la propagación del COVID-19, que ha afectado a menos del 1% de su plantilla de 750 trabajadores.