Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que desestimó las demandas de conflicto colectivo. El TS hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen, y tras recordar la jurisprudencia sobre la cosa juzgada, confirma en aplicación de la excepción, que no existe grupo de empresas entre EEM, ENI y EFF, sin que las afirmaciones obrantes en sentencias previas hayan resultado desvirtudas por hechos posteriores. Sentado lo anterior, descarta asimismo que en el negocio de mantenimiento de redes (FLM), EFF sea una mera pantalla entre el verdadero titular de la actividad y los 50 trabajadores que realizan la misma. La actividad de FLM es una actividad productiva, cuyo despliegue se pactó por Ericsson con sus clientes, al menos desde 2006, con la correspondiente contrapartida económica, y se acometió por personal encuadrado en ENI (salvo cinco managers de Orange encuadrados en EEM). La Sala tras examinar las operaciones de externalización y la figura de la cesión ilegal, concuye que EEF es una empresa real, dotada de una estructura organizativa propia, y en proceso de expansión, que viene desempeñando con sus medios personales y materiales la actividad de FLM, subcontratada con Ericcson, y que la actividad objeto de transmisión desde EEM y ENI a EFF se verificó bajo el paraguas que ofrece el art. 38 CE, con la pertinente transmisión de medios personales y materiales, y mediante un precio no cuestionado por quien soportaba la carga probatoria.