Resumen: Se confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo en que se solicitaba que se reconociera el derecho a cobrar la diferencia entre la cuantía de las prestaciones por desempleo y el salario que hubieran percibido en condiciones normales, por entender la Sala 4ª, ante la cuestión de si hay que resarcir por el perjuicio que ha causado en los trabajadores la medida se suspensión de sus contratos, puesto que perciben por prestaciones por desempleo menos de lo que percibirían trabajando, que ello no puede acogerse, ya que aunque se ha declarado por STC 148/2021, la inconstitucionalidad de determinadas medidas contempladas en el RD 463/2020, que declaró el estado de alarma, ello no afecta a la cuestión ahora suscitada, además de que la cuestión ya fue resuelta por la STS (Pleno) 83/2021, 25-01-2020 (Rec. 125/2020), en que se determinó que la solicitud de restablecimiento del equilibro económico del contrato público suspendido no constituye una medida prioritaria, alternativa y excluyente de la posibilidad de acudir a un ERTE por fuerza mayor para suspender los contratos de trabajo, ya que ni el art. 22 RDL 8/2020 excluye a las empresas contratistas del sector público de su ámbito de aplicación, ni el art. 34 RDL 8/2020 impide a estas empresas adoptar las medidas laborales oportunas, siendo preceptos distintos y complementarios, y si no han existido costes salariales de Seguridad Social no se puede instar el reequilibrio por dicha causa.