Resumen: En la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, queda constancia de que la empresa mantuvo con los sindicatos CCOO, UGT y SF, quienes forman parte de la Comisión de Gráficos, tres reuniones en las que se negociaron contrapartidas, propuestas por los sindicatos, para aceptar la propuesta empresarial, referida a la regulación de los descansos fuera de base, lo cual comportaba la inaplicación temporal de la regulación del art. 59 del convenio colectivo vigente. Finalmente fue suscrito únicamente por CC.OO. En la demanda origen de autos CGT sostuvo que el Acuerdo firmado el 25-7-2018 no era propiamente un acuerdo, sino varios acuerdos, de manera que la negativa de elevarlo a la comisión negociadora del convenio, significaba exclusivamente la revocación del apartado primero del documento, manteniéndose el resto. El TS en sintonía con el fallo combatido y en aplicación de los criterios interpretativos de los acuerdos colectivos, declara que el citado Acuerdo albergaba una cláusula revocatoria de la totalidad de lo pactado, caso de que, superado el plazo temporal previsto, no se elevara a la comisión negociadora del convenio para su consolidación. La claridad de lo pactado resta valor al dato de que la cláusula revocatoria se situara en su apartado primero. Suerte adversa corrió asimismo el segundo motivo en relación a la multa de haberes, y el tercero, ratificando la multa por temeridad.