Resumen: Jubilación: la cuestión que plantea el presente recurso consiste determinar si las cotizaciones efectuadas por la realización de un trabajo por cuenta ajena durante el periodo de suspensión de la pensión de jubilación pueden conducir a la determinación de una nueva base reguladora de la correspondiente pensión o solo repercuten en el porcentaje o en la cuantía de la prestación. El Juzgado de Instancia, estimó la demanda y computó las cotizaciones a efectos del cálculo de una nueva base reguladora. La Sala de suplicación la confirmó. El INSS recurrió en unificación la sentencia que fue desestimado por falta de contradicción.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su demanda de conflicto colectivo. UNT solicitaba que se declarara discriminatorio el régimen del plus más jornadas previsto en el convenio colectivo de HEFAME, por excluir o dificultar el acceso a dicho complemento a quienes tienen reducciones de jornada por cuidado de familiares, en su mayoría mujeres. La Sala concluye que no existe discriminación, ya que la práctica totalidad de los trabajadores con reducción de jornada perciben igualmente el plus, y que el sindicato actor tiene legitimación activa para promover el conflicto. Se inadmite además la alegación sobre la proporcionalidad del plus como cuestión nueva introducida extemporáneamente en el recurso. La sentencia impugnada queda confirmada, sin imposición de costas.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la empresa y en consecuencia se confirma el derecho de las personas trabajadoras que ejercen su derecho a reducción de jornada a percibir el mismo importe por el concepto de plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad al ejercicio de dicho derecho de conciliación, sin merma en su cuantía, aplicándose por tanto el porcentaje del 25% previsto en el art 37 del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España en relación al salario base de las tablas del mismo para su categoría profesional, y no en relación a un salario base minorado por la reducción de su jornada laboral. La Sala IV reitera la jurisprudencia relativa a la interpretación de los convenios y la incidencia que tiene la reducción de jornada, ex art 37.6 ET en los complementos salariales. El tenor literal del precepto convencional lleva a declarar la naturaleza extrasalarial del plus por lo que procede su abono en el mismo importe que se venía abonando con anterioridad al ejercicio del derecho de reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación, al no depender del tiempo de trabajo. Añade que a la misma conclusión se llega aplicando la dimensión o perspectiva de género porque, el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación es el de las mujeres y, el art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, regula el que suele identificarse como principio o canon hermenéutico de perspectiva de género.
Resumen: La Sala IV, sin entrar al fondo, inadmite el recurso porque no se produce la contradicción entre ambas sentencias. En la sentencia de contraste el trabajador, aunque igualmente sufrió un infarto en los vestuarios antes de fichar, no había iniciado la jornada laboral ni desempeñado función laboral alguna, sino que se encontraba atándose los zapatos antes del inicio de su actividad ordinaria. En cambio en la sentencia recurrida aparece un hecho diferencial que lleva al Juzgado de lo Social y al Tribunal Superior de Justicia a una solución favorable a la calificación de la contingencia como accidente de trabajo, aplicando la presunción legal, ya que se dice que aunque el infarto lo sufrió el trabajador en los vestuarios y antes de fichar, lo cierto es que la jornada realmente ya se había iniciado. La sentencia asume con ello la alegación realizada por el trabajador de que previamente al cambio de ropa en el vestuario ya había desempeñado funciones laborales previamente, como arrancar el camión y cargar las cámaras de visionado en el mismo.
Resumen: Recurso de suplicación: falta de competencia funcional por razón de cuantía. Reclamación de diferencias de base reguladora que no superan los 3000 euros, pero como la cuestión que se discute es la relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social y, por ello, se declara que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS.
Resumen: Siendo el criterio general el disfrute de los festivos laborales en toda su extensión, las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual.
Resumen: Aunque de la literalidad del convenio colectivo resulta que el tiempo de presencia es tiempo de trabajo, pero no tiempo de trabajo efectivo, ello es contrario a la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 9 de marzo de 2021, C-580/19) y del TS (STS 159/2022, de 17 de febrero, del Pleno de esta Sala de lo Social, (rec. 123/2000), conforme a la cual las guardias de presencia física en el centro de trabajo deben computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual.
Resumen: Por el SEPE se plantea si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala IV estima el recurso, reiterando que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 338/2025, de 22 de abril de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación del SEPE contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había confirmado el derecho de la demandante a percibir 720 días de prestación por desempleo. El conflicto se centra en determinar si el periodo de suspensión del contrato de trabajo por ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de generar derecho a una nueva prestación de desempleo. El Tribunal Supremo, siguiendo su doctrina establecida en la STS 980/2023, de 16 de noviembre, concluye que dicho periodo no debe considerarse como cotizado para este fin. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJM, desestima la demanda y confirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a la pandemia no computa como cotizado para una nueva prestación de desempleo.
Resumen: El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha dictado la Sentencia núm. 351/2025, de 22 de abril de 2025, en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1509/2024, interpuesto por el Abogado del Estado en representación del SEPE contra la Sentencia núm. 2430/2023 del TSJ del País Vasco, que había confirmado el fallo del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao reconociendo el derecho de la demandante a computar el tiempo de suspensión por ERTE-Covid para el cálculo de su prestación por desempleo. La Sala resuelve que el periodo de suspensión por ERTE no se considera como tiempo cotizado para una nueva prestación por desempleo, siguiendo la doctrina establecida en la STS 980/2023. Por tanto, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ del País Vasco, desestimando la demanda de la trabajadora.