Resumen: El jubilado en 2017, padre de 2 hijos, solicitó complemento de maternidad en 20, el INSS lo denegó. El JS desestimó, el TSJ concede con retroactividad de 3 meses. El actor cuestiona en cud la fecha de efectos del complemento de maternidad, la Sala IV remite a su doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21 la fecha de efectos es la de la propia pensión; debe aplicarse STJUE 12/12/19 y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, se anuda el complemento al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 C-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S. 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19, fecha STJUE que apreció discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamar
Resumen: Se cuestiona cuál sea la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social. El demandante es pensionista de jubilación por resolución de la entidad gestora de fecha 26 de julio de 2018, y el 12 de junio de 2020 solicitó del INSS el reconocimiento del derecho al percibo del complemento de pensión desde la fecha del reconocimiento de la pensión, por haber tenido dos hijos; lo que fue denegado. El INSS y TGSS muestra su disconformidad exclusivamente en relación con la fecha efectos económicos retroactivos fijada en Sentencia, y defiende que debe reconocerse desde tres meses antes de la fecha de la solicitud de la pensión complementada. El reconocimiento del complemento por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión siempre que se cumplan los restantes requisitos. Sólo la entidad gestora ha recurrido en casación; por lo que procede mantener los efectos desde la fecha de publicación STJUE -17 de febrero de 2020-, como sostiene la sentencia recurrida. Los efectos económicos retroactivos son desde el momento del reconocimiento de la prestación de la jubilación complementada, y no desde tres meses anteriores a la solicitud del complemento como determinó la sentencia de suplicación, pero si tal petición no ha sido objeto de recurso de casación por parte del beneficiario debemos limitar la fecha de efectos en los términos instados por la demandante.
Resumen: Se plantea cuál es la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) El 17-2-2020 fecha de publicación en el DOUE de la STJUE de 12-12-2019, ex art. 32.6 L. 40/2015; b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS); c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS de 17-2-2022 (recs 2872/2021 y 3379/2021) y de 30-05-2022 (rec. 3192/2021), y concede efectos ex tunc, desde la misma fecha de efectos de la prestación complementada. Se plantea la Sala IV si procede conceder de oficio la indemnización que imponía la STJUE citada, y tras declarar que no concurre en este caso el efecto de cosa juzgada preclusiva respecto a la acción de reclamación de esa indemnización, porque la demanda para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpuso con anterioridad a la STJUE de 14 de septiembre de 2023, sin que en ella se ejercitase acumuladamente la pretensión resarcitoria, resuelve sin embargo que una vez iniciado el trámite de los recursos extraordinarios de suplicación y casación unificadora, no hay mecanismo alguno en nuestro ordenamiento jurídico que permita a las partes introducir esa reclamación indemnizatoria como cuestión nueva en sus escritos de recurso o de impugnación.
Resumen: En la sentencia anotada se examina el recurso planteado por el INSS que se centra en la aplicación del art.60 LGSS, regulador del complemento por aportación demográfica, por un lado, y por otro, aborda también la alegación en el acto de la vista sobre que la prestación principal a complementar está causa antes del 1-1-2016, lo que afecta a su reconocimiento al tratarse de un hecho constitutivo del derecho. Y el TS, reiterando doctrina, da lugar al recurso de su razón y declara que las únicas prestaciones contributivas que se benefician del complemento por aportación demográfica son aquellas --previstas en el art. 60 LGSS-- que se causen a partir del 1-1-2016, lo que no es el caso. Asimismo, la determinación del momento temporal en que surte efecto la norma tiene la consideración de hecho constitutivo para el reconocimiento del derecho, y permite su alegación en el acto de la vista aunque no conste en la resolución administrativa, e incluso debe ser apreciada de oficio por el Juzgado de instancia. Respecto del recurso del actor, se aprecia falta de contradicción.
Resumen: Al padre con pensión de jubilación en 2020 el INSS denegó el complemento. El JS reconoce complemento y denegó indemnización, el TSJ confirmó estando cumplido al reconocer efectos retroactivos a la fecha del HC. En cud el beneficiario cuestiona el derecho al percibo de indemnización por la vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse el complemento por el INSS por ser varón cuando el TJUE reconoció que la denegación era discriminatoria. Remite al rcud 5547/22 en la cual la Sala IV. Aplica la STJUE de 14/09/23 c-113/22, el TJUE señaló que el INSS con su conducta obliga a hacer valer judicialmente el derecho al complemento, la retroacción del reconocimiento no subsana los perjuicios derivados de la discriminación debe reconocerse reparación pecuniaria que compense los perjuicios sufridos y el órgano judicial debe reconocer la indemnización compensatoria (incluidas costa y honorarios por el procedimiento judicial). La Sala IV adecuándose a la STJUE reconoce el derecho además de al complemento a indemnización que cubra el perjuicio por el daño sufrido por el proceder de la EG al verse compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19 de la fecha STJUE que apreció la discriminación, sin necesidad de acreditarlo y fijó la cuantificación de la indemnización en 1800€. En el caso concede lo pedido 1500€ para evitar incongruencia extrapetita
Resumen: El TS reitera criterio de STS de 15-11-2023 (rcud 5547/2022) que, teniendo en cuenta el de la STJUE de 14-09-2023 (C-113/22), decidió que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. No obstante, en el caso, no puede concederse la cantidad de 1800 euros fijada con carácter general por la STS 977/2023, al haber pedido el actor 1500 euros y haber concedido la sentencia 600 euros, sin que haya recurrido el actor tal cuantía.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22)
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización de 600 € derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22). En lo que se refiere a la concreta cuantía indemnizatoria, se confirma la fijada en suplicación al no haber sido combatida.
Resumen: En los supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. La cantidad adecuada en orden a esa compensación asciende a 1.800 €, cantidad que permite una reparación integral del perjuicio causado, con independencia del momento, o fase procesal, en que el mismo sea reconocido y con independencia del órgano judicial que la imponga. Reitera doctrina sentada en la STS de Pleno 977/2023, de 15 de noviembre de 2023, Rcud.5547/2022.
Resumen: Se plantea cuál es la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: La Sala Cuarta se remite al criterio de las SSTS de 17-2-22 (recs 2872/21 y 3379/21) y de 30-05-22 (rec. 3192/21), que con carácter general niegan deba ser el 17-2-2020 fecha de publicación en el DOUE de la STJUE de 12-12-2019, ex art. 32.6 L. 40/2015, y sí el de la misma fecha de la pensión complementada; pero en el caso se confirma sentencia que concedió efectos desde tres meses antes de la solicitud del complemento (art. 53.1 LGSS), por respeto al principio dispositivo, ya que solo recurre el INSS pidiendo efectos desde la publicación de la STJUE citada. Se plantea luego la Sala IV si procede conceder de oficio la indemnización que imponía la STJUE citada, y tras declarar que no concurre en este caso el efecto de cosa juzgada preclusiva respecto a la acción de reclamación de esa indemnización, porque la demanda para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpuso con anterioridad a la STJUE de 14-09-2023, sin que en ella se ejercitase acumuladamente la pretensión resarcitoria, resuelve sin embargo que una vez iniciado el trámite de los recursos extraordinarios de suplicación y casación unificadora, no hay mecanismo alguno en nuestro ordenamiento jurídico que permita a las partes introducir esa reclamación indemnizatoria como cuestión nueva en sus escritos de recurso o de impugnación.