• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2486/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cuál es la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: La Sala Cuarta se remite al criterio de las SSTS de 17-2-22 (recs 2872/21 y 3379/21) y de 30-05-22 (rec. 3192/21), que con carácter general niegan deba ser el 17-2-2020 fecha de publicación en el DOUE de la STJUE de 12-12-2019, ex art. 32.6 L. 40/2015, y sí el de la misma fecha de la pensión complementada; pero en el caso se confirma sentencia que concedió efectos desde tres meses antes de la solicitud del complemento (art. 53.1 LGSS), por respeto al principio dispositivo, ya que solo recurre el INSS pidiendo efectos desde la publicación de la STJUE citada. Se plantea luego la Sala IV si procede conceder de oficio la indemnización que imponía la STJUE citada, y tras declarar que no concurre en este caso el efecto de cosa juzgada preclusiva respecto a la acción de reclamación de esa indemnización, porque la demanda para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpuso con anterioridad a la STJUE de 14-09-2023, sin que en ella se ejercitase acumuladamente la pretensión resarcitoria, resuelve sin embargo que una vez iniciado el trámite de los recursos extraordinarios de suplicación y casación unificadora, no hay mecanismo alguno en nuestro ordenamiento jurídico que permita a las partes introducir esa reclamación indemnizatoria como cuestión nueva en sus escritos de recurso o de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1519/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al padre con pensión de jubilación en 2016 el INSS denegó el complemento por estar sólo contemplado para mujeres. El JS denegó y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona la fecha de efectos de reconocimiento al varón del complemento de maternidad, la Sala remite a su reiterada doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21; resuelto por STJUE 12/12/19 debe aplicarse y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, anudándose el complemento al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 c-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19 de la fecha STJUE que apreció la discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala 4 puede de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamarla
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5491/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 17.5.2023, rec. 3821/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4917/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60 LGSS, antes de la modificación operada por el R. Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. El demandante es pensionista desde el 05/11/2019 por jubilación anticipada voluntaria y solicitó el complemento de maternidad, que fue denegado por el INSS. El recurrente considera que la exclusión en los casos de jubilación anticipada voluntaria supone una discriminación por razón de edad y una doble penalización para quienes deciden jubilarse de forma anticipada. La controversia se abordó en la sentencia de la Sala Cuarta, de 31 de mayo 2023 (rcud 2766/2022) cuyo criterio se mantiene. No hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción del art. 60 LGSS, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula el complemento para la reducción de la brecha de género sin excluir la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia, siendo su finalidad sustituir el complemento de maternidad de contribución demográfica por el complemento para la reducción de la brecha de género, con contenido, requisitos y ámbito de aplicación diferentes; lo que impide la aplicación retroactiva cuando la norma no lo contempla de forma expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5571/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en la sentencia anotada si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al actor -progenitor varón- el complemento de maternidad del art. 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12.12.2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, aplicando doctrina de STS -pleno- 977/2023, de 15.11.2023, Rcud. 5547/22, considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12.12.2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14.09.2023 (C-113/22.) No obstante, en el caso, no puede concederse la cantidad de 1800 euros fijada con carácter general por la STS 977/2023, al haber pedido el actor 1500 euros y haber concedido la sentencia 300 euros, sin que haya recurrido el actor tal cuantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1988/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pensionista de jubilación contributiva padre de 2 hijos solicitó el complemento, el INSS lo denegó, el JS estimó reconociéndolo con efectos económicos de 3 meses antes de la solicitud del complemento. El TSJ confirmó aplicando el art. 53 LGSS. El beneficiario cuestiona en cud la fecha de efectos económicos del reconocimiento del complemento por aportación demográfica a un padre varón tras la STSJUE de 12/12/19 que consideró la regulación española una discriminación por razón de sexo. El TS remite a su jurisprudencia SSTS 17/02/22 rcuds. 2872/21, 3379/21 y 30/05/22 3192/21 la fecha de efectos del complemento de maternidad debía fijarse en la del acaecimiento del HC con efectos ex tunc porque la STJUE que reconoció la discriminación al varón no fijó ninguna limitación temporal. Como consideración insoslayable: el TJUE dicta 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica la STJUE 14/09/23: se debe indemnizar con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19 de la fecha STJUE que apreció la discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva ni puede pronunciarse de oficio sobre la indemnización en el momento procesal, a salvo el derecho reclamar
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 875/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cuál es la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) El 17-2-2020 fecha de publicación en el DOUE de la STJUE de 12-12-2019, ex art. 32.6 L. 40/2015; b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS); c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS de 17-2-2022 (recs 2872/2021 y 3379/2021) y de 30-05-2022 (rec. 3192/2021), y concede efectos ex tunc, desde la misma fecha de efectos de la prestación complementada. Se plantea la Sala IV si procede conceder de oficio la indemnización que imponía la STJUE citada, y tras declarar que no concurre en este caso el efecto de cosa juzgada preclusiva respecto a la acción de reclamación de esa indemnización, porque la demanda para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpuso con anterioridad a la STJUE de 14 de septiembre de 2023, sin que en ella se ejercitase acumuladamente la pretensión resarcitoria, resuelve sin embargo que una vez iniciado el trámite de los recursos extraordinarios de suplicación y casación unificadora, no hay mecanismo alguno en nuestro ordenamiento jurídico que permita a las partes introducir esa reclamación indemnizatoria como cuestión nueva en sus escritos de recurso o de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1704/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquéllos supuestos en los que el varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. La Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1656/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario de pensión de jubilación solicitó (enero de 20) al INSS el complemento de maternidad, se denegó. El JS estimó el derecho fija como fecha de efectos de su percibo el 17/02/20 (publicación en el DOUE de la STJUE 12/12/19), el TSJ desestimó. En cud recurre el beneficiario cuestiona la fecha de efectos económicos del reconocimiento al varón del complemento de maternidad por aportación demográfica. El TS remite a SSTS 17/02/22 (rcuds. 2872/21 y 3379/21) la fecha de efectos del complemento de maternidad debía fijarse en la del acaecimiento del HC con efectos ex tunc porque la STJUE que reconoció la discriminación al varón no fijó ninguna limitación temporal, y la STS de 30/05/22 (rcud.3192/21) volvió a indicar. Además señala que el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica la STJUE 14/09/23: se debe indemnizar con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19 de la fecha STJUE que apreció la discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, tampoco la Sala IV puede de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal quedando a salvo el derecho de la parte a reclamarla
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1583/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) el 17-2-2020 fecha DOUE que publica la STJUE de 12-12-2019, C-450/18 (art. 32.6 L. 40/2015). b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/21 y 3379/21, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso la recurrida ha entendido que la fecha de efectos es la de la retroacción de los 3 meses. La Sala IV fija como fecha de efectos la del reconocimiento inicial de la prestación, con remisión al razonamiento de las sentencias mencionadas en las que se descarta la publicación como fecha de efectos, porque el art. 32.6 L. 40/2015, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían reconociendo dicho complemento con efectos ex tunc. No concurren efectos de cosa juzgada preclusiva respecto a la indemnización no reclamada en demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.