Resumen: La fecha de efectos del complemento de maternidad debe fijarse en el momento del acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-. Reitera doctrina establecida en SSTS 160/2022 y 163/2022, de 17 de febrero ( rcuds. 2872/2021 y 3379/2021)
Resumen: El jubilado en noviembre/19, padre de 2 hijos, solicitó complemento del art. 60 LGSS el 4/10/21, la esposa lo percibe desde 1/08/20. El JS concedió el complemento reclamado. TSJ revocó reconoce el complemento hasta la fecha que se le reconoce a la esposa. En cud el beneficiario cuestiona si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse simultáneamente por los dos progenitores, y si debe abonarse al padre cuando comienza a percibirlo la madre porque se puede reconocer simultáneamente cuando se cumplan los requisitos legales. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcud. 3821/22, 5492/22 y 661/24, teniendo en cuenta la STJUE de 12/12/19 C-450/18 que declaró contrario por discriminación al varón la regulación del art. 60 LGSS, la interpretación conforme al Derecho de la Unión, el reconocimiento a un progenitor del complemento por aportación demográfica no debe impedir al otro su percibo si reúne los requisitos legales, con fundamento en la interpretación de la norma y el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres porque restringir el beneficio a un sólo progenitor sin determinar a cuál corresponde y entender que los causantes son los menores desconoce la exigencias contributiva y acabaría actuando contra la aplicación igualitaria de la norma. El complemento puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración que el otro tenga derecho. Aplica la misma doctrina
Resumen: El jubilado en 2020, padre de 2 hijas solicitó el 23/09/21 complemento de maternidad del art. 60 LGSS, se le deniega por el INSS y por el JS. El TSJ estimó parcialmente, reconoce el derecho al complemento y deniega la indemnización por daños y perjuicios por discriminación por razón de sexo. En cud el beneficiario se cuestiona el derecho a la indemnización por daños y perjuicios causados incluidas costas y honorarios por la discriminación una vez que el TJUE declaró la existencia de discriminación de la normativa nacional, la Sala IV remite a su STS 15/11/23 rcud 5547/22 que en aplicación de la STJUE 14/09/23, en que la Sala aprecia la discriminación por la actuación del INSS y fija (a tanto alzado) la reparación adecuada para compensar los daños de la discriminación en 1800€. Sostiene que la cuantía debe ser aplicada en el caso por los órganos judiciales cuando exista esta controversia. Entiende que permite una reparación integral, se está en presencia de un complemento de prestación y atiende a la zozobra moral como a las molestias materiales por acudir a la jurisdicción social, incluido si se presenta con asistencia de profesionales. Por analogía con la condena en costas considera que la compensación procede siempre que el varón fuera discriminado por resolución del INSS posterior a la STJUE 19/12/19 que declaró la discriminación de la norma nacional debiendo acudir a la jurisdicción social. Reconoce 1.500€ por ser lo pedido en demanda, evitando incongruencia extra petita.
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, reiterando doctrina, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.)
Resumen: Conflicto Colectivo: en la instancia la parte actora solicitaba la nulidad de la interpretación que del art. 44.2 del convenio colectivo de T-SYSTEMS ITC IBERIA había realizado la comisión paritaria del convenio, entendiendo que la interpretación superaba las facultades que asisten a la comisión paritaria y el resultado suponía más una negociación que una mera interpretación de la norma convencional. La sentencia de la AN desestimó la demanda e impuso una multa al sindicato por mala fe y temeridad procesal. Recurrida en casación ordinaria el recurso es desestimado confirmándose lo decidido en la instancia, en cuanto al fondo por considerar que la interpretación que hizo es correcta y las personas trabajadoras cuyo tiempo de trabajo sea inferior al año del devengo con motivo de los derechos reconocidos en el art. 37, 45.1 c), d) y e) y 48.4 del ET, así como del art. 62 y Anexo VI del CC, devengan el concepto retributivo en cuestión como si su prestación de servicios hubiese sido a tiempo completo o sin la suspensión de servicios provocada por los citados permisos, y por otro, se confirma la multa, por entender el Alto Tribunal, que la demanda rectora de este procedimiento no tuvo por objetivo velar por los intereses de los trabajadores, los cuales ya quedaban protegidos por la citada interpretación, sino otros ajenos a los mismos, y en concreto por recuperar un protagonismo sindical que no detenta desde que decidió el sindicato actor no suscribir el convenio colectivo.
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora. Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
Resumen: Determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18 (9) ) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era contraria al derecho de la Unión. Recopila la evolución y doctrina judicial. La Sala Social TS ha entendido adecuada la cuantía indemnizatoria de 1800€. Reitera doctrina: Pleno STS 977/2023 de 15 de noviembre (rcud.5547/2022), STS 101/2024 de 24 de enero (rcud 3557/2022).
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (el 24-4-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 20-1-2022). La sentencia anotada confirma el fallo combatido estimatorio de la pretensión desde el año 2016, reiterando la doctrina obrante en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
Resumen: Toda vez que el varón solicitante del complemento ha tenido que acudir a los órganos judiciales para su obtención, tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado por su denegación, fijándose su importe en 1.800 €. No obstante, no procede el abono de esta cantidad cuando la solicitud del demandante limitó su importe a la cantidad de 1.500 euros, siendo este el importe a abonar pues de lo contrario se incurriría en incongruencia extra petita. Reitera doctrina establecida en STS 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud.5547/2022.