• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 411/2021
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la denegación de indulto indicando, en primer lugar, que el procedimiento de indulto no puede servir para atacar la decisión condenatoria dictada, con carácter de firme, por el orden penal. De igual forma, reitera su jurisprudencia en relación con las exigencias formales de las resoluciones sobre denegación del indulto. En concreto, considera que la falta de motivación de la resolución denegatoria no supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de interdicción de la arbitrariedad. La concesión o denegación de un indulto solicitado se consideran como actos de gobierno discrecionales susceptibles de control jurisdiccional, si bien no se trata de una fiscalización in integrum o sin límites de la decisión adoptada en vía administrativa. Así, la decisión esencial del Derecho de gracia no puede ser cuestionada en vía jurisdiccional al no estar sujeta a mandato legal taxativo, sometiéndose únicamente a control los aspectos reglados del procedimiento. Concluye el Tribunal que los acuerdos de denegación de indulto no suponen una excepción a "la regla general de ejecución de las penas impuestas por sentencia firme, por lo que no se advierte la necesidad de justificar las razones de la decisión, que no afecta a esa regla general ni a un derecho inexistente al indulto".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2584/2020
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extensión de efectos de sentencia. Anulación de acto administrativo dictado en ejercicio de potestad discrecional. Supuestos en que es factible la extensión de efectos de la sentencia anulatoria. Renovación licencia de armas. Militar en situación de reserva transitoria. Cuestión resuelta por STS 9.12.2021, RCA 2574/2020. La sentencia que anula un acto discrecional puede ser susceptible de extensión de efectos si la anulación es por infracción de los elementos reglados o desviación de poder, no cuando sustituye el juicio de oportunidad propio de una potestad discrecional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7629/2021
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimiento de aprobación de ordenanzas municipales reguladoras de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. Trámite previo de consulta pública. Determinar si en la elaboración de las ordenanzas locales reguladoras de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, ha de observarse el trámite previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su aprobación inicial o, por el contrario, es suficiente, en la confección de este tipo de disposiciones, atender al procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de discernir, en caso de no cumplir con el trámite del artículo 133, si se está ante un defecto formal insubsanable constitutivo de nulidad de pleno derecho o no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6555/2021
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Función Pública. Valoración de méritos de investigación personal universitario. Discrecionalidad técnica de la comisión de valoración. Falta de motivación. Pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada. Límites de reconocimiento de la pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2762/2021
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aborda si existe trato disciminatorio por la previsión en el Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consejo de la Generalidad Valenciana, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en el régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, para resultar beneficiario de las referidas ayudas, de haber figurado de alta, de modo ininterrumpido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dejando fuera por tanto a aquellos profesionales autónomos de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social. La sentencia examina si las ayudas urgentes por COVID a empresarios valencianos deben extenderse en virtud del principio de igualdad a abogados y procuradores, y considera que no procede, porque la diferencia que se denuncia tiene una justificación objetiva y razonable, se basa en razones jurídicamente relevantes, como es haber establecido unas ayudas generales a todos los autónomos que se encuentran en el RETA, que no están destinados específicamente a los abogados y procuradores de dicho régimen especial. El propósito declarado de la norma es proteger el tejido empresarial valenciano, según señala el preámbulo, para paliar los graves efectos económicos derivados de la pandemia para el citado colectivo de trabajadores autónomos. La diferencia de trato se funda en el diferente régimen jurídico de cada sistema de previsión social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 151/2021
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso. El art. 32 de la Ley 1/96 no contiene precisión en orden al cómputo del plazo de 15 días en que ha de realizarse la comunicación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita cuando la persona profesional de la abogacía designada para un proceso considere insostenible la pretensión de que pretende hacerse valer, pero como va referido a una actuación de naturaleza administrativa (esa naturaleza ostentan los expedientes de asistencia jurídica gratuita) habrá de aplicarse lo previsto en la Ley 30/92, vigente en la fecha de publicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que disponía en su art. 48.1, que "Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos", luego ese plazo de quince días ha de ser computado en días hábiles. El plazo, por tanto, es claramente inferior al establecido por la Ley, en perjuicio del abogado, infringiendo el principio de jerarquía normativa, por lo que se anula el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 84/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptado en sesión de 17 de diciembre de 2020, como número 4, por el que se nombra Presidente de la Sala de lo Social de la A.N., confirmando en primer lugar la legitimación del recurrente dado que el hecho acreditado de que se haya producido la jubilación efectiva de la recurrente en la carrera judicial, no es óbice para negar el interés subsistente en la impugnación realizada. En cuanto a la discrecionalidad y motivación en el nombramiento la Sala remite a lo dicho en otras ocasiones, entre los límites al amplio margen de la libre apreciación y valoración, de la potestad discrecional reconocida en esta materia al CGPJ, esta viene sometida, y debe entenderse como medida de control, a la recta observancia de los trámites procedimentales que preceden a la decisión. Rechazando la alegación de la parte actora en el sentido de que la correcta y suficiente motivación exija las apreciaciones comparativas de los diferentes candidatos, porque exigir necesariamente las apreciaciones comparativas podría conllevar desnaturalizar la esencia de los nombramientos discrecionales de cargos judiciales, convirtiéndolo en un concurso de méritos sin margen para el legítimo ejercicio de la potestad otorgada al CGPJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 45/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación del acuerdo del CGPJ por el que se nombra presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo de TSJ. Motivación de los nombramientos discrecionales de la carrera judicial. La Sala confirma la jurisprudencia que señala que en el ámbito de los nombramientos discrecionales de la carrera judicial el CGPJ tiene un amplio margen de discrecionalidad para proveer los cargos con el candidato que cumplan los requisitos formales y reúnan el mérito y la capacidad determinados por la Ley para la plaza de que se trate sin que frente a ello pueda prosperar una comparación aislada y subjetiva de méritos, que niegue al CGPJ una razonable facultad de valoración del conjunto o una preferencia de uno alguno de los méritos alegados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 138/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión de la Comisión Permanente, que sí cuenta con la motivación recogida en la propuesta y ha permitido al recurrente defenderse, lo que quita relevancia a la falta de indicación de los recursos procedentes pues no le ha impedido interponer éste, fue ajustada a la legalidad y, desde luego, no ha supuesto ninguna discriminación para él. No sólo porque responde a la prescripción legal sino, también, porque, como resulta de la prueba practicada a la que se refieren el recurrente y el Abogado del Estado en sus escritos de conclusiones, no consta que se haya aceptado ninguna renuncia sometida a condición y sí que se rechazó la de una jueza sustituta por considerar involuntaria la que presentó. La voluntariedad que aquí cuenta, en la que insiste el recurrente es la que mueve la acción de renunciar y excluye la condicionalidad, tal como recalca la sentencia invocada en la contestación a la demanda. De otro lado, no cabe atribuir al acuerdo recurrido la infracción del artículo 35 de la Constitución. Desde luego, no se le ha privado del trabajo, ni tampoco deriva de ese precepto una facultad incondicionada de poner término, al margen del régimen aplicable, a la relación de empleo voluntariamente aceptada. Conviene resaltar, además, que la Comisión Permanente no le niega al Sr. Gervasio su derecho a renunciar sino su pretensión de hacerlo de la manera en que lo hizo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8026/2019
  • Fecha: 03/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo. La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998. En segundo lugar, podría existir, eventualmente, doble imposición si se giraran, al mismo tiempo, las dos modalidades de cuantificación de la tasa sobre el mismo espacio, territorio o, en fin, dominio que sea objeto de uso, es decir, por la ocupación o utilización a través unas instalaciones que transcurrieran por vía pública, lo que, conforme a lo expuesto, no es el caso.

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