• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4961/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medio Ambiente. Ordenación municipal de restricciones de movilidad de Barcelona. Pérdida sobrevenida del objeto del proceso: Distinción entre derogación y nulidad de la norma. En los recursos directos contra disposiciones reglamentarias, la declaración de nulidad de dicha norma comporta la pérdida sobrevenida de los procesos aún pendientes en los que existiera, como única pretensión, esa declaración de nulidad y no se hubiesen accionado pretensiones jurídicas individualizadas vinculadas a esa nulidad, pero es diferente el caso de la derogacion de la norma. A diferencia de la derogación, la declaración de nulidad produce efectos generales y ex tunc, lo que comporta que todos los efectos producidos quedan viciados de esa misma declaración de nulidad, con la excepción de los previsto en e artículo 73 de la Ley Jurisdiccional. En resumen, una norma derogada, a diferencia de la declarada nula, forma parte del ordenamiento jurídico y como tal es susceptible de control por los Tribunales. Por otro lado, la sentencia recurrida no cuestiona que no deban adoptarse medidas para mejorar la calidad del aire lo que reprocha a la elaboración de la norma es que tales medidas no se hayan adoptado con una inforción real y una afectación territorial coherennte. No contradice la STJUE de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-125/20. El control de este tipo de normas medioambientales tambien ha de hacerse oonderando otros principios y valores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2859/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la directriz sobre zonificación de los parques nacionales, incorporada a las directrices básicas para la planificación del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, resulta de aplicación a los planes de ordenación de recursos naturales que aprueben las comunidades autónomas para sus espacios naturales protegidos -como en este caso es el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel-, y, precisar en este sentido, cuál ha de ser el ámbito de la potestad discrecional de la Administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2861/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la directriz sobre zonificación de los parques nacionales, incorporada a las directrices básicas para la planificación del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, resulta de aplicación a los planes de ordenación de recursos naturales que aprueben las comunidades autónomas para sus espacios naturales protegidos -como en este caso es el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel-, y, precisar en este sentido, cuál ha de ser el ámbito de la potestad discrecional de la Administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2862/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la directriz sobre zonificación de los parques nacionales, incorporada a las directrices básicas para la planificación del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, resulta de aplicación a los planes de ordenación de recursos naturales que aprueben las comunidades autónomas para sus espacios naturales protegidos -como en este caso es el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel-, y, precisar en este sentido, cuál ha de ser el ámbito de la potestad discrecional de la Administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2896/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la directriz sobre zonificación de los parques nacionales, incorporada a las directrices básicas para la planificación del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, resulta de aplicación a los planes de ordenación de recursos naturales que aprueben las comunidades autónomas para sus espacios naturales protegidos -como en este caso es el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel-, y, precisar en este sentido, cuál ha de ser el ámbito de la potestad discrecional de la Administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5048/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la directriz sobre zonificación de los parques nacionales, incorporada a las directrices básicas para la planificación del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, resulta de aplicación a los planes de ordenación de recursos naturales que aprueben las Comunidades Autónomas para sus espacios naturales protegidos -como en este caso es el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel-, y, precisar en este sentido, cuál ha de ser el ámbito de la potestad discrecional de la Administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de Pymes contra el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, que se anula. La invocación, sin más justificación, de la crisis del Covid-19 y de la crisis de Ucrania no constituye elemento que impida el respeto a la Ley General de Subvenciones y a la convocatoria pública allí regulada, dado el desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas. Todo ello sin perjuicio de la reducción de plazos, mas no supresión de informes, consultas y dictámenes. Tampoco hay constancia de la acreditación de las circunstancias que impidan la consulta pública previa y el trámite de información pública. No no cabe sostener que el importe de las subvenciones no tenga impacto significativo en la actividad económica, más de treinta millones de euros a repartir entre dos patronales y una organización sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2863/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a las dos cuestiones de interés casacional planteadas, declarando: i) en cuanto a la falta de legitimación de la recurrente (en cuanto resulta finalmente adjudicataria del procedimiento de adjudicación impugnado) que está legitimada entendiendo que el objeto del recurso no es la legalidad del procedimiento tramitado, sino el objeto del mismo, es decir, si procedía el régimen de la concesión en vez del de autorización; y ii) en cuanto al fondo, o sea, cuál debería ser el régimen de cesión del dominio portuario -autorización o concesión-, la Sala considera prioritario el alcance de las potestades que ostenta la Administración Portuaria para adoptar una u otra decisión y, más concretamente, la motivación de dicha decisión. En este sentido, rechaza el argumento de la administración que optó por el régimen de autorización -y por plazo superior a tres años- con base en que el régimen del tráfico marítimo a que se van a destinar los bienes cedidos adolece de singularidad, y ello por la razón de que el régimen de ese tráfico es, en principio, ajeno a la cesión del dominio. la conclusión que se alcanza es que, dentro de los principios que deben regir la gestión de los bienes de dominio público portuario y atendidas las circunstancias del caso, lo procedente era que la cesión demanial en cuestión se hiciera por un plazo superior a tres años y debiendo acogerse al sistema de concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2476/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Está legitimada para impugnar en sede contencioso-administrativa el pliego de condiciones para regir un concurso para la utilización del dominio público portuario la adjudicataria de dicha autorización, siempre que el objeto del recurso no sea la legalidad del procedimiento tramitado, sino el objeto del mismo, es decir, en el presente caso, considerar que procedía el régimen de la concesión en vez del de autorización. Dentro de los principios que deben regir la gestión de los bienes de dominio público portuario y atendidas las circunstancias que concurren en el presente supuesto, lo procedente para la cesión de utilización de los concretos bienes demaniales a que se refiere la resolución impugnada, era que dicha cesión se hiciera por un plazo superior a tres años, como demuestra las cesiones parciales y concatenadas que preceden a la de autos, debiendo acogerse al sistema de concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2999/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cabe estimar una pretensión de plena jurisdicción encaminada al reconocimiento del derecho al sexenio de transferencia cuando, a la vista de las pruebas practicadas, el órgano judicial llega al convencimiento de que se ha de revisar el juicio de valoración emitido, o si, por el contrario, se han de retrotraer las actuaciones con la finalidad de que, al amparo de la discrecionalidad técnica del órgano evaluador, se emita nuevo informe con la correspondiente valoración respecto de la actividad investigadora.

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