• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 8194/2020
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habilitación al Ente Público de Radio y Televisión del País Vasco para la emisión de los programas ETB2 y ETB3 en los múltiples de cobertura local en la Comunidad Foral de Navarra y para la emisión de los programas ETB1 en el canal múltiple 26 de cobertura autonómica de la Comunidad Foral de Navarra, y denegación de convocatoria de concursos. Desestimación. La emisión del servicio público audiovisual de una Comunidad Autónoma en otra limítrofe puede realizarse a través del multiplex (o canal de multiplex) autonómico que la planificación estatal ha asignado a la Comunidad Autónoma; y dicha posibilidad de elección se extiende a los canales del multiplex local tanto a través del múltiplex autonómico como de los canales de los múltiplex locales, y nada obsta a que esta emisión sólo sea en sólo una parte de su territorio. No existe en este caso obligación de convocar concurso alguno, porque no se dan las circunstancias del artículo 27 LGCA, y tampoco tiene la actora derecho a exigir esa convocatoria porque es facultad o potestad discrecional de la CA decidir qué canales dedica a servicio público de comunicación audiovisual, si dentro de ellos alguno va a ser asignado por convenio y cuáles van a ser explotados en régimen de licencia por empresas privadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 3993/2021
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso de casación interpuesto y ordena la retroacción de actuaciones a fin de que la Administración retome la tramitación del procedimiento administrativo, incorpore a este la documentación necesaria y resuelva la solicitud del interesado. En este sentido, fija como doctrina jurisprudencial que para valorar la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española del interesado a efectos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, es imprescindible que consten en el procedimiento administrativo y, en su caso, en el contencioso-administrativo, el certificado de antecedentes penales en España y el preceptivo informe del Ministerio del Interior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2583/2020
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra auto dictado en extensión de efectos de ejecución de sentencia sobre licencia de armas. La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia fue la necesidad de determinar si los actos discrecionales pueden o no ser susceptibles de extensión de efectos de sentencia a la luz de la interpretación de los artículos 71.2 y 110.1 a) LJCA en relación con el artículo 117 del arriba citado Reglamento de Armas, relacionando ello con el carácter restrictivo o no del con el que debe ser interpretado el régimen general de la extensión de efectos previsto en ese artículo 110 de la LJCA. El TS responde, siguiendo precedentes en la Sala, como regla general hay que estar a la razón por la que la sentencia objeto de extensión anula un acto discrecional y será posible tal extensión si anula un acto discrecional por infracción de los elementos reglados que concurren en su ejercicio (competencia, procedimiento, motivación) o por haberse probado que se incurrió en arbitrariedad o desviación de poder o por falta del presupuesto para el ejercicio de esa potestad; no cabe tal extensión si la sentencia estimatoria sustituye el juicio de oportunidad propio de una potestad discrecional, lo que podrá apreciarse al amparo del artículo 110.5.b) de la LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 104/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, de modificación del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Para ello, la sentencia analiza la validez, en el marco normativo estatal y comunitario, de los preceptos impugnados, que afectan, entre otras, a cuestiones relativas a las condiciones de recogida y transporte de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE); a la constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos; o a las condiciones de almacenamiento, fracciones de recogida de los residuos de aparatos eléctrico y electrónicos, así como a la clasificación de éstos. El tribunal confirma la adecuación a la legalidad del texto reglamentario objeto de recurso, rechazando todos los motivos de impugnación presentados por la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 119/2021
  • Fecha: 10/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. Es constante la jurisprudencia (por todas, STS de 16 de marzo de 2015, rec. 449/2014) que, al abordar la naturaleza del procedimiento de extradición pasiva, explica que se trata de un procedimiento mixto, de naturaleza administrativa y judicial, en el que se distinguen tres fases: dos gubernativas, la primera y la última, estando en medio la decisiva fase judicial. Estas tres fases están perfectamente delimitadas por la Ley y son totalmente independientes, aunque se subsigan unas a otras. El acuerdo aquí impugnado corresponde a la tercera de estas fases y contiene, exclusivamente, la decisión del Gobierno de dar cumplimiento a la decisión de entrega previamente adoptada por la Audiencia Nacional. La edad y el deteriorado estado de salud del recurrente fue ya valorado en sede penal. En el presente caso, no cabe apreciar defecto alguno de motivación en un acto del Consejo de Ministros que, descartando el ejercicio de la potestad que la ley le atribuye de denegar la entrega "en el ejercicio de la soberanía nacional", se limita a dar cumplimiento a una previa decisión de la jurisdicción penal que ha concluido con la procedencia de dicha entrega por entender que concurren los requisitos legales para acceder a la extradición. Y nada ha de motivarse cuando el acto se limita a dar cabal cumplimiento a una resolución judicial dictada en un previo proceso jurisdiccional seguido con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 7052/2019
  • Fecha: 04/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza dos cuestiones: (1) Determinar si el órgano judicial puede sustituir a la Administración competente, en sentencia, acordando la procedencia de una solicitud de revocación -y accediendo a esta-, presentada por un particular contra un acto de aplicación de un tributo, o si, por el contrario, debe limitarse, caso de considerar disconforme a derecho la decisión recurrida, a ordenar la tramitación del procedimiento al órgano competente por ser atribución exclusiva de la administración la incoación y la decisión del procedimiento de revocación. (2) Determinar si la anulación sobrevenida, por sentencia, de la norma que ampara la exacción constituye un motivo válido para acceder a la revocación de una liquidación firme ex artículo 219 de la Ley General Tributaria. La sentencia, tras remitirse a las SSTS de 9-02-2022 (RC 126/2019) y de 14-02-2022 (RC 442/2019), concluye que tanto el Juzgado como la Sala actuaron con corrección al resolver sobre la revocación planteada, pues contaban con todos los elementos para pronunciarse sobre tal cuestión, sin necesidad de devolver las actuaciones a la Administración tributaria, resultando innecesario el inicio de un procedimiento de revocación cuando -justamente- la circunstancia sobrevenida consistía en la nulidad judicial de la Orden que había constituido el fundamento de la liquidación. Adicionalmente, afirma que tal nulidad, posterior y sobrevenida, resulta un motivo adecuado para la revocación de la liquidación firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 442/2019
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales;en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica; no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en el supuesto de revocación del art. 219.1 de la LGT por infracción manifiesta de la Ley. Estimación del recurso de casación y estimación, en parte, del contencioso-administrativo solo en la medida en que no cabía la inadmisión de la solicitud de revocación y devolución de ingresos indebidos por poseer en exclusividad el Ayuntamiento la potestad para iniciar de oficio la revocación, cuando la solicitud se cursa en el ámbito del art. 221.3, de devolución de ingresos indebidos mediando acto firme del que solicita su revocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 126/2019
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme de dicho impuesto amparada en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en el supuesto de revocación del art. 219.1 de la LGT por infracción manifiesta de la Ley. Estimación del recurso de casación y estimación, en parte, del contencioso-administrativo solo en la medida en que no cabía la inadmisión de la solicitud de revocación y devolución de ingresos indebidos por poseer en exclusividad el Ayuntamiento la potestad para iniciar de oficio la revocación, cuando la solicitud se cursa en el ámbito del art. 221.3, de devolución de ingresos indebidos mediando acto firme del que solicita su revocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 138/2019
  • Fecha: 21/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el RD 51/19, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. Rechaza los motivos de impugnación invocados: i) Sobre la improcedencia de la revisión efectuada, razona que la misma viene amparada tanto por las previsiones del art. 89.1 del Reglamento de Planificación Hidrológico (RPH) como del art. 141 del mismo Plan, que posibilitan la revisión cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados de los planes hidrológicos así lo aconsejen, tomando en consideración en tal sentido las recomendaciones del informe de la Comisión Europea de 10/11/14 (Draft Points) y otros informes obrantes en actuaciones. ii) Sobre el incumplimiento del procedimiento, parte de que no estamos ante la revisión y actualización periódica y general del planeamiento, a que se refiere el art. 14 de la Directiva 2000/60/CE y el art. 41 del TRLA, sino de una revisión y actualización complementaria para atender las recomendaciones de la referida Draft Points sobre las deficiencias apreciadas por la Comisión en el cumplimiento de la DMA por la planificación hidrológica de las Islas Baleares, rechazando, una a una, las concretas deficiencias de procedimiento denunciadas. iii) Sobre el cuestionamiento del contenido normativo del PHIB, se basa en el limitado alcance del control jurisdiccional de la potestad reglamentaria, rechazando también la impugnación del art.129.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3112/2020
  • Fecha: 17/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y el contencioso-administrativo. Al decidir sobre la solicitud de la nacionalidad española de una mujer que, por su procedencia de países con un contexto sociocultural que comportan una "deficiente formación cultural y personal", el requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que impone el artículo 22.4º del Código Civil , debe ser valorado conforme a la especial vulnerabilidad que esa formación comporta, debiendo adaptarse la integración conforme a dicha formación y al grado particularizado que, conforme a ella, sea admisible y suficiente; debiendo extremarse la motivación de manera particularizada sobre esa valoración en la resolución que se dicte. En el caso de autos se constata que ninguna de las circunstancias aducidas por la recurrente han sido valoradas. Y sobre esa base se adopta la resolución administrativa recurrida y también la Sala de instancia motiva su sentencia, que reitera lo resuelto por la Administración, y por tanto sin hacer referencia alguna a la formación de la solicitante y la incidencia que comporta dicha integración familiar. Todo ello supone la estimación del recurso y que se case la sentencia recurrida y se dé la razón a la recurrente, anulando la resolución administrativa recurrida, declarando el derecho de la recurrente a la obtención de la nacionalidad española por residencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.