Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si puede inadmitirse el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declara la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, habiéndose invocado como supuestos de admisión del recurso de apelación la aplicabilidad al caso del artículo 81.2.a) LJCA y el derecho a la doble instancia judicial en virtud de la doctrina Saquetti.
Resumen: Se confirma en casación una sentencia de un Juzgado de la Comunidad Valenciana que reconoció a la recurrente en la instancia los servicios prestados en un hospital a efectos de trienios con efectos retroactivos de 4 años. Si bien es cierto que la Ley 70/1978, reguladora de los servicios previos a la Administración Pública que pueden tomarse en consideración cuando se accede a una relación funcionarial o estatutaria, no menciona entidades cuya forma jurídica, tal como ocurre en el presente caso, es de Derecho Privado, la jurisprudencia de la Sala Tercera ha llegado a la conclusión de que el tiempo trabajado en centros hospitalarios que mantienen una conexión relevante con el servicio público sanitario es computable a efectos del mencionado precepto legal. Y si estar acreditado para impartir la formación de MIR o ser un consorcio sanitario público constituyen una conexión relevante con el servicio público sanitario, no hay ninguna razón para negársela a una entidad mercantil que es titular de una concesión administrativa. Lo determinante en esta clase de supuestos no es tanto la naturaleza (pública o privada) de la entidad gestora del centro hospitalario, como la naturaleza pública del servicio sanitario prestado a los usuarios. Así pues, el tiempo trabajado para una empresa adjudicataria del servicio público sanitario puede ser tenido en cuenta a efectos del reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública, regulado en el art. 1 de la Ley 70/1978 .
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera, en relación con el reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, y mas en concreto, en relación con la pesca marítima, que en aplicación de los criterios de la Sala y de la doctrina Saquetti, en el presente supuesto, y atendidas las circunstancias del recurrente, no cabe apreciar que la sanción administrativa por la que fue sancionado tenga naturaleza penal, por lo que no procede el reexamen de la sentencia recurrida.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar (i) si el Reglamento comunitario 1049/2001 es aplicable a una petición de acceso a información pública obrante en poder de la Administración española y consistente en los precios de adquisición de vacunas y en sus respectivos contratos de compraventa celebrados por el gobierno español en aplicación de los acuerdos de adquisición concluidos por la Comisión Europea; y (ii) si el Reglamento comunitario 1049/2001 justifica la denegación incondicionada y sin más trámite del acceso a la información sobre el precio de las vacunas, así como de los contratos de compraventa celebrados por el gobierno español, por considerar que se trata de documentos sensibles.
Resumen: Deducibilidad de las retribuciones, con consideración de dietas, que perciben los miembros del consejo de administración no previstas en los estatutos sociales. Allanamiento de la administración.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la omisión del trámite de consulta pública previa a la elaboración de una disposición de carácter general, establecido en el artículo 133.1 LPACAP, puede quedar subsanada posteriormente por un trámite de información pública.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el recurso de reposición es parte del procedimiento de comprobación limitada del que trae causa, de modo que los hechos o circunstancias que se conocieran por medio del recurso de reposición pudieran utilizarse a efectos de realizar una nueva regularización tributaria ex artículo 140.1 LGT , como, en su caso, utilizar la documentación aportada por el obligado tributario en dicha reposición bien en ese procedimiento o en otro distinto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , a los rendimientos percibidos por trabajos desarrollados por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la Unión Europea.
Resumen: Impuesto sobre Sociedades. Anulación de la denegación de la solicitud rectificación de autoliquidaciones en aplicación de la STC 11/2024, de 18 de enero de 2024. Jurisprudencia sentada en las sentencias n.º 698/2024, de 25 de abril (rec. cas. 8251/2022) y núm. 699/2024, de 25 de abril (rec. cas. 8499/2022), así como en la de 30 de enero de 2025 (recurso de casación núm. 2201/2023). Allanamiento de la Administración del Estado.
Resumen: Incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La reclamación de la actora en el presente recurso contra la Orden TED/749/2022 coincide, en lo relativo a las posiciones con interruptor automático, con la deducida en el recurso contra la Orden IET/980/2016, lo que determina la desestimación de la pretensión. Posiciones equipadas con interruptor automático localizadas en subestaciones: pretender ahora revisar esa base impugnando una Orden posterior, que simplemente aplica la base ya determinada, equivaldría a reabrir indirectamente una valoración ya decidida y firme. Elementos totalmente amortizados fuera de servicio y el impacto en el valor de la Vida Útil Residual (VR): no resulta jurídicamente viable pretender una modificación del valor de VRbase aplicado en los ejercicios 2017 a 2019, ni, en consecuencia, reconocer un incremento de la RIbase correspondiente, con fundamento en una reformulación unilateral efectuada fuera del periodo regulatorio y sin una previa revisión o anulación del acto que estableció dicho parámetro. El retraso en la aprobación de la Orden impugnada no tiene un efecto invalidante.
