• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7037/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si el ingreso excesivo hecho en el momento del pago fraccionado y a la luz de unos datos en ese momento válidos no impide que deba considerarse como ingreso indebido, también en el caso del cálculo de deterioro de los valores en las participadas que se hayan ingresado en los pagos fraccionados según un determinado modo de cálculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2015). Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos. ¿Cómo procede imputar temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, devolución que se efectúa por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve? ¿La devolución de un tributo efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el citado tributo deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión o en la base imponible del ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución del tributo? Plantea idénticas cuestiones que el RCA/1739/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2309/2021
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación administrativa. Legitimación en vía contencioso-admnistrativa. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Obligado al pago en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo. Legitimación para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido. Derecho del recurrente a la devolución de lo ingresado más intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3181/2021
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de su normas legales de cobertura. Cabe constatar que la denegación de rectificación de la autoliquidación cuestionada, por el IIIVTNU, es inválida y carece de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura, lo que determina la estimación del recurso de casación, con anulación de la sentencia recurrida. Situados en la posición de la Sala de instancia, debe ser estimado el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Comercial Mirasierra, en el sentido patrocinado en esta sentencia, declarando la nulidad de las resoluciones administrativas que denegaron la rectificación de la autoliquidación, y proclamando el derecho de la actora y hoy recurrente a que le sean devueltas las cantidades abonadas por el concepto de IIVTNU.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5708/2021
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IIVTNU. La sentencia reitera la doctrina fijada en la STS de 26 de junio de 2022 (rec. 7928/2020) y otras posteriores, en virtud de la cual, en aquellos casos en los que la liquidación tributaria del IIVTNU ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la denegación de la rectificación de las autoliquidaciones tributarias por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura. En consecuencia, se estima el recurso y, revocando la sentencia de apelación, se desestima el recurso de apelación interpuesto en su momento por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y se confirma el derecho a la devolución de las sumas ingresadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3774/2021
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: a) La anulación de una ordenanza -como cualquier disposición general- causa efectos erga omnes (desde la publicación en el boletín correspondiente). Obviamente, también para los recurrentes que la impugnaron en la instancia. b) La extensión del fallo a los actos de aplicación consentidos afecta a las partes, pues la regla general (art. 73 LJCA) es que las sentencias firmes no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos firmes sobre actos de aplicación. c) El contenido extensivo de la sentencia y la posibilidad de reabrir procedimientos o procesos finalizados con sentencia firme permitiría, en su caso, promover a los destinatarios de la norma, fueran o no parte en este litigio, la acción de nulidad radical del art. 217 LGT o, en su caso, la revocación del art. 219 LGT o, en fin, las iniciativas impugnatorias previstas en el ordenamiento jurídico para los actos firmes, sin que en este asunto pudiera ser opuesta, por sí misma, esa firmeza como obstáculo para la anulación de tales actos, ni tampoco ser declarados nulos eventuales liquidaciones, ajenas por completo al ámbito objetivo de este recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7127/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 5/4/2023 (rec. 7260/2021) y analiza (i) si la normativa nacional dispensa un tratamiento discriminatorio, incompatible con la libertad de circulación de capitales (63 TFUE) a las rentas por dividendos obtenidas por fondos de inversión libre, dependiendo de si son residentes o no en España (en particular, en Francia), (ii) en caso afirmativo y para restablecer la efectividad de la libertad de capitales, qué parámetros de la legislación deben considerarse para realizar el juicio de comparabilidad, (iii) a quién corresponde la carga de prueba sobre la comparabilidad y (iv) si cabe la neutralización del trato discriminatorio por aplicación del Convenio para evitar la doble imposición internacional. La sentencia concluye (i) que se produce una infracción originaria de la libertad de circulación de capitales (63 TFUE), (ii) que deben considerarse los elementos intrínsecos esenciales de la normativa (captación de recursos del público general, gestión por una gestora de fondos de inversión alternativa conforme la normativa UE, autorización y control por autoridad nacional), (iii) que la carga de la prueba recae en el FIL, pero a falta de norma nacional, no cabe imponer medios de prueba desproporcionados y si la Administración duda, debe emplear mecanismos de colaboración e intercambio de información disponibles, (iv) es posible la neutralización por efecto del CDI, que en este caso no se da. Voto particular sobre parámetros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7260/2021
  • Fecha: 05/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legislación del Reino de España infringe la libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento diferenciado no justificado entre FIL residentes y FIL no residentes en situaciones comparables, ya que reserva a los FIL residentes un tratamiento fiscal significativamente más favorable, con tributación al tipo de gravamen del 1 por ciento, en tanto los FIL no residentes tributan al tipo impositivo del 19 por ciento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4867/2021
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de su normas legales de cobertura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8419/2021
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija la siguiente doctrina: (1) El obligado al pago del IIVTNU en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa, reconocida por nuestra jurisprudencia. (2) La Administración que no ha contestado explícitamente la solicitud de rectificación de la autoliquidación ni tampoco el recurso de reposición, no puede después aducir en el proceso judicial la falta de legitimación administrativa que, pudiendo haberlo hecho, no declaró, sin faltar a las elementales exigencias de la buena fe y del principio de buena administración. (3) El artículo 14.2 TRLHL, que es el precepto aquí aplicable (recurso de reposición local), no establece una taxativa prohibición equivalente a la prevista en el artículo 232 de la LGT (reclamación económico-administrativa, ver STS de 18/04/2023, rec. 2309/2021). (4) La STC nº 182/2021 ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL que supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. En virtud de ello se estima el recurso.

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