Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. ¿La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentida, y, al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica?
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. El debate procesal trabado en este recurso no difiere en nada que sea jurídicamente relevante del que se suscitó, entre otros, en los recursos contencioso-administrativos, cuyos precedentes se siguen en aplicación del principio de igualdad para estimar el recurso. La indemnización concedida satisface materialmente la pretensión deducida por la parte recurrente, que se sustenta en el instituto de la responsabilidad patrimonial y no en el procedimiento tributario para la devolución de ingresos indebidos, siendo, además, la que respeta en mayor medida la aplicación del principio de igualdad, rechazando también pretensiones de actualización con arreglo al Índice de Precios al Consumo de las cantidades efectivamente abonadas en concepto de IVMDH, así como de reconocimiento de intereses distintos de los legales, por lo que no procede reconocer a la parte recurrente intereses distintos de los legales, ni con una fecha anterior a la del día de la presentación de la reclamación por responsabilidad patrimonial.
Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea. Infracción suficientemente caracterizada. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Responsabilidad patrimonial e ingresos indebidos. Enriquecimiento injusto. Bases para la determinación de la indemnización. Precedentes.
Resumen: Se anula la resolución del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, condenando a la Administración del Estado a indemnizar a la parte recurrente en las cantidades reclamadas. En aplicación del criterio contenido en anteriores pronunciamientos, la Sala declara que dicha indemnización se integra por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia de aquel impuesto, descontando las que ya hubiera percibido y más los intereses legales. Subraya la Sala que la indemnización así determinada satisface la pretensión deducida por la parte recurrente, que se sustenta en el instituto de la responsabilidad patrimonial, no en el procedimiento tributario para la devolución de ingresos indebidos.
Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea. Infracción suficientemente caracterizada. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Responsabilidad patrimonial e ingresos indebidos. Estimación parcial recurso contencioso administrativo. Precedentes.
Resumen: La Sala confirma el criterio sentado, por las sentencias estimatorias de 18 de febrero de 2016, y en los números 195/2015, 217/2015, 241/2015, 244/2015, 251/2015 y 258/2015, respecto de los que se dictaron, con fecha 24 de febrero de 2016, sentencias también estimatorias, procediendo la indemnización por la Administración General del Estado, equivalente a la cantidad abonada durante la vigencia del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos contrario al Derecho de la Unión Europea, y reclamadas en el presente recurso contencioso administrativo, minorada por las cantidades ya percibidas por devolución de ingresos indebidos, por las devoluciones del tramo autonómico percibidas y en todo caso, se abonarán los intereses legales, restadas las cantidades señaladas. Asimismo, se reconoce igual que en los pleitos testigo, por todos, SSTS de 20 de febrero de 2019 (recursos 55672015 y 2420/2015), respecto la reclamación de los intereses de demora o los legales desde la fecha de efectivo abono del IVMDH hasta que se hiciera efectiva la indemnización, procede el pago de interés legal desde la reclamación de responsabilidad patrimonial hasta la notificación de las sentencias, y no procede actualizar las cantidades conforme al IPC.
Resumen: Responsabilidad del Estado Legislador. Anulación del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Céntimo sanitario. Cuantificación del importe de la indemnización en ejecución de sentencia, partiendo de las siguientes bases: la indemnización se ha de integrar por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del IVMDH, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, y reclamadas en el presente recurso contencioso- administrativo. La cantidad que resulte podrá verse minorada en los importes que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la entidad ya hubiera percibido, en concepto de devolución de ingresos indebidos, respecto del mismo tributo y ejercicios aquí reclamados. También podrá minorarse la citada cantidad en el importe que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la demandante ya hubiera percibido, respecto del gasóleo de uso profesional, por el tramo autonómico del IVMDH, en relación con los mismos ejercicios aquí reclamados.
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. El debate procesal trabado en este recurso no difiere en nada que sea jurídicamente relevante del que se suscitó, entre otros, en los recursos contencioso-administrativos, cuyos precedentes se siguen en aplicación del principio de igualdad para estimar el recurso. La indemnización concedida satisface materialmente la pretensión deducida por la parte recurrente, que se sustenta en el instituto de la responsabilidad patrimonial y no en el procedimiento tributario para la devolución de ingresos indebidos, siendo, además, la que respeta en mayor medida la aplicación del principio de igualdad.
Resumen: Se anula la resolución del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, condenando a la Administración del Estado a indemnizar a la parte recurrente en las cantidades reclamadas. En aplicación del criterio contenido en anteriores pronunciamientos, la Sala declara que dicha indemnización se integra por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia de aquel impuesto, descontando las que ya hubiera percibido y más los intereses legales. Subraya la Sala que la indemnización así determinada satisface la pretensión deducida por la parte recurrente, que se sustenta en el instituto de la responsabilidad patrimonial, no en el procedimiento tributario para la devolución de ingresos indebidos.
Resumen: Responsabilidad del Estado Legislador. Anulación del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Céntimo sanitario. Cuantificación del importe de la indemnización en ejecución de sentencia, partiendo de las siguientes bases: la indemnización se ha de integrar por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del IVMDH, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, y reclamadas en el presente recurso contencioso- administrativo. La cantidad que resulte podrá verse minorada en los importes que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la entidad ya hubiera percibido, en concepto de devolución de ingresos indebidos, respecto del mismo tributo y ejercicios aquí reclamados. También podrá minorarse la citada cantidad en el importe que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la demandante ya hubiera percibido, respecto del gasóleo de uso profesional, por el tramo autonómico del IVMDH, en relación con los mismos ejercicios aquí reclamados.