• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 31/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula la resolución del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, condenando a la Administración del Estado a indemnizar a la parte recurrente en las cantidades reclamadas. En aplicación del criterio contenido en anteriores pronunciamientos, la Sala declara que dicha indemnización se integra por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia de aquel impuesto, descontando las que ya hubiera percibido y más los intereses legales. Subraya la Sala que la indemnización así determinada satisface la pretensión deducida por la parte recurrente, que se sustenta en el instituto de la responsabilidad patrimonial, no en el procedimiento tributario para la devolución de ingresos indebidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 144/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea. Infracción suficientemente caracterizada. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Responsabilidad patrimonial e ingresos indebidos. Estimación parcial recurso contencioso administrativo. Precedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 42/2020
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma el criterio sentado, por las sentencias estimatorias de 18 de febrero de 2016, y en los números 195/2015, 217/2015, 241/2015, 244/2015, 251/2015 y 258/2015, respecto de los que se dictaron, con fecha 24 de febrero de 2016, sentencias también estimatorias, procediendo la indemnización por la Administración General del Estado, equivalente a la cantidad abonada durante la vigencia del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos contrario al Derecho de la Unión Europea, y reclamadas en el presente recurso contencioso administrativo, minorada por las cantidades ya percibidas por devolución de ingresos indebidos, por las devoluciones del tramo autonómico percibidas y en todo caso, se abonarán los intereses legales, restadas las cantidades señaladas. Asimismo, se reconoce igual que en los pleitos testigo, por todos, SSTS de 20 de febrero de 2019 (recursos 55672015 y 2420/2015), respecto la reclamación de los intereses de demora o los legales desde la fecha de efectivo abono del IVMDH hasta que se hiciera efectiva la indemnización, procede el pago de interés legal desde la reclamación de responsabilidad patrimonial hasta la notificación de las sentencias, y no procede actualizar las cantidades conforme al IPC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 394/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad del Estado Legislador. Anulación del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Céntimo sanitario. Cuantificación del importe de la indemnización en ejecución de sentencia, partiendo de las siguientes bases: la indemnización se ha de integrar por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del IVMDH, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, y reclamadas en el presente recurso contencioso- administrativo. La cantidad que resulte podrá verse minorada en los importes que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la entidad ya hubiera percibido, en concepto de devolución de ingresos indebidos, respecto del mismo tributo y ejercicios aquí reclamados. También podrá minorarse la citada cantidad en el importe que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la demandante ya hubiera percibido, respecto del gasóleo de uso profesional, por el tramo autonómico del IVMDH, en relación con los mismos ejercicios aquí reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 301/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. El debate procesal trabado en este recurso no difiere en nada que sea jurídicamente relevante del que se suscitó, entre otros, en los recursos contencioso-administrativos, cuyos precedentes se siguen en aplicación del principio de igualdad para estimar el recurso. La indemnización concedida satisface materialmente la pretensión deducida por la parte recurrente, que se sustenta en el instituto de la responsabilidad patrimonial y no en el procedimiento tributario para la devolución de ingresos indebidos, siendo, además, la que respeta en mayor medida la aplicación del principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 421/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula la resolución del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, condenando a la Administración del Estado a indemnizar a la parte recurrente en las cantidades reclamadas. En aplicación del criterio contenido en anteriores pronunciamientos, la Sala declara que dicha indemnización se integra por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia de aquel impuesto, descontando las que ya hubiera percibido y más los intereses legales. Subraya la Sala que la indemnización así determinada satisface la pretensión deducida por la parte recurrente, que se sustenta en el instituto de la responsabilidad patrimonial, no en el procedimiento tributario para la devolución de ingresos indebidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad del Estado Legislador. Anulación del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Céntimo sanitario. Cuantificación del importe de la indemnización en ejecución de sentencia, partiendo de las siguientes bases: la indemnización se ha de integrar por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del IVMDH, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, y reclamadas en el presente recurso contencioso- administrativo. La cantidad que resulte podrá verse minorada en los importes que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la entidad ya hubiera percibido, en concepto de devolución de ingresos indebidos, respecto del mismo tributo y ejercicios aquí reclamados. También podrá minorarse la citada cantidad en el importe que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la demandante ya hubiera percibido, respecto del gasóleo de uso profesional, por el tramo autonómico del IVMDH, en relación con los mismos ejercicios aquí reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 378/2020
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad del Estado Legislador. Anulación del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Céntimo sanitario. Cuantificación del importe de la indemnización en ejecución de sentencia, partiendo de las siguientes bases: la indemnización se ha de integrar por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del IVMDH, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, y reclamadas en el presente recurso contencioso- administrativo. La cantidad que resulte podrá verse minorada en los importes que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la entidad ya hubiera percibido, en concepto de devolución de ingresos indebidos, respecto del mismo tributo y ejercicios aquí reclamados. También podrá minorarse la citada cantidad en el importe que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la demandante ya hubiera percibido, respecto del gasóleo de uso profesional, por el tramo autonómico del IVMDH, en relación con los mismos ejercicios aquí reclamados. Abono de los intereses legales desde el dia de la reclamación en vía administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2662/2019
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: a) En el ámbito del IIVTNU, la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V LGT. b) La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) TRLHL en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica y del artículo 110.4 del mismo texto legal no determina que las liquidaciones firmes del IIVTNU giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en las letras a ), e) f) y g) del artículo 217.1 de la vigente Ley General Tributaria , pues aquellos actos tributarios. (i) no han lesionado derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional, toda vez que el artículo 31.1 de la Constitución (capacidad económica) -único que ha sido tenido en cuenta por el juez a quo para estimar el recurso y que ha provocado el debate procesal en esta casación- no es un derecho fundamental de esa naturaleza; (ii) no han prescindido por completo del procedimiento legalmente establecido; (iii) no han provocado que el solicitante adquiera facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para esa adquisición y (iv)no cabe identificar una norma con rango de ley que así establezca dicha nulidad radical
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7294/2020
  • Fecha: 02/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto de Sucesiones. Comunidad Autónoma competente para liquidar el impuesto, habiéndose dictado liquidaciones tanto por la Comunidad de Cantabria como por la Comunidad de Madrid. En las concretas condiciones concurrentes en el presente caso, la sentencia firme que remite a la Administración a alguno de los procedimientos que permiten revisar una liquidación firme con la finalidad de acordar la devolución de unos ingresos tributarios, que la propia sentencia firme considera indebidos por la falta de competencia territorial del órgano liquidador, no impide a otro tribunal enjuiciar la liquidación efectuada por la administración territorialmente competente, sobre la base de interpretar, a efectos del examen y justificación argumental de la propia competencia, la realidad de lo declarado por el tribunal que revisa el acto tributario firme dictado por un órgano incompetente por razón del territorio.

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