• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 173/2021
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Improcedente aprobación del canon o tarifa una vez iniciado el periodo impositivo que, para los años siguientes a aquél en que se produzca la mejora o beneficio de los usos o bienes afectados o en el momento en que puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas. Liquidaciones firmes. Inexistencia de nulidad. Revisión de actos nulos de pleno derecho. Revocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2453/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Infracciones y sanciones. Infracción por solicitad indebidamente devoluciones (art. 194.1 LGT) y por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (art. 195.1 LGT). Cálculo de la base de las sanciones. La cuestión con interés casacional consiste en: determinar cómo debe calcularse la base de las sanciones previstas en los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse las conductas típicas, concurre en favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, que trae causa de las mismas conductas que motivan la imposición de las sanciones. En particular, determinar si, en estos casos, la base de las sanciones debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada, con independencia de cualquier otra circunstancia; o si la misma debe quedar minorada por el importe de la devolución de ingresos indebidos concurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 801/2021
  • Fecha: 18/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la doctrina fijada en la STS de 22 de junio de 2020 (rec. 4692/2017). El sujeto pasivo del IBI puede discutir la valoración catastral del inmueble, base imponible del impuesto, para obtener su anulación, en supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas, análogas o similares a la modificación por sentencia firme de la clasificación urbanística del suelo afectado, incluso en los casos en los que la valoración catastral ha ganado firmeza en vía administrativa. A efectos catastrales, los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica. En el ámbito del IBI, la revisión de liquidaciones firmes como consecuencia de la necesidad de que el suelo, para ser urbano, cuente con desarrollo urbanístico establecido por instrumento urbanístico apto debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la LGT, lo cual no se ha realizado en el presente caso, en el que se pretende la devolución del IBI correspondiente a las liquidaciones firmes, sin que los contribuyentes hubiesen impugnado en plazo las liquidaciones tributarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1739/2022
  • Fecha: 29/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre Sociedades (ejercicios 2014 y 2015). Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos. ¿Cómo procede imputar temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, devolución que se efectúa por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve?¿La devolución de un tributo efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el citado tributo deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión o en la base imponible del ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución del tributo?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 125/2021
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedencia de rectificación de autoliquidación cuando el obligado considere que la norma reguladora del tributo es contraria al Derecho de la Unión o inconstitucional. Devolución de ingresos indebidos. Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial. Remisión al Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia núm. 1008/2021, de 12 de julio, rca. 4066/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1159/2021
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedencia de rectificación de autoliquidación cuando el obligado considere que la norma reguladora del tributo es contraria al Derecho de la Unión o inconstitucional. Devolución de ingresos indebidos. Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial. Remisión al Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia núm. 1008/2021, de 12 de julio, rca. 4066/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5052/2020
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante el incumplimiento por el sujeto pasivo del procedimiento ordinario de rectificación y regularización de las cuotas repercutidos en exceso, nada impide reconocer al particular cedente de un terreno en el marco de un contrato de permuta que termina por ser resuelto, y que ha soportado la repercusión de cuotas por IVA por la entrega anticipada, la facultad de instar el correspondiente procedimiento de rectificación de la autoliquidación, así como el derecho, de cumplirse todos los requisitos para, una vez determinado el importe en que hubiera ser rectificada la autoliquidación, y acredita la reducción de la base imponible del IVA, y consecuentemente el exceso en las cuotas repercutidas, obtener la devolución de este exceso como ingreso tributario indebido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6553/2020
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta que ha de darse a la cuestión con interés casacional planteada en el auto de admisión es positiva, esto es, la rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos- sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1034/2022
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. ¿La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7117/2020
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina ya fijada en la STS de 12 de julio de 2021 (rec. 4066/2020) y confirmada en posteriores: la rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos- sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea.

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