Resumen: La administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
Resumen: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Devolución de ingresos indebidos relativas a la autoliquidación y pagos fraccionados de los ejercicios 2016 a 2019. Determinación de la base imposible. Conceptos retributivos incluidos o excluidos de la base imponible del Impuesto. Precisar si, la base imponible del IVPEE, regulada en el artículo 6.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, viene determinada por el "importe total" que corresponda percibir al contribuyente por la producción y venta de la energía valorada al precio del mercado o si, por el contrario, deben excluirse ciertos componentes integrados en el importe total percibido por considerar que no se corresponden con la producción e incorporación a la red de energía eléctrica. Aclarar si, en el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la "prima" o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/2903/2022, 5184/2022 y 6705/2022, y cuestiones relacionadas con los RRCA/1000/2022 y 2202/2022.
Resumen: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Devolución de ingresos indebidos respecto de liquidaciones firmes como consecuencia de una modificación del valor catastral. La cuestión con interés casacional consiste en: en aquellos supuestos en los que, como consecuencia de un procedimiento de subsanación de deficiencias del artículo 18 TRLCI, se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, determinar si es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión de los previstos en el artículo 221.3 de la LGT, todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 224.1, párrafo 3º de la LGT.
Resumen: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Devolución de ingresos indebidos relativas al primer, segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2016. Determinación de la base imposible. Conceptos retributivos incluidos o excluidos de la base imponible del Impuesto. Precisar si, la base imponible del IVPEE, regulada en el artículo 6.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, viene determinada por el "importe total" que corresponda percibir al contribuyente por la producción y venta de la energía valorada al precio del mercado o si, por el contrario, y deben excluirse ciertos componentes integrados en el importe total percibido por considerar que no se corresponden con la producción e incorporación a la red de energía eléctrica. Aclarar si, en el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la "prima" o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/2903/2022 y 6705/2022, y cuestiones relacionadas con los RRCA/ 1000/2022 y 2202/2022.
Resumen: Procedimientos tributarios. Recaudación. Naturaleza jurídica del sobrante de las subastas realizadas en los procedimientos de recaudación ejecutiva por deudas tributarias que debe ser consignado a disposición del contribuyente en Caja General de Depósitos. Devolución de ingreso indebido versus depósito necesario.Determinar cuál es la naturaleza jurídica del sobrante de las subastas realizadas en los procedimientos de recaudación ejecutiva por deudas tributarias que debe ser consignado a disposición del contribuyente en la Caja General de Depósitos, precisando si debe subsumirse en el concepto devoluciones de ingresos indebidos, o, por el contrario, se trata de un depósito necesario. ¿Cuál es el plazo de prescripción para solicitar la devolución del sobrante de las subastas consignado a disposición del contribuyente en Caja General de Depósitos?
Resumen: Impuesto sobre Hidrocarburos. Biogás. Interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, (ECLI:EU:C:2018:168), así como de las sentencias 1132/2021, de 23 de marzo de 2021 (RCA/6783/2019: ECLI:ES:TS:2021:1132) y 1285/2021, de 25 de marzo de 2021 (RCA/5322/2019: ECLI:ES:TS:2021:1285) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el biogás utilizado para producir electricidad.
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. ¿La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentida, y, al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica?
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. El debate procesal trabado en este recurso no difiere en nada que sea jurídicamente relevante del que se suscitó, entre otros, en los recursos contencioso-administrativos, cuyos precedentes se siguen en aplicación del principio de igualdad para estimar el recurso. La indemnización concedida satisface materialmente la pretensión deducida por la parte recurrente, que se sustenta en el instituto de la responsabilidad patrimonial y no en el procedimiento tributario para la devolución de ingresos indebidos, siendo, además, la que respeta en mayor medida la aplicación del principio de igualdad, rechazando también pretensiones de actualización con arreglo al Índice de Precios al Consumo de las cantidades efectivamente abonadas en concepto de IVMDH, así como de reconocimiento de intereses distintos de los legales, por lo que no procede reconocer a la parte recurrente intereses distintos de los legales, ni con una fecha anterior a la del día de la presentación de la reclamación por responsabilidad patrimonial.
Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea. Infracción suficientemente caracterizada. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Responsabilidad patrimonial e ingresos indebidos. Enriquecimiento injusto. Bases para la determinación de la indemnización. Precedentes.
Resumen: Se anula la resolución del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, condenando a la Administración del Estado a indemnizar a la parte recurrente en las cantidades reclamadas. En aplicación del criterio contenido en anteriores pronunciamientos, la Sala declara que dicha indemnización se integra por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia de aquel impuesto, descontando las que ya hubiera percibido y más los intereses legales. Subraya la Sala que la indemnización así determinada satisface la pretensión deducida por la parte recurrente, que se sustenta en el instituto de la responsabilidad patrimonial, no en el procedimiento tributario para la devolución de ingresos indebidos.