• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5754/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en (1) determinar si, en los casos de las devoluciones de pagos fraccionados mínimos (DA 14 LIS) ingresados antes de la STC 78/2020, basta con abonar intereses de demora entre la fecha de ingreso y la de su devolución, o si deben abonarse nuevos intereses sobre el importe de los intereses de demora. (2) decidir si vulnera los principios de irretroactividad y seguridad jurídica la aprobación de una norma que modifica la determinación de una obligación que tiene carácter de deuda tributaria y cuyo plazo de autoliquidación ha finalizado a fecha de aprobación de la citada norma aun cuando dicha obligación es a cuenta de otra obligación definitiva. (3) Valorar si las modificaciones introducidas en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades suponen o no una desfiguración e, incluso, una novación contraria a la previsión constitucional configurada en el artículo 134.7 CE. (4) Resolver si la DA 14ª LIS habilitada para introducir modificaciones sustanciales que podrían desbordar la citada previsión constitucional del artículo 134.7 CE, cuando altera el método de cálculo para el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de determinadas empresas, dejando de ser la base imponible para recaer sobre el puro resultado contable, desprovisto de ajustes fiscales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6502/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar cuál es el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos cuando estos ingresos se realizan como consecuencia de que la Administración Tributaria había apreciado la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública y por tanto había remitió el expediente al Ministerio Fiscal siendo que las actuaciones penales concluyeron con una sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7037/2022
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un pago fraccionado, debidamente autoliquidado por una entidad mercantil en aplicación de las normas reguladoras del impuesto, es indebido cuando proceda su devolución si la autoliquidación del ejercicio arroja una cuota inferior a lo así pagado, como consecuencia del recálculo del deterioro de los valores en las participadas, reconocido por la Administración en el marco de actuaciones inspectoras. Esta devolución del ingreso excesivo hecho en el momento del pago fraccionado se rige en cuanto al devengo de intereses por el artículo 32 de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6839/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. Se considera la existencia de mutuo acuerdo y, por tanto, resulta aplicable el artículo 57.5 TRITPAJD, en las situaciones en las que se ha declarado judicialmente la resolución de un contrato, en cuanto ambas partes solicitaban su resolución, pero reprochándose mutuamente el incumplimiento de sus respectivas obligaciones, discrepando en las consecuencias derivadas de la resolución contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8429/2022
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencia que, a los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 409/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5134/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si quien resulta obligado al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo, se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y para solicitar la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7393/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe excluir que en estos supuestos, quien resulte obligado al pago de la obligación tributaria podría plantear otras acciones dirigidas a reparar los perjuicios derivados de una eventual infracción del Derecho de la Unión Europea como consecuencia de la configuración de supuestos de no sujeción o exención a otros sujetos en su misma situación jurídica, que pudieran ser calificadas de ayudas de Estado. Pero ese no es el objeto de este procedimiento, ni la pretensión de rectificación de autoliquidación del IEONA por quien resulta obligado a su pago puede ser la medida adecuada para reparar esa eventual infracción del DUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7429/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, la ilegalidad, a la luz del Derecho en materia de ayudas de Estado, de determinados supuestos de no sujeción o exención del Impuesto sobre la Emisión de Óxidos de Nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial no afecta a la legalidad del tributo en sí mismo, de suerte que quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar tal ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7341/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe excluir que en estos supuestos, quien resulte obligado al pago de la obligación tributaria podría plantear otras acciones dirigidas a reparar los perjuicios derivados de una eventual infracción del Derecho de la Unión Europea como consecuencia de la configuración de supuestos de no sujeción o exención a otros sujetos en su misma situación jurídica, que pudieran ser calificadas de ayudas de Estado. Pero ese no es el objeto de este procedimiento, ni la pretensión de rectificación de autoliquidación del IEONA por quien resulta obligado a su pago puede ser la medida adecuada para reparar esa eventual infracción del Derecho de la Unión Europea.

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