• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 1577/2008
  • Fecha: 17/04/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente procedimiento se analiza el caso de una profesora de religión que prestaba sus servicios como personal laboral para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, habiendo celebrado ambas partes sucesivos contratos temporales con duración del curso escolar. La demandante participó en unos encierros laborales como forma de protesta para reclamar la mejora de sus condiciones laborales, y la entidad demandada no la contrató para el siguiente curso escolar; motivo por el que la trabajadora interpone demanda por despido nulo. El TSJ había declarado nulo el despido; y el TS también estima dicha pretensión conforme a la jurisprudencia constitucional, dado que, si bien la actuación de la autoridad eclesiástica está amparada por el derecho de libertad religiosa, ello es sin perjuicio del control jurisdiccional de tales decisiones, cuando se vulneran derechos fundamentales y laborales de los profesores. Y en este caso procede declarar la nulidad del despido al no haber acreditado la entidad demandada que el no llamamiento de la demandante obedezca a un móvil ajeno a la lesión de los derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 2351/2008
  • Fecha: 13/04/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora vinculada a la empresa en virtud de un contrato para obra o servicio determinado desde abril de 2006, recibió en noviembre de 2007 comunicación preavisándole de la extinción unos días más tarde, fecha en la que se encontraba en la vigésima semana de gestación, dato desconocido para la empresa. Se cuestiona, reconocida su improcedencia, la nulidad del despido. Se afirma, reiterando anterior doctrina de la sentencia de 17 de octubre de 2008 y a partir de la STC 92/08, de 31 de julio de 2008, que el artículo 55.5 del ET continene una garantía objetiva y automática, al margen de cualquier movil discriminatorio. En cuanto al segundo motivo del recurso, en el que se reclama la condena al pago de una cantidad en concepto indemnizatorio, se inadmite al no haberse cumplido con el requisito formal de alegar sentencia de contraste, ni obviamente, la identificación del núcleo de la contradicción al no existir témino de comparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
  • Nº Recurso: 2251/2008
  • Fecha: 17/03/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En examen del despido de una mujer embarazada, se reitera la doctrina de las SSTS 17.10.2008 y 16.1.2009 en relación con la STC 92/2008. Con relación a la cuestión de si es necesario o no para que el despido pueda y deba ser calificado como nulo, el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario y con sustento en la reciente TCo 92/2008, a la que se remite y reproduce parcialmente, se concluye afirmando que el despido de las mujeres embarazadas, salvo que resulte procedente, es nulo y, por lo tanto, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gravidez de la trabajadora. En definitiva, se trata de una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación contemplada en el párrafo primero y que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación. En definitiva, en esta sentencia se establece que el ET art. 55.5 ET fija unas causas de nulidad del despido que no exigen acreditar los requisitos generales del despido discriminatorio, sino que operan de forma directa y automática. Por eso, si el despido se produce mientras la trabajadora está embarazada, será nulo si no es declarado procedente por otras razones, aunque la empresa no conozca el embarazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL
  • Nº Recurso: 771/2008
  • Fecha: 10/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido por vulneración de derechos fundamentales. Profesora de religión que prestaba sus servicios como personal laboral para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, habiendo celebrado ambas partes sucesivos contratos temporales con duración del curso escolar. La demandante participó en una convocatoria de huelga, estando afiliada a un sindicato de trabajadores, y la entidad demandada no la contrató para el siguiente curso escolar; motivo por el que la trabajadora interpone demanda por despido nulo. El TSJ había declarado nulo el despido; y el TS también estima dicha pretensión conforme a la jurisprudencia constitucional, dado que, si bien la actuación de la autoridad eclesiástica está amparada por el derecho de libertad religiosa, ello es sin perjuicio del control jurisdiccional de tales decisiones cuando se vulneran derechos fundamentales y laborales de los profesores. Y en este caso procede declarar la nulidad del despido teniendo al no haber acreditado la entidad demandada que el no llamamiento de la demandante obedezca a un móvil ajeno a la lesión de los derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
  • Nº Recurso: 1576/2008
  • Fecha: 28/01/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesores de Religión Católica. Exclusión de la continuidad de la relación por haber participado en una huelga, por promover activamente las reivindicaciones laborales y por publicar algunos escritos críticos. Es correcta la decisión de la sentencia recurrida de sancionar con la nulidad la conducta de la Administración y la condena a readmitir a la actora y el abono de los salarios dejados de percibir. El que el contrato de la actora como profesora de Religión esté sometido, según declaración judicial previa, a la condición resolutoria de que no se produzca propuesta anual por el Obispo no significa que la exclusión de la propuesta sea lícita cuando se acredita que responde en realidad a un móvil de reprimir el ejercicio de un derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO MARTIN VALVERDE
  • Nº Recurso: 996/2008
  • Fecha: 14/01/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos fundamentales: indemnidad por actividades sindicales. contrato de Trabajo temporal de profesores de religión católica: no renovación de habilitación para impartir docencia. La actuación de la autoridad eclesiástica está amparada por el derecho de libertad religiosa pero el acto de excluir a quien en años anteriores había sido propuesto es controlable por los órganos jurisdiccionales y, debe estar basado en razones de índole religiosa o moral; además la causa de no habilitación invocada no debe ser incompatible con los derechos fundamentales en la relación de trabajo. Si el trabajador aporta un panorama lesivo de derechos fundamentales la autoridad eclesiástica debe acreditar las razones lícitas de la no habilitación. Síntesis de jurisprudencia constitucional STC 80/2007 a 90/2007 y STS 128/2007). Se desestima el recurso del Gobierno de Canarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENIGNO VARELA AUTRAN
  • Nº Recurso: 2470/2007
  • Fecha: 12/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la existencia de cesión ilegal y la improcedencia del despido. La trabajadora pretende la declaración de nulidad y una diferente cuantificación del salario regulador. Y las demandadas, se oponen a la cesión ilegal, manteniendo la validez de la sucesiva contratación temporal. La Sala IV, no entra a conocer de ninguno de los recursos interpuestos ante la falta de contradicción entre las resoluciones comparadas. Así, en la sentencia impugnada, se produce, de una parte, una cesión de la trabajadora a la que es ajena la de contraste y, de otra, que la reclamación de transformación del contrato de trabajo de temporal en indefinido se formula ante el Organismo Público que resulta ser el cesionario y no ante la empresa que impone el despido. Por otra parte, la demandante se integraba en el ámbito de la plantilla del Servicio Andaluz de Empleo y, por ello, solicitó de este último y no de la empresa que la había contratado, la declaración de indefinición de la relación laboral. Y finalmente, las situaciones a efectos de la admisión del fraude en la contratación temporal no son comparables, pues en la impugnada, no sólo se produce la cesión ilegal sino que el contrato temporal se concierta durante cuatro años consecutivos y con una duración de 365 días cada año, llevándose a cabo por la trabajadora contratada servicios propios y normales del Organismo Público en cuyo favor se efectuó la expresada cesión ilegal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2637/2007
  • Fecha: 03/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de despido por vulneración de derechos fundamentales. En concreto se suscita el tema de afiliados al sindicato CGT que son incluidos en el Expediente de regulación de Empleo de SEAT SA en proporción muy superior a otros sindicatos. La Sala no llega a entrar en el enjuiciamiento del fondo del asunto al apreciar la falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la ofrecida como de contraste. Se reitera doctrina en la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 3883/2007
  • Fecha: 03/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido. Trabajador cedido por una ETT a la usuaria, habiéndose celebrado varios contratos para obra determinada, si bien los trabajos fueron siempre los mismos y consistían en los habituales y permanentes en la empresa usuaria. El Juzgado declaró la nulidad del despido por presunta vulneración de derechos fundamentales y la solidaridad de ambas empresas en la responsabilidad. En suplicación, se exoneró de responsabilidad a la usuaria, se declaró el despido como improcedente y se fijó la antigüedad del trabajador en la fecha del último contrato. El TS confirma la resolución de la instancia, si bien el despido se califica como improcedente por no haber existido vulneración de derechos fundamentales; fijándose la antigüedad de la relación laboral en la fecha del primer contrato, atendiendo a la unidad esencial del vínculo; y además confirma la responsabilidad solidaria de la ETT y la usuaria, dado que, reiterando doctrina, concurre un supuesto de cesión ilegal cuando se realice con carácter permanente o para cubrir necesidades permanentes de mano de obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO MARTIN VALVERDE
  • Nº Recurso: 1889/2007
  • Fecha: 03/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es la relativa al alcance de las responsabilidades laborales de la empresa de trabajo temporal y de la empresa usuaria. Y ello cuando en el curso de la prestación de servicios se han producido incumplimientos de las obligaciones legales contraídas con el trabajador al haber sido destinado a tareas diferentes a las previstas en el contrato de puesta a disposición, habiendo sido el despido declarado nulo. La Sala IV, reiterando doctrina, considera que este incumplimiento convierte en ilícita la cesión del trabajador en misión, determinando la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria cesionaria respecto de los actos de la ETT cedente, incluidos los efectos del despido calificado como nulo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.