Resumen: La Sala reitera lo declarado en asunto análogo por la STS de 23/11/2020 (RC 7220/19) en cuanto a la delimitación de la cuestión de interés casacional apreciada -determinar si es posible que un plan urbanístico, por su propio contenido, pueda invadir la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal-, para hacer referencia a la doctrina contenida en la STS 280/19, de 5 de marzo (RC 2325/16, que sigue lo declarado en la STS 21/2/18, RC 1765/14), que considera aplicable al caso. Y así, la actividad que se desarrolla en los llamados clubs sociales de cannabis puede o no ser lícita y esa mera declaración, esa preliminar determinación, comporta ya la invasión de las competencias estatales. Concluye que la respuesta a la cuestión casacional objeto del recurso ha de ser la ya establecida en la sentencia 280/19 ya citada y, por tanto, que "la indeterminación, con la consiguiente necesidad de estar al caso concreto, de si un club social de cannabis es o no ilícito penalmente, impide considerar competente a un Ayuntamiento, para regular, aunque solo sea desde la óptica urbanística y ambiental, los clubs de cannabis, en cuanto esa regulación, aun cuando fuera estrictamente urbanística y ambiental, tiene una incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal, en cuanto puede llevar al error de la atipicidad absoluta de la actividad desarrollada por los clubs sociales de cannabis".