Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar si para los supuestos conocidos como de pasaporte covid, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, interpretado conjuntamente con los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011, presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria competente adopte medidas restrictivas de derechos fundamentales como las reflejadas en la Orden autonómica anulada.
Resumen: La sentencia examina si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe una compensación adicional según su efectiva prestación o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y en el caso de que proceda una compensación adicional, en qué supuestos. Se precisa la posible colisión entre el art. 13.5 del Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento y el Convenio del colectivo de 2016. Concluye la Sala que, más allá del tenor literal del art. 13.5, aisladamente considerado, desde un punto de vista sistemático y finalista, la existencia de una norma especial reguladora del trabajo en días festivos de los Agentes de Movilidad, que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, determina que el art. 11.5 no sea aplicable en el supuesto aquí examinado. Es por ello que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica, recogida en el Convenio de 2016.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el alcance que la existencia de una detención policial, que ha dado lugar a la incoación de un procedimiento penal, tiene en relación con la denegación de una autorización de residencia de ciudadano de la Unión Europea, matizando, precisando o reforzando la doctrina existente en relación con la consideración de los antecedentes policiales para justificar la denegación basada en un peligro actual y grave para el orden público y la seguridad pública, a la luz de la última jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
Resumen: Siguiendo precedentes sentencias que analizan los problemas surgidos en la ejecución de sentencias estimatorias de aspirantes al ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía que fueron declarados no aptos en alguna de las fases del proceso selectivo, se anula la sentencia de instancia y la actuación administrativa impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en la que realice los tests psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: La Sala reitera doctrina jurisprudencial en el sentido de que existe cobertura jurídica en la normativa básica sanitaria estatal para la adopción de medidas que supongan restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19, por parte de las autoridades sanitarias autonómicas, sin la necesidad de la cobertura de la declaración de estado de alarma y todo ello en relación, como es natural, con el marco normativo constitucional y estatutariamente establecido para cada Comunidad Autónoma. Por ello, estima el recurso de casación interpuesto, anula la sentencia de instancia y ordena retrotraer actuaciones l momento procesal inmediatamente anterior a dictar sentencia, para que la Sala de instancia, una vez desestimado el motivo impugnatorio que estimó en la sentencia que anulamos, analice los demás motivos que se invocaron en el escrito de demanda.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Es un presupuesto obligatorio formular la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción y agotar esta vía administrativa, antes de presentar el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, en este caso, la recurrente ha incumplido dicho presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción. Es así incluso en los supuestos de responsabilidad solidaria entre varias Administraciones,
Resumen: Proceso selectivo para la provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia para el acceso a la carrera judicial por la categoría de magistrado. Valoración de méritos. Criterios de baremación. Cómputo de méritos relacionados con la especialización del orden social.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en el supuesto de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena prevista en el artículo 71.2.b) 1º del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril -cuando el trabajador ha tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año y ha suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador- resulta o no exigible que, tratándose de un contrato a tiempo parcial, el solicitante de la renovación acredite que las retribuciones son iguales o superiores al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual, tal y como prevé para las solicitudes iniciales el artículo 64.3.c) 2º párrafo del referido Real Decreto 557/2011.