Resumen: Demanda de nulidad de cláusula suelo inserta en préstamo hipotecario. El Juzgado Mercantil declaró la nulidad de la cláusula suelo impugnada por los demandantes. La demandada recurrió la sentencia y solicitó la desestimación de la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación exclusivamente en el extremo relativo a la condena en costas de primera instancia, al apreciar serias dudas de derecho. Recurre en casación la parte demandante y la sala estima parcialmente el recurso. La sala reitera su doctrina según la cual, en los litigios sobre cláusulas abusivas, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos; así, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas y, por tanto, se vulneraría el principio de efectividad del Derecho de la UE. Respecto de las costas de apelación y casación, al no regir en su imposición el principio del vencimiento, procede aplicar la regla general del art. 398 LEC, que no admite excepciones. Se estima en parte la casación.