Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos, acordando la restitución de la totalidad de lo abonado. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena impuesta en primera instancia. La parte recurrida se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil.
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. Determinación del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución. La sentencia de apelación declaró prescrita la acción de restitución al considerar que estaba sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales y que debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. Aplicación de la doctrina de la Sala que establece que: «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.» En consecuencia, la sala con estimación del recurso, al asumir la instancia confirma la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en un préstamo hipotecario y restitutoria de las sumas abonadas, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la restitución acordada en la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, no cuestionada en el recurso de casación, dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia, que no desestimó tal pretensión por apreciar prescripción, debiendo estimar únicamente en este punto el recurso de apelación.
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen una modificación del interés ordinario establecido originariamente en las escrituras de préstamo, consistente en la reducción de las cláusulas suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, se admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En el caso, la no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de las renuncias, determina la invalidez de la renuncia. La modificación del interés operará desde la fecha de aplicación establecida en los acuerdos novatorios.
Resumen: Impugnación del acuerdo de junta de propietarios de contribución a satisfacer gastos de ascensor a propietario que había sido liberado, por unanimidad, a contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento. En el caso examinado, en 1994 la junta de propietarios aprobó la instalación del ascensor por una mayoría del 66,66% de los propietarios presentes que representaban 69,63% de las cuotas, y se acordó autorizar la instalación del ascensor, instalación que sería costeada y mantenida exclusivamente a costa de quienes estuviesen interesados en dicha obra, siendo aprobado este último inciso del acuerdo por unanimidad. Se impugna el acuerdo posterior, adoptado en 2018, que determinaba que los gastos fueran soportados por todos los propietarios del edificio conforme a su coeficiente de participación. Desestimada la pretensión en primera y segunda instancia, recurre la actora en casación y la Sala estima el recurso. Concluye la Sala que una cosa es declarar determinadas obras como obligatorias, o reducir las mayorías para adoptar acuerdos, y otra que se aplique la ley de forma retroactiva a situaciones consolidadas derivadas de acuerdos comunitarios unánimes como fue el de exención de los gastos de ascensor a la demandante y otros propietarios, lo que no resulta posible, mediante la modificación de un anterior acuerdo que posibilitó la instalación del ascensor bajo un concreto marco normativo. En definitiva, considera la Sala que resulta factible que una comunidad de vecinos cambie acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de otros propietarios.
Resumen: Demanda de una comunidad de propietarios en ejercicio de una acción reivindicatoria sobre elemento común. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, concluyó que el patio era un elemento común del inmueble y que se había producido un uso ilícito del mismo. La Audiencia revocó la sentencia. Recurre la comunidad demandante y la Sala estima el recurso. Declara que ni en el título constitutivo, ni en los estatutos, ni en el título de la demandada se le atribuye el uso exclusivo del patio, sin que sea argumento bastante para ello que su local cuente con una puerta de acceso al mismo, utilización además que le corresponde como a los otros comuneros según su destino. La demandada defiende que le compete el uso exclusivo del mismo, y se basa en que las obras que ejecutó fueron consentidas tácitamente por parte de la comunidad. La sala no considera que la comunidad hubiera consentido, al menos tácitamente, las obras ejecutadas por el demandado, que suponen una auténtica usurpación del patio titularidad de la comunidad, pues lo incorporó a su propio local ampliando su superficie a costa de la demandante. Asumiendo la instancia, declara la ilegalidad de las obras y entra a conocer del motivo de oposición esgrimido por la parte demandada relativo a que la acción estaría prescrita. La sala no acepta al pedimento, cuya acreditación corresponde a la parte demandada. Se estima el recurso de casación y se declara que el patio litigioso es titularidad de la comunidad de propietarios.
Resumen: Acción reivindicatoria ejercitada por una comunidad de propietarios con respecto a dos trasteros que son utilizados en exclusiva por las demandadas, que se oponen con el argumento de que los han adquirido por prescripción adquisitiva. En primera instancia se estimó la acción y se declaró que los trasteros eran elementos comunes, tal y como se había acordado en la junta de propietarios, cuya validez no había sido impugnada. La Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación, desestimó la demanda y acogió la acción reconvencional. La comunidad recurre en casación. La sala desestima el recurso. Recuerda que la desafectación de elementos comunes no esenciales puede ser originaria si se contiene en el título constitutivo o posterior en virtud de un acuerdo de desafectación. Además, la jurisprudencia ha admitido una desafectación por ministerio de la ley, consecuencia de la prescripción adquisitiva. En el caso, las demandadas venían poseyendo los trasteros de forma exclusiva y pública durante más de treinta años. Y el acuerdo de la comunidad, consiste en la proclamación de que los trasteros eran elementos comunes y se requería a las demandadas para que cesasen en ese uso privativo, no puede considerarse firme y ejecutivo, de manera que defina de forma definitiva su titularidad dominical. No corresponde a un acuerdo comunitario dirimir una contienda de tal naturaleza, privando, no por decisión judicial, a las demandadas de la titularidad dominical sobre los trasteros que les pertenecen, pues supone la vulneración de preceptos ajenos al régimen jurídico de la propiedad horizontal y determina su nulidad absoluta.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Con aplicación de esta doctrina, en el caso objeto de autos, la Sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que modifica la cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Al igual que en las sentencias citadas, se imponen las costas de los recursos de casación y apelación, y se mantiene la condena en costas en primera instancia, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
