• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5492/2022
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo novatorio de cláusula suelo que suprime la cláusula e incluye una renuncia de acciones. En primera instancia se declaró nulo el acuerdo por no superar las exigencias de transparencia, pero en apelación se declaró su validez y se restringió la condena de la demandada a la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha de la novación. Reiteración de jurisprudencia. Es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En este caso se cumplen las exigencias de transparencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3441/2021
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE establece que "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima la casación y se desestima la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 833/2020
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de división de cosa común sobre vivienda matrimonial. En primera instancia se estimó la excepción de falta de legitimación activa del esposo demandante al entenderse que había renunciado a su mitad en favor de su esposa. En segunda instancia se consideró que no hubo renuncia sino, en realidad, una donación del 50% del marido a la esposa, ineficaz al no constar en escritura pública. En casación se cuestiona esta interpretación y se defiende la de la sentencia de primera instancia (que se trató de una renuncia). Por la renuncia abdicativa el titular hace dejación de un derecho adquirido sin transmitirlo a otra persona. En este caso no existió tal renuncia sino que hubo una donación. En el ámbito del art. 395 CC, la finalidad de la renuncia es que el copropietario se libere de su obligación de contribuir a los gastos de conservación de la cosa común, renunciando a la parte que le pertenece en el dominio. Pero esta renuncia no persigue transmitir ni se dirige a beneficiar o a favorecer a otro comunero. Sin embargo en este caso el marido usó la expresión "en favor de mi esposa" para dejar constancia de su intención de transmitir su derecho y que la totalidad del inmueble pasase a ser de titularidad exclusiva de aquella. La interpretación de la AP no puede revisarse por no ser ilógica, arbitraria o irrazonable. Improcedente planteamiento de cuestiones nuevas en casación (vulneración de la doctrina de los actos propios).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1332/2021
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condenadas en segunda instancia las dos entidades de créditos demandadas-recurrentes conforme al art. 1-2.ª de la Ley 57/1968, la discrepancia en casación se limita a la determinación del comienzo del devengo del interés legal de las cantidades aportadas. La sentencia recurrida, al fijarlo en la fecha de recepción de los respectivos requerimientos extrajudiciales a las entidades de crédito, se opone a la jurisprudencia reiterada según la cual, los intereses de la Ley 57/1968 y de la d. adicional primera de la LOE se devengan desde cada anticipo por ser intereses remuneratorios, no moratorios. Esta jurisprudencia se ha aplicado con independencia de que se haya declarado responsable a una entidad garante o, como en este caso, a una entidad bancaria receptora. No cabe apreciar en estos casos retraso desleal para no aplicar dicha jurisprudencia, pues lo relevante es que la responsabilidad legal de la entidad de crédito receptora de los anticipos nace desde el momento mismo en que se aceptan los ingresos sin exigir la apertura de cuenta especial debidamente garantizada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6527/2020
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Reitera la Sala la doctrina jurisprudencial, en esta materia, que establece: i) que la Ley 57/1968 no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con finalidad no residencial, sean o no profesionales, por lo que su aplicación no depende de la condición de consumidor del comprador, sino del destino de la vivienda; ii) en el caso, son indicios relevantes de la finalidad no residencial de la compraventa, que la parte compradora tuviera ya otras viviendas; que la parte compradora, a quien incumbe su acreditación, no justifique el destino de la vivienda, bien porque guarde silencio en su demanda sobre la finalidad residencial de la compra o porque sus alegaciones sean vagas, ambiguas, inconsistentes, en definitiva, «no determinantes» para excluir la intención inversora opuesta por el banco; y, en fin, que en el contrato se incluya una cláusula que permita al comprador ceder su posición jurídica a terceros. La aplicación de esta jurisprudencia al caso determina que el recurso deba ser estimado porque la sentencia recurrida se aparta de la jurisprudencia de esta sala al no valorar conforme a la misma los indicios concurrentes contrarios al destino residencial de la vivienda, oportunamente alegados por el banco desde un principio y no desvirtuados por las explicaciones ofrecidas por la parte demandante a lo largo del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2251/2019
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción colectiva de cesación y acción acumulada de devolución de cantidades ejercitadas por una asociación de consumidores contra una multiplicidad de entidades bancarias. Cláusula suelo. Interpretación y resolución a la luz de la STJUE de 4 de julio de 2024 (C-450/22). Peculiaridades de la admisión y práctica de prueba en este tipo de procedimientos. Acumulación subjetiva de acciones. Control de transparencia en las acciones colectivas de cesación. Análisis de la transparencia desde el punto de vista del consumidor medio: prácticas estandarizadas. Improcedencia de la distinción según categorías de consumidores. Equiparación, en el caso de la cláusula suelo, de la falta de transparencia a la abusividad, conforme a la jurisprudencia consolidada de la sala. La incidencia temporal del conocimiento generalizado sobre la existencia y funcionalidad de esta cláusula. Desestimación de todos los recursos extraordinarios de infracción procesal y de todos los recursos de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8347/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. Las cláusulas de renuncia de acciones de los acuerdos transaccionales de que se trata, que, no es tan evidente que hubieran sido negociadas, son nulas conforme a la jurisprudencia de aplicación. La renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo contenida en el contrato privado de 12 de mayo de 2014, es concreta y tiene por único objeto cuestiones relacionadas por la cláusula suelo. Pero al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para él de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de las renuncias contenidas en los contratos. Por su parte, la renuncia al ejercicio de acciones de 5 de abril de 2016, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, pues el prestatario se compromete genéricamente «a desistir de cualquier reclamación (...) y a no reclamar contra el Banco o su grupo de empresas, en virtud de las cláusulas relativas a las condiciones financieras de la operación, en especial en cuanto al tipo de interés aplicable y la cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de interés».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8884/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Reiteración de la doctrina fijada en las sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, sobre validez de la novación, cuya aplicación conduce a la desestimación del recurso. En el caso, la negociación individual del acuerdo de novación en el que se modificó el interés ordinario, a la vez que otras condiciones financieras del contrato de préstamo, excluye que se trate de una condición general de la contratación, y por ello no es necesario el examen de las exigencias de transparencia para apreciar la validez de la novación operada en el contrato privado. La validez de la novación operada en el contrato privado (modificación del interés ordinario), no cuestionada en la demanda, en la que se solicitó únicamente la nulidad de la cláusula suelo, no subsana la nulidad de la cláusula suelo. Y, eliminada dicha cláusula por aplicación del pacto de novación, la validez del acuerdo de novación carece de incidencia en la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo, declarada nula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9148/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo de 14 de febrero de 2014, en el que se novó válidamente la cláusula. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone el mantenimiento de una cláusula suelo en el contrato, con el límite mínimo de interés menor que el establecido originariamente, en un sistema de interés variable). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas generadas en aquella instancia al banco demandado) de acuerdo con la doctrina del TJUE.

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