Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Considera improcedente plantear una nueva cuestión prejudicial al TJUE, así como acceder a la suspensión por haberse planteado una nueva cuestión prejudicial. La Sala aprecia que las cuestiones suscitadas en este recurso relacionadas con el índice de referencia IRPH han sido resueltas recientemente por sentencias del Pleno de la Sala, todas ellas de fecha 12 noviembre de 2020, que aplicaban la doctrina contenida en la STJUE de 3 de marzo de 2020, y en las que se estimó la falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, al hacer el análisis de abusividad, concluyeron que en los casos enjuiciados, no había abusividad y que no se había justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado, en todo caso, por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales. Se desestima el segundo motivo del recurso, dado que las cuestiones relativas al principio de accesoriedad de la hipoteca y a la imposibilidad de que esta pueda extenderse más allá de la obligación garantizada fueron completamente ajenas a la pretensión formulada en la demanda, que se refirieron exclusivamente, a la existencia de una "cláusula suelo" que era abusiva porque había impedido al prestatario beneficiarse de la bajada del índice de referencia (lo que no era cierto), sin información sobre la misma. Se trata de una cuestión nueva, inadmisible en casación.