Resumen: Recurso de casación admisible: se plantean cuestiones de valoración jurídica y no fácticas; doctrina sobre las causas de inadmisión absolutas y relativas. Nulidad de la cláusula suelo. Control de transparencia. Relevancia de la información precontractual, que debe facilitar la entidad financiera, para que el consumidor, al suscribir el contrato ante el notario, tenga constancia efectiva y real de las consecuencias jurídicas y económicas del préstamo. Información clara y adecuada sobre sus consecuencias jurídicas y económicas en la ejecución del contrato suscrito, que es la que permite realmente comparar ofertas, o alternativas de financiación, y adoptar la decisión de contratar. Las cláusulas suelo no son, por sí mismas, ilegítimas por lo que pueden ser pactadas. La intervención notarial no dispensa del deber precontractual de información y la lectura de la escritura pública y, en su caso, el contraste de las condiciones financieras de la oferta vinculante con la del respectivo préstamo hipotecario, no suplen, por sí, la finalidad o razón de ser de ser la exigencia de transparencia. El fedatario público interviene en el momento final del iter contractual, cuando las voluntades ya están conformadas, y cuando la posibilidad del prestatario de dar marcha atrás deviene excepcional. La condena al banco demandado se extiende a devolver la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas, en virtud de la cláusula suelo, desde la celebración del contrato de préstamo.