• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2622/2018
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4354/2019
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo y restitución de cantidades pagadas en exceso. Desestimación de la demanda con fundamento en que el banco suministró información necesaria y con antelación suficiente. Se desestima el recurso de casación de los prestatarios porque la valoración jurídica de la Audiencia Provincial sobre el cumplimiento de las exigencias de transparencia, a partir de los hechos probados, se ajusta a la jurisprudencia del TJUE y del TS. El control de transparencia no se agota con el de incorporación, sino que debe garantizarse que el consumidor pudo conocer la trascendencia jurídica y económica de la cláusula. En este caso, los prestatarios fueron debidamente informados de la existencia de la cláusula suelo con antelación suficiente a la firma del préstamo hipotecario, destacando que el banco informó a los demandantes del límite a la variabilidad de los tipos de interés hasta en seis documentos remitidos antes de la firma del contrato de préstamo hipotecario. Al fundarse la valoración jurídica en dichos hechos probados, que no cabe revisar en casación, no es posible tampoco revisar dicha conclusión jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 598/2020
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, se suprime definitivamente la originaria cláusula suelo establecida en el préstamo hipotecario concertado entre las partes, de tal modo que el tipo de interés que resulte de aplicación para cada periodo de interés de las reglas de variabilidad estipuladas en dicho contrato no estará sujeto a límite alguno. Una vez que la cláusula suelo fue suprimida y no se sustituyó por otro "suelo" inferior, un interés fijo o un incremento del diferencial, la controversia se ciñe a la validez de la cláusula de la renuncia de acciones que se contiene en el contrato privado. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula porque adolece de falta de transparencia, ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones es su consideración como abusiva y que se declare como nula de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4254/2019
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con la jurisprudencia de la Sala 1ª, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4218/2019
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5154/2019
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con la jurisprudencia de la Sala Primera, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3246/2020
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (se incrementa el diferencial del interés variable) para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Se acuerda la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, que resultaba precisa para considerar que fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se estima en parte el recurso de casación en lo relativo a la novación de la cláusula de interés sin perjuicio de que se mantenga la declaración de nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de préstamo y se deba restituir únicamente lo indebidamente cobrado en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo de novación. Costas procesales: se mantiene la condena en costas en primera instancia (STJUE 16/07/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2814/2018
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efectos restitutorios de la declaración de nulidad de la cláusula suelo. El demandante, conocedor de la jurisprudencia de la Sala 1ª, limitó en su demanda la pretensión de restitución a las cantidades cobradas posteriores al 9/5/2013. Sin embargo, como posteriormente se dictó la STJUE de 21 de diciembre de 2016, que establece la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, una vez que recayó la sentencia de primera instancia, solicitó la aplicación de la decisión del TJUE y la extensión de los efectos restitutorios a la fecha en que comenzaron a aplicarse las cláusulas suelo. Supuesto que queda amparado por la STJUE de 17/5/2022, en cuanto que establece que las condiciones establecidas por los Derechos nacionales a las que se refiere el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho a no quedar vinculados por una cláusula abusiva. Máxime cuando no hubo pasividad por parte del consumidor, que en la primera oportunidad procesal que tuvo solicitó la aplicación plena de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula. El principio procesal de congruencia no puede privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos ni puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de los mismos. El hecho de que el consumidor hubiera limitado su pretensión en la demanda no debe impedir que tras su actuación posterior pueda obtener la completa satisfacción de sus derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3862/2019
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2032/2018
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.