• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 609/2018
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19) y de la STS del pleno 579/2022. El art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este. El TJUE afirma que el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando se dictó la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional, por lo que no le es reprochable una actitud pasiva. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación formulado por el prestatario, ya que no puede entenderse que mostrase una pasividad total al no cuestionar, antes de dictarse STJUE de 21 de diciembre de 2016, en apelación la extensión de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo desde el inicio de su aplicación, a tenor de la jurisprudencia entonces existente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 368/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe un derecho subjetivo a que las actuaciones disciplinarias entabladas deban necesariamente finalizar por resolución condenatoria, lo que supondría ignorar o, cuando menos, eludir, los derechos y garantías de toda persona sujeta a un procedimiento sancionador. El denunciante ostenta derecho a la realización, por la autoridad de investigación, de aquellas diligencias tendentes a esclarecer los hechos, abstracción hecha de su resultado, agotándose tal derecho en con su conclusión, no gozando los denunciantes de legitimación para impetrar el éxito de su acusación, ni en sede administrativa, cual es el caso, lo que conlleva la adecuación a Derecho de la inadmisión de alzada recurrida, ni en sede jurisdiccional. La motivación sucinta no es sinónimo de motivación insuficiente en tanto recoja los fundamentos jurídicos de la decisión que permitan al perjudicado conocer las razones de la misma que, en este caso
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3956/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica. Procedimiento de tutela DDFF. Reclama el derecho a no ser discriminado por razón de sexo. EL JS estima la excepción de litispendencia sin entrar sobre el fondo. Recurre el actor. El TSJ, estima en parte el recurso y declara la existencia de vulneración del derecho fundamental del actor a no ser discriminado por razón de sexo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le abone una indemnización por daño moral por importe de 300,00 €, más otra adicional por daños materiales por un importe total de 278,30 €. El INSS, recurre en unificación. Y el TS rechaza el recurso advirtiendo que a pesar de que tiene reconocido el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial -STJUE 14 de septiembre de 2023 (C-113/22)-, en este supuesto no se los puede conceder más cantidad que lo reclamado en su demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 303/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años y 1 día de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta valoración de la grabación aportada por la acusación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.3, inciso primero, CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad de entre 9 años y 1 día a 12 años de prisión, por tratarse de un delito continuado. La pena mínima imponible, resultado del proceso de individualización llevado a cabo en la instancia, obliga a la imposición de una pena de 9 años y 1 día de prisión. Si bien, la normativa posterior debe aplicarse en su integridad, lo que obliga a imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad del art. 192.3 CP. Pena que debe determinarse por el Tribunal sentenciador, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores. Asimismo, obliga al ajuste de la pena inicialmente impuesta de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular con personas menores de edad, a la vista de la nueva redacción del art. 192 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 60/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito contra la Seguridad Social, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. El acusado, administrador único de la empresa, no presentó ante la Tesorería de la Seguridad Social ninguna declaración relativa a la cuotas empresariales y de los trabajadores, así como tampoco ingresó el importe de las mismas, no compareciendo en el expediente administrativo, ni presento documentación alguna en el mismo, y ello con finalidad de ocultar la situación de la empresa. Se alega que la sentencia de instancia no había sido notificada personalmente a la empresa acusada. Las resoluciones judiciales dictadas en procesos penales, cuando intervienen procuradores representando a las partes, se realizan a estos profesionales, salvo sentencias definitivas. El delito de defraudación a la Seguridad Social requiere la concurrencia de: a) un elemento objetivo, la acción u omisión típica de eludir el pago de cuotas de la Seguridad Social, exigiendo el tipo agravado que el importe defraudado sea superior a 120.000 euros en el periodo natural de 4 años; y b) un elemento subjetivo, el ánimo de defraudar. No basta la mera elusión de la presentación de la preceptiva declaración y liquidación, o la inexactitud de ésta, exigiéndose, además, el despliegue de "una cierta conducta o artificio engañoso", que lleva a incluir este delito dentro de la categoría de los de "medios determinados" funcionales para mantener oculta a la Hacienda la existencia del hecho imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 3423/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que deniega su reclamación de antigüedad a efectos de concurso de promoción interna y puesto de categoría superior. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la petición de nulidad de la sentencia porque ningún tipo de indefensión se le ha producido, y puede ejercer su derecho de oposición a lo decidido en sentencia a través de la censura jurídica como hace, y el error en el fallo de desestimar en parte, puede ser subsanado. En segundo lugar, rechaza la revisión de hechos interesada, por intentar introducir un dato que no fue objeto de debate. Y, en tercer lugar, desestima el recurso, pues limitada la cuestión litigiosa al complemento de promoción profesional, dado que la empresa ha reconocido una antigüedad teórica para la percepción del complemento económico de antigüedad, no existe norma convencional, legal, o acuerdo contractual que le reconozca el derecho que reclama a efectos de promoción interna, y no se pide a efectos de ejercer funciones de superior categoría que se compute la antigüedad en un determinado proceso del que ha sido excluida o en el que no ha podido participar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por delitos de falsedad documental, estafa y apropiación indebida. Se alega por la apelante (acusación particular) error en la valoración de la prueba por falta de racionalidad de la motivación fáctica. Es imposible modificar pronunciamientos absolutorios cuando se alega error en la valoración de la prueba, sólo cabe anulación de la sentencia si se acredita alguna de las causas del art. 790.2 LECr. y entre ellas insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, nulidad solicitada por la apelante. alegando la falta de racionalidad de la valoración de la prueba pericial caligráfica. La prueba pericial es prueba de apreciación discrecional o libre por el juzgador y no de apreciación legal o tasada, debiendo exponerse en la sentencia las razones que llevan a aceptar o no las conclusiones de la pericia. El dictamen pericial no vincula al juzgador salvo que se trate de pericias que respondan a conocimientos técnicos especiales y sometidos a reglas científicas inderogables; la grafología, por el contrario, permite ponderar sus conclusiones cuando se tengan dudas sobre las razones expuestas por los peritos. Si hay dictámenes plurales puede el juzgador atender a los mismos, o a uno solo de ellos y prescindir del otro, o seleccionar parcialmente los datos que se estimen pertinentes, dando en la sentencia razones fundamentadas. El delito de falsedad requiere mutación de la verdad y dolo falsario, conciencia y voluntad de alterar la verdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La denuncia presentada, como se desprende de sus estrictos términos, no relata concretos hechos imputados a los magistrados y demás personas denunciadas que pudieran ser constitutivos de los ilícitos penales denunciados, tipos que el denunciante se limita a citar, sino que se limita a especular sobre su posible comisión para el caso de que fueran ciertas determinadas publicaciones sobre la titularidad de determinadas cuentas bancarias por parte de los denunciados, certeza de titularidades bancarias sobre la que no se aporta indicio o soporte justificativo alguno, lo que evidencia la absoluta falta de fundamento de la denuncia, por lo que procede su inadmisión. Además, la denuncia se formula, entre otros, contra un magistrado y un fiscal, por lo que incurre en un vicio insubsanable de procedibilidad, ya que la responsabilidad penal que se pretende depurar exige la interposición de querella. El carácter puramente especulativo de la denuncia y los gravísimos tipos delictivos que hipotéticamente se imputan a los denunciados sin ningún fundamento fáctico evidencian una temeridad manifiesta, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 247 LEC, procede abrir pieza separada para examinar si ha habido abuso de derecho o mala fe procesal mediante la interposición de la denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7531/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala los últimos pronunciamientos sobre la cuestión (v.gr. SSTS de 18/09/2023 -RC 2251/2021 y 1537/2022) derivados de la STJUE de 03/03/2022 (asunto C-409-2020), así como de la doctrina constitucional (SSTC 47 y 87/2023), recordando que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de aquellas circunstancias agravantes que, recogidas en la resolución administrativa, ha venido apreciando la jurisprudencia. En este caso, el recurrente estaba en poder de su documentación personal, en concreto, con su pasaporte, que tiene un contrato de trabajo, que ha contraído matrimonio con ciudadana española, habiendo tenido tres hijos en común y, en fin, que reside en el municipio y así figura en el padrón correspondiente. A ello se añade que los antecedentes penales estaban cancelados, debiendo primar así las circunstancias que aconsejan excluir la orden de expulsión, en especial el arraigo familiar del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 826/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022 por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, que se anula exclusivamente en lo relativo a la retribución fijada a la empresa distribuidora de energía eléctrica recurrente, con retroacción de actuaciones para que pueda subsanarse la omisión del trámite de audiencia en la determinación de la indicada retribución. Dicha omisión es determinante de nulidad pues la aprobación y publicación de la orden de retribución antes de que la empresa distribuidora recurrente haya podido efectuar alegaciones a la inspección que modificó el número y características técnicas de las unidades físicas consideradas en los cálculos de la retribución, ha supuesto la efectiva privación a la empresa recurrente de la posibilidad de aducir las razones de hecho y de derecho que estimase convenientes sobre las modificaciones efectuadas por la inspección.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.