• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8219/2020
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación de los artículos 78.Dos.3º LIVA -en la redacción aplicable- y 73 de la Directiva de IVA, las subvenciones para la realización de programas de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países percibidas por las organizaciones proponentes de tales programas en el marco del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, no deben considerarse subvenciones vinculadas directamente al precio y, por tanto, no deben incluirse en la base imponible del IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4077/2021
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso como el enjuiciado, en que la Administración ha seguido procedimientos de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en operaciones vinculadas, la Administración tributaria pueda regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario en cuya sede se ha realizado la corrección valorativa, sin resultar exigible que la liquidación practicado al mismo haya adquirido firmeza. Las normas procedimentales contenidas en los artículos 16.9 del TRLIS y 21 del RIS, y en particular el requisito de la firmeza de la liquidación, son de aplicación solo respecto de aquellos supuestos de hecho para los que explícitamente han sido dictadas, esto es, en los casos en que se ha iniciado un procedimiento de inspección para comprobar las operaciones vinculadas respecto de una sola de las partes implicadas, en los que será preciso esperar a la firmeza de la liquidación practicada en el procedimiento en que se haya efectuado la valoración de la operación vinculada, para proceder a la regularización de la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario por razón de tal operación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8637/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Seguridad Social. Dietas a los transportistas. Inclusión o no en la base de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. Prueba del gasto soportado por el trabajador como consecuencia del desplazamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 465/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, sólo podrán ser incluidas en los listados del art 95 bis, aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. El interesado podrá alegar ante la Administración que no concurren los requisitos y presupuestos, exigidos a los efectos del art 95 bis LGT, para su inclusión en dichos listados, invocando, en su caso, en el seno del proceso judicial ulterior, cualquier motivo, constituya o no una mera cuestión de error de hecho o material, incluidas cuestiones de índole jurídica relacionadas con los requisitos y presupuestos para acordar su inclusión en el listado y la subsiguiente publicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5204/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimientos de gestión tributaria. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Modelo 303. Determinar interpretando los artículos 87.3, 97.2 y 153 RGAT conforme al principio de buena administración qué requisitos debe cumplir la comunicación de inicio del procedimiento inspector para considerar dicho acuerdo de inicio válido a efectos de finalizar el procedimiento de devolución de ingresos indebidas derivadas de la normativa de cada tributo. Aclarar si; la falta de cita expresa del artículo 127 LGT y 153 RGAT en el acuerdo de inicio del procedimiento inspector supone una incorrecta indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos, -en este caso de devolución de ingresos indebidos-, cuando dicha finalización se derive de la comunicación de inicio del procedimiento que se notifica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4587/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar cómo se ha de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF: si de forma nominal, es decir, únicamente cuando se cuente con un máximo de dos trabajadores contratados a la vez o, por el contrario, en función de las horas anuales prorrateadas por trabajador. Vid RCA 2702/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4911/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Entidades locales. Recaudación ejecutiva. Práctica de embargos de dinero de cuentas abiertas en entidades financieras. Ejercicio de competencias en el término municipal. La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar si la Administración municipal puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la Administración local o si, por el contrario, debe instar, conforme el artículo 8.3 del TRLHL, la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente Comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4398/2019
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimientos tributarios. Procedimiento de recaudación. Procedimiento frente a responsables y sucesores. Derivación de responsabilidad solidaria. Los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Reparto de dividendos. ¿El hecho de que el socio minoritario no hubiera salvado su voto en la Junta General Universal a la que asistió por representación y en la que se apruebe la distribución de un dividendo por la sociedad, -sin practicar la retención del IRPF por considerar aplicable el régimen especial de sociedades patrimoniales y tributar por este impuesto y no por el concepto de impuesto sobre sociedades-, pese a la respuesta de la DGT a la consulta planteada entendiendo improcedente su tributación en este régimen especial, puede constituir la causa próxima de la derivación de responsabilidad por actos ilícitos ex art. 42.2.a) LGT hacia el socio minoritario que no salvó su voto, con el fin de exigirle el pago de las deudas tributarias pendientes de pago? Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/7457/2019, 2476/2020, 3311/2020, 3310/2020, 3470/2020, 6367/2020, 6424/2020 y 5029/2020, relativos a otros socios de ANCA. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en tres sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2022 (RCA/5029/2020; ECLI:ES:TS:2022:4164), 8 de septiembre d
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1850/2019
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimientos tributarios. Procedimiento de recaudación. Procedimiento frente a responsables y sucesores. Derivación de responsabilidad solidaria. Los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Reparto de dividendos. ¿El hecho de que el socio minoritario no hubiera salvado su voto en la Junta General Universal a la que asistió por representación y en la que se apruebe la distribución de un dividendo por la sociedad, -sin practicar la retención del IRPF por considerar aplicable el régimen especial de sociedades patrimoniales y tributar por este impuesto y no por el concepto de impuesto sobre sociedades-, pese a la respuesta de la DGT a la consulta planteada entendiendo improcedente su tributación en este régimen especial, puede constituir la causa próxima de la derivación de responsabilidad por actos ilícitos ex art. 42.2.a) LGT hacia el socio minoritario que no salvó su voto, con el fin de exigirle el pago de las deudas tributarias pendientes de pago? Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/7457/2019, 2476/2020, 3311/2020, 3310/2020, 3470/2020, 6367/2020, 6424/2020 y 5029/2020, relativos a otros socios de ANCA. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en diversas sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5217/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si, a la luz de la reforma operada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de los métodos de determinación del valor de mercado de las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, en contraste con la regulación que contemplaba sobre esta misma materia el artículo 16.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, puede aún sostenerse la existencia de alguna preferencia en la aplicación de unos métodos de valoración sobre otros o, por el contrario, es suficiente que se justifique de manera adecuada el motivo de la selección del método, sin necesidad de justificar la exclusión del resto.

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