Resumen: El caso analizado por la sentencia consiste en la iniciación, por parte de la Administración tributaria de Asturias, de un procedimiento de comprobación limitada por el impuesto sobre sucesiones mediante la notificación de la propuesta de liquidación. Sin embargo, al objeto de emitir dicha propuesta, la Administración tributaria de Asturias había solicitado de forma previa (más de dos años antes) a la Administración tributaria de Cantabria que realizara una valoración de determinados inmuebles integrantes de la sucesión y que se encontraban ubicados en dicha Comunidad autónoma. Se cuestiona si, en este caso, la solicitud de valoración cursada por la Administración tributaria de Asturias supuso el inicio del procedimiento de comprobación limitada y, por tanto, en atención al transcurso de más de seis meses desde dicho momento, había caducado el procedimiento. En este contexto, la sentencia reitera la siguiente doctrina jurisprudencial ya fijada en sentencias previas: en las circunstancias del caso, una actuación administrativa con trascendencia "ad extra" como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, y tiene el carácter de acto iniciador del procedimiento, en este caso de comprobación limitada. En consecuencia, confirma la sentencia de instancia que había declarado caducado el procedimiento y desestima el recurso de casación planteado por la Administración asturiana.