Resumen: Solicitud de entrada y registro en domicilio constitucionalmente protegido: requisitos que deben reunir tanto la solicitud como la autorización judicial. Posición del juez competente. Especial referencia a los requisitos de adecuación, necesidad y proporcionalidad. La autorización de entrada presupone un acto previo de la Administración que, en unas actuaciones de inspección, fundando la existencia de indicios de fraude, haya acordado solicitarla. No puede reputarse necesaria una medida invasiva del domicilio cuando el auto judicial se abstiene de evaluar los indicios facilitados por la Administración y de ponerlos en conexión con la adecuación, necesidad y proporcionalidad de la entrada, necesidad que, dada la naturaleza de derecho fundamental sobre el que se va a irrumpir, requiere un juicio ponderativo extenso y que otorgue prevalencia siempre, en caso de duda, a la primacía del derecho fundamental. No es válida para justificar la entrada la referencia a datos generales, estadísticos o comparativos cuando no se menciona su procedencia, seriedad y relación con el caso, o no constan publicados, de los que resulte una menor tributación por parte del contribuyente, ni menos aún para presumir la existencia de fraude y el riesgo de frustración del ejercicio de las potestades de comprobación que dé pie a la entrada.