Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en:
- Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principio pro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.
- Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
- Determinar qué consecuencias jurídicas tiene el hecho de que el informe de estimación indirecta previsto en el artículo 158.1º LGT no se hubiera notificado con el acta de inspección, en el que -no obstante- se hace referencia de manera resumida a distintos apartados del mismo, sino con el acuerdo de liquidación.
- Determinar si el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, Tulic y Plavoin, asuntos acumulados C-249/12 y C- 250/12, en los casos en los que la Inspección de los Tributos descubra ventas ocultas, permite entender incluido en el precio el Impuesto sobre el Valor añadido, también en el caso del régimen de estimación indirecta, y, en caso afirmativo, si ese IVA ha de excluirse para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades.
Resumen: La interpretación conjunta de los artículos 37 y 38 de la LISD, en relación con el RISD, la LGT y el RGR, permite establecer un marco normativo claro para la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La clave está en distinguir correctamente entre los dos sistemas de gestión del impuesto declaración y autoliquidación y en aplicar los preceptos correspondientes a cada caso.
El artículo 38 se aplica exclusivamente en el régimen de declaración.
El artículo 37 se aplica en ambos regímenes.
En el régimen de declaración, los plazos para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento están claramente definidos y deben respetarse estrictamente.
En el régimen de autoliquidación extemporánea, la solicitud solo será válida si se presenta conjuntamente con la autoliquidación.
Esta interpretación sistemática resulta esencial para garantizar la correcta aplicación de la normativa tributaria, evitar inadmisiones por extemporaneidad y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, en relación con la valoración de suelo rural en procedimientos expropiatorios, cómo debe calcularse la media de rentabilidad, si por trienios naturales o por meses -36 meses naturales contados hacia atrás desde la fecha de valoración-.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, ante la ausencia de resolución por parte de la Administración de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos, opera de manera automática el plazo de prescripción de cuatro años determinado en el artículo 66.d) de la LGT , computada desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación de un recurso de reposición contra la desestimación por silencio administrativo de aquella o por el contrario, el inicio del cómputo del plazo no se inicia en tanto la Administración no dicte y notifique acto administrativo expreso en relación con la solicitud de devolución efectuada o se tenga cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción y por tanto del carácter indebido del ingreso.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en analizar si, de acuerdo con el fundamento jurídico quinto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre , el sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del IIVTNU que contenía la regulación del TRLHL anterior a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad que adopta dicha sentencia, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición ( artículo 31.1 CE ) por ser dicha regulación ajena a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, es fundamento suficiente para rectificar las autoliquidaciones anteriores a la fecha en que se dicta aquella sentencia pero cuya solicitud de rectificación se presenta con posterioridad a dicha fecha, de forma que:
- No serían aplicables los límites y efectos que sobre la declaración de inconstitucionalidad contiene su fundamento jurídico sexto.
- No sería exigible al sujeto pasivo del impuesto ni alegar ni acreditar la inexistencia de un incremento de valor o que la cuota a satisfacer sea confiscatoria, situaciones cuya prueba sí exigían tanto las sentencias del Tribunal Constitucional nº 26/2017 , 59/2017 y 126/2019.
Resumen: La Sala Tercera del TS desestima el recurso de casación y confirma la inadmisión del recurso especial de derechos fundamentales al considerar que el acuerdo de incoación de un nuevo procedimiento sancionador en materia de defensa de la competencia, que incorpora actuaciones de un expediente anterior declarado caducado, constituye un acto de trámite no cualificado ex art. 25 LJCA. La Sala razona que la caducidad no impide la iniciación de un nuevo procedimiento si no ha prescrito la infracción y que el art. 95.3 LPAC habilita la incorporación de actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual, especialmente actuaciones previas o documentales en las que no se compromete el principio de contradicción, siempre que en el nuevo expediente se respeten íntegramente los trámites de alegaciones, prueba y audiencia. La incorporación acordada en la incoación no decide el fondo, no impide la continuación del procedimiento ni genera indefensión material autónoma, pues las eventuales irregularidades -incluida la indebida utilización de actuaciones propias del expediente caducado- deben alegarse y, en su caso, controlarse jurisdiccionalmente al impugnar la resolución sancionadora final. No se aprecia vulneración del art. 24 CE ni del non bis in idem, al no predeterminarse la sanción ni la validez probatoria del material incorporado en esta fase inicial.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las solicitudes de rectificación formuladas después de dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre, pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021-, tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser rectificadas con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta voto particular.
