Resumen: Se cuestiona si resulta trasladable a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prevención y extinción de incendios de Alcalá de Henares de 2013, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo para otras tasas de semejante naturaleza aprobadas por otros municipios de Madrid, pero cuyas ordenanzas fiscales tenían una redacción diferente (SSTS de 15 de septiembre (rec. 3949/2019, 683/2018, 4763/2019 y 4773/2019). La conclusión a la que llega la sentencia, a partir de los criterios interpretativos fijados en las anteriores sentencias y reiterando la doctrina fijada en la STS de 14 de junio de 2022 (rec. 6083/2020), es que la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Prevención y Extinción de Incendios, de prevención de Ruinas, de Construcciones y Derribos, Salvamentos y otros análogos de Alcalá de Henares, publicada en el BOCM núm. 264 de fecha 6 de noviembre de 2013 y que entró en vigor el 1 de enero de 2014 (Disposición Final), no cumple lo dispuesto en el artículo 16 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puesto que el sujeto pasivo contribuyente no queda suficientemente delimitado, y, por extensión, tampoco el sujeto pasivo sustituto.