Resumen: La sentencia analiza la previsión contenida en el artículo 34.3, párrafo 2º, del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que contempla la minoración del valor del ajuar doméstico por los bienes que se entregan al cónyuge supérstite (art. 1321 Código Civil). Se cuestiona si el valor de dichos bienes es, siempre, el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda o el interesado puede probar un valor de la vivienda superior a esa cantidad. La jurisprudencia fijada es la siguiente: (1) La disposición sobre minoración del valor de los bienes que se deben entregar al cónyuge supérstite, en concepto de ajuar doméstico (art. 34.3, párrafo segundo, del RISD), permite la prueba de que el valor de la vivienda habitual del matrimonio es superior al valor catastral que se le ha asignado, en cuyo caso debe prevalecer el mayor de ellos, provocando con ello una mayor reducción de la carga fiscal, (2) queda dispensado de la prueba indicada el contribuyente que se someta a los valores administrativamente establecidos, aun a efectos distintos, por la propia Administración y (3) el empleo de modelos de declaración fiscal que permitan declarar un valor distinto al del porcentaje del 3 por 100 sobre el valor catastral; o la publicación de valores o precios de mercado que afecten al mencionado valor del inmueble, determina la concurrencia de un acto propio que vincula a la propia Administración, del que no puede desdecirse sin vulnerar los principios de buena fe y buena administración.