• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4226/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En aquellos supuestos en los que la Administración tributaria de una Comunidad Autónoma de régimen común pretenda declarar responsable tributario a una persona o entidad respecto de diversas deudas del deudor principal sobre las que la Administración autonómica ostenta competencia recaudatoria, pero respecto de algunos conceptos tributarios dicha Comunidad no ha asumido competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa (artículos 20.2 de la LOFCA y 59 de la Ley 22/2009): 1.- Determinar si la declaración de responsabilidad debe realizarse en actos administrativos separados al objeto de poder ser impugnados, cada uno, en vía económico-administrativa ante el órgano económico-administrativo competente o si, por el contrario, es posible dictar un único acto que agrupe todos los conceptos cuya responsabilidad se declara. 2.- En el caso de que sea posible dictar un único acto, determinar si el responsable tributario está obligado a interponer dos reclamaciones económico-administrativas de forma previa a someter ante el órgano judicial todos los motivos de impugnación: una reclamación ante el órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma -respecto de los conceptos sobre los que sí tiene competencia de revisión- y otra ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente -respecto de los conceptos sobre los que no ha asumido la competencia de revisión-. Las reclamaciones económico-administrativas, ¿deben interponerse de manera secuencial?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4384/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividad de investigación básica. Hecho imponible. Noción de actividad empresarial. Consideración de actividad no empresarial la relativa a proyectos de investigación básica en los que no concurre el ánimo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados de la misma. La cuestión con interés casacional objetivo consiste en: determinar si, a efectos del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, dicha actividad de investigación básica debe entenderse, en todo caso, sujeta al IVA o si, por el contrario, cabe distinguir, dentro de la actividad de investigación básica, una parte que no tiene la consideración de actividad empresarial o profesional por no concurrir el ánimo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados de la misma y, consiguientemente, no se encuentra sujeta al impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4565/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar, interpretando el artículo 8 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, si la pensión aneja a la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito de la Guardia Civil instaurada en el artículo 4 de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, está o no exenta del gravamen sobre la Renta de las Personas Físicas, en aplicación del artículo 7.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (de igual forma que el artículo 9.2 de la Norma Foral 13/2013) que declara exentas del Impuesto citado las prestaciones públicas percibidas por actos de terrorismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4869/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar cómo se ha de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF: si de forma nominal, es decir, únicamente cuando se cuente con un máximo de dos trabajadores contratados a la vez o, por el contrario, en función de las horas anuales prorrateadas por trabajador. Plantea idénticas cuestiones que el RCA/2702/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3582/2021
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la previsión contenida en el artículo 34.3, párrafo 2º, del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que contempla la minoración del valor del ajuar doméstico por los bienes que se entregan al cónyuge supérstite (art. 1321 Código Civil). Se cuestiona si el valor de dichos bienes es, siempre, el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda o el interesado puede probar un valor de la vivienda superior a esa cantidad. La jurisprudencia fijada es la siguiente: (1) La disposición sobre minoración del valor de los bienes que se deben entregar al cónyuge supérstite, en concepto de ajuar doméstico (art. 34.3, párrafo segundo, del RISD), permite la prueba de que el valor de la vivienda habitual del matrimonio es superior al valor catastral que se le ha asignado, en cuyo caso debe prevalecer el mayor de ellos, provocando con ello una mayor reducción de la carga fiscal, (2) queda dispensado de la prueba indicada el contribuyente que se someta a los valores administrativamente establecidos, aun a efectos distintos, por la propia Administración y (3) el empleo de modelos de declaración fiscal que permitan declarar un valor distinto al del porcentaje del 3 por 100 sobre el valor catastral; o la publicación de valores o precios de mercado que afecten al mencionado valor del inmueble, determina la concurrencia de un acto propio que vincula a la propia Administración, del que no puede desdecirse sin vulnerar los principios de buena fe y buena administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2059/2020
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IRPF. La sentencia analiza la siguiente cuestión: "determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente." Y en respuesta a la anterior cuestión, fija la siguiente doctrina jurisprudencial: "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario". Este criterio supone la modificación del anteriormente fijado en la STS de 3 de diciembre de 2020 (rec. 7763/2019) en virtud del cual se concluyó que los citados intereses de demora no estaban sujetos al IRPF. La sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 2507/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y el contencioso-administrativo. Del tenor literal de los arts. 109.1.a) y 5 del Reglamento de Extranjería y 28.2 de la Ley 40/2015, la sentencia declara que, salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telematica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5046/2020
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Contratos de servicios. Intereses de demora. Base para el cálculo: inclusión o no del IVA (requisitos). Dies a quo para calcular los intereses de demora sobre la partida del IVA. Cuestiones resueltas por STS 19-1-2022 RCA 4188/2020 y 2-2-2022, RCA 1540/2020
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 981/2021
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra auto que inadmitió el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales interpuesto contra un acto administrativo de liquidación vinculada a delito por considerarlo no susceptible de recurso, sin perjuicio del ajuste que proceda con arreglo a lo que se determine en el proceso penal. Tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación de la naturaleza y efectos del acto administrativo que finaliza el procedimiento ordinario de inspección y acuerda la liquidación vinculada a delito, en relación con el artículo 254 de la Ley General Tributaria y 24 de la Constitución
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 4591/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tipos de interés que se aplican a los Ayuntamientos que estuvieron satisfaciendo la deuda contraída con el Estado, a través del entonces Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP), por la aplicación de retenciones en su participación en los tributos del Estado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.