• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 9008/2021
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en solicitud de declaración de nulidad de pacto de socios suscrito el 11 de febrero de 2014, con fundamento en la existencia de error en el consentimiento, vulneración de la normativa de consumidortes y abusividad de las cláusulas de pacto sobre mayorías reforzadas. En primera instania se desestimó la demanda, al considerar caducada la acción de anulabilidad por error en el consentimiento; se rechazo la aplicación de la normativa sobre consumidores y consideró que la cláusula de reforzamiento de mayoría no es contraria al art. 200 LSC. La Audiencia Provinciual desestimó el recurso de apelación. La sala desestima el recurso de casación. Considera que, la previsión contenida en el pacto de socios no impone la unanimidad, sino que establece, para la adopción de determinados acuerdos (los referidos a las «materias reservadas») por la junta general de socios, una mayoría reforzada de, al menos, el 90 % de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social. Dicha cláusula del pacto de socios , es válida (como lo es también en estatutos) de incremento o refuerzo de las mayorías necesarias para la adopción de determinados acuerdos en la junta general de socios. Y ello por más que, ante la situación coyuntural provocada por la concreta distribución del capital, se requiera el consentimiento de todos los socios, su consenso, para la adopción de tales acuerdos. Asimismo considera que, la obligación de vinculación y desempeño de funciones ejecutivas o laborales no es una obligación perpetua o indefinida temporalmente, sino que su duración está acotada a la misma vigencia del pacto parasocial con respecto a cada socio: mientras siga siendo socio. Así pues, aunque la duración limitada de la obligación no esté determinada inicialmente, sí resulta determinable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 382/2021
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 5 de septiembre de 2024 (asuntos acumulados C-775/22, C-779/22 y C-794/22), que aclara que los pasivos que pudieran derivar de la eventual nulidad de la adquisición de las obligaciones en ningún caso formarían parte de esos «pasivos ya devengados» a los que se refiere la exclusión de los efectos liberatorios de la amortización contenida en el artículo 60.2.b) Directiva 2014/59, ni de las obligaciones o reclamaciones ya vencidas en el momento de la Decisión de resolución a que se refiere el artículo 53.3 Directiva 2014/59. Razón por la cual en nuestro caso los actores carecen de legitimación para la acción que ejercita frente a Banco Santander. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito que comercializó las participaciones preferentes (convertidas en deuda subordinada y luego en acciones), o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 522/2021
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas emitidas por el Banco Popular y, subsidiariamente, de acción indemnizatoria por el incumplimiento de sus obligaciones en relación con el producto comercializado. La controversia radica en dilucidar la compatibilidad o incompatibilidad de las acciones de anulabilidad por vicio del consentimiento o indemnizatorias de daños y perjuicios que pudieran corresponderles a los accionistas y acreedores de la entidad objeto de resolución en defensa de su derecho, con los instrumentos de recapitalización interna y venta de la entidad aplicados el 7 de junio de 2017 por el FROB para la resolución del Banco Popular Español, S.A., y, en general, con las previsiones contenidas en la Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, normas con arreglo a las cuales las pérdidas derivadas de un proceso de resolución, como el que se practicó en el caso del Banco Popular Español, S.A., deben ser soportadas por los accionistas y acreedores. Incidencia de la doctrina de la SSTJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20 ) y de 5 de septiembre del 2024 (asuntos acumulados C-779/22, C-775/22 y C-794/22). Falta de legitimación pasiva. La sala concluye que es indiferente la naturaleza de la acción ejercitada (acción de nulidad por vicio del consentimiento, de responsabilidad por folleto o de responsabilidad por falta o errónea información), como también que se trate de acciones u otros instrumentos de capital -bonos subordinados, obligaciones subordinadas...-, sin que haya motivos para excluir a aquellos cuyo devengo estaba fijado para una fecha posterior pero que se convirtieron en acciones con motivo de la resolución de la entidad. En todos los casos, los arts. 34, apartado 1, letras a) y b), y 38, de la Directiva 2014/59/UE impiden que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de la entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución, quienes hubieran adquirido instrumentos de capital que, en el marco de ese procedimiento, fueron convertidos en acciones de esa entidad de crédito, las cuales, posteriormente, fueron transmitidas a otra entidad de crédito, ejerciten contra esa última entidad una acción de nulidad del contrato de suscripción de esos instrumentos de capital.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2494/2021
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición participaciones preferentes y bonos subordinadas, obligatoriamiente convertibles en acciones del del Banco Popular. Se estima el recurso de casación. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. La STJUE de 5 de septiembre de 2024, deja claro que los pasivos que pudieran derivar de la eventual nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes (convertidas en deuda subordinada y luego en acciones, antes de la decisión de resolución de Banco Popular) en ningún caso formarían parte de esos «pasivos ya devengados» a los que se refiere la exclusión de los efectos liberatorios de la amortización contenida en el artículo 60.2.b) Directiva 2014/59, ni de las obligaciones o reclamaciones ya vencidas en el momento de la Decisión de resolución a que se refiere el artículo 53.3 Directiva 2014/59. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2844/2021
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de doctrina contenida en la STJUE de 5 de septiembre de 2024 (asuntos acumulados C-775/22, C-779/22 y C-794/22), con arreglo a la cual, es indiferente la naturaleza de la acción ejercitada (acción de nulidad por vicio del consentimiento, de responsabilidad por folleto o de responsabilidad por falta o errónea información), como también que se trate de acciones u otros instrumentos de capital -bonos subordinados, obligaciones subordinadas...-, sin que haya motivos para excluir a aquellos cuyo devengo estaba fijado para una fecha posterior pero que se convirtieron en acciones con motivo de la resolución de la entidad. En todos los casos, los arts. 34, apartado 1, letras a) y b), y 38, de la Directiva impiden que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de la entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución, quienes hubieran adquirido instrumentos de capital que, en el marco de ese procedimiento, fueron convertidos en acciones de esa entidad de crédito, las cuales, posteriormente, fueron transmitidas a otra entidad de crédito, ejerciten contra esa última entidad una acción de nulidad del contrato de suscripción de esos instrumentos de capital.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3807/2021
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra Bankia, S.A. en la que se ejercitó las acciones de nulidad de las órdenes de compras de participaciones preferentes y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios, respecto del negocio de adquisición de participaciones preferentes y posterior canje por acciones de la entidad bancaria.La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes y posterior canje por acciones de la entidad financiera por vicio del consentimiento, condenó a Bankia a la restitución íntegra al demandante del capital nominal. La sentencia de la Audiencia Provincial indica que la acción ejercitada en la demanda es la de anulabilidad por error en el consentimiento y no la de nulidad absoluta por inexistencia del consentimiento. Señala la improcedencia de declarar la nulidad absoluta por infracción de normas imperativas. Estima que la acción de anulación por error en el consentimiento está caducada. La sala desestima el recurso de casación. Considera que, cuando el demandante ejercitó la acción de anulación el 24 de enero de 2019 habían transcurrido en exceso más de 4 años desde el momento relevante en que podía considerarse consumado el contrato cuya nulidad pretendía, por lo que su acción estaba caducada. El hecho de que el demandante sea sucesor mortis causa del adquirente del producto financiero tampoco determina que la acción de nulidad por error vicio no haya caducado porque el plazo de ejercicio de la acción deba computarse desde que el heredero tuvo conocimiento de las circunstancias que determinaron el error del causante, adquirente del producto financiero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 1806/2020
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo vinculado en los términos del art. 12 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (en adelante, Ley 42/1998) al que deben extenderse las consecuencias de la nulidad del contrato principal, pretensión esta que ha sido denegada tanto por la sentencia de primera instancia como por la sentencia recurrida. Se desestima el motivo por infracción procesal, por considerar, la sentencia de la audiencia analiza la vinculación y eventual nulidad del contrato de préstamo desde la perspectiva de los arts. 14 y 15 de la Ley de Crédito al Consumo de 1995, de modo que no limita su análisis a los casos de desistimiento y resolución contractual, sino que lo extiende también a las acciones de nulidad como la ejercitaba en la demanda. La desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal obliga a respetar la base fáctica de la sentencia recurrida, esto es, la falta de prueba de un acuerdo entre las partes, para financiar la operación, por lo que los argumentos que sostienen el recurso de casación no respetan esa base fáctica y, además, carecen de efecto útil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 6343/2020
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de repetición prevista en el art. 76 LCS de la entidad aseguradora frente a la empresa asegurada y a su empleado, autor material de un delito de asesinato consumado y de dos delitos de asesinato en grado de tentativa, que fue absuelto en el procedimiento penal al apreciar la eximente completa de alteración psíquica y condenado al pago de las indemnizaciones que se fijaron en la sentencia, con declaración de responsabilidad directa de la aseguradora y subsidiaria de la empresa. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y condenó a os demandados en los términos postulados en la demanda. La sala estima el recurso de casación y en consencuencia, desestima la acción tanto respecto del empleado, al no ser aplicables el art. 19 LCS -su conducta no puede calificarse como dolosa a estos efectos al ser inimputable- ni el art. 76 LCS -al no ser el asegurado-, como respecto de la empresa asegurada -al haberse enjuiciado y resuelto en el procedimiento penal la inclusión de los hechos entre los riesgos cubiertos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 975/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Accede a casación la infracción del artículo 1.303 CC y de la jurisprudencia que lo interpreta, al no restituir la sentencia recurrida a las partes a la situación anterior a la nulidad porque no se condena a abonar los dividendos cobrados por la titularidad de las acciones de Abanca junto con el interés legal. La sentencia de la Audiencia no se ajusta plenamente a la doctrina de la Sala, pues acuerda la devolución del 50% del capital invertido y descuenta de éste la mitad de los rendimientos percibidos como consecuencia de la titularidad de las participaciones preferentes. En sendos autos de aclaración/complemento a la sentencia, la Audiencia acuerda, también, restituir el 50% de las acciones derivadas del canje, lo que es acorde con la doctrina citada. Sin embargo, no estima que proceda la devolución del 50% de los rendimientos derivados de tales acciones (dividendos) que los demandantes hayan podido venir percibiendo tras el canje, confundiendo tales rendimientos, derivados de la titularidad de acciones recibidas tras el canje, con los rendimientos percibidos en su día en relación con la titularidad de las participaciones preferentes. Se estima la casación y se fijan los efectos restitutorios de la nulidad parcial acordada en la forma solicitada por la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1163/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Títulos canjeables en acciones (Valores Santander). Determinación del perjuicio indemnizable. La sala estima parcialmente el recurso de la parte demandante. En cuanto a la cuestión de la extensión o alcance de la indemnización por responsabilidad contractual por un defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos, recuerda que para la determinación del daño indemnizable hay que tener en cuenta, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor. Por otro lado, la determinación del perjuicio indemnizable en supuestos como el que nos ocupa, conforme a la doctrina de la sala, ha de fijarse en el momento del canje o conversión de los valores en acciones. En el presente caso, en primer lugar, el perjuicio causado al demandante y que debe indemnizarse viene representado por el valor de la inversión, menos los rendimientos brutos derivados de los Valores antes del vencimiento, menos el valor de las acciones al tiempo de su conversión, de acuerdo con el precio de la cotización en ese momento. Por otro lado, según resulta de los hechos declarados probados en la instancia, la suma que el demandante destinó a la adquisición de los Valores Santander se obtuvo mediante la firma de una póliza de préstamo, garantizada mediante una póliza de pignoración de valores. La sala considera que cabe hablar de una operación en bloque y que las pólizas de préstamo y pignoración concertadas el mismo día de la suscripción de los Valores están vinculadas e interconectadas con tal adquisición, de modo que los perjuicios causados por el incumplimiento de la entidad demandada se relacionan causalmente a los que resulten de la contratación del préstamo; por ello, la indemnización ha de extenderse a los intereses, aranceles y gastos causados al demandante con motivo del préstamo vinculado más las refinanciaciones posteriores de tal préstamo, pues se trata de perjuicios causados al actor y relacionados causalmente con el incumplimiento de la entidad demandada en su labor de asesoramiento. Finalmente, concluye que la moderación acordada en la instancia no es acorde con la doctrina de la sala relativa las acciones indemnizatorias por los daños y perjuicios causados por un defectuoso asesoramiento en la adquisición de productos financieros complejos. No ha quedado acreditado que la entidad demandada hubiera proporcionado a la actora la información exigible sobre la naturaleza, características y riesgos del producto contratado y, sentado esto, no cabe hablar de un incumplimiento parcial, ni moderar la responsabilidad de la entidad demandada atendiendo a supuestos factores macroeconómicos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.