Resumen: El concepto normativo de reiteración, que forma parte de la proposición típica, se define por la realización de la conducta -consumo de drogas con resultado positivo- en tres o más ocasiones en el periodo de dos años. Desde ese momento, se perfecciona el tipo disciplinario y resulta obligada la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Los hechos posteriores al pliego de cargos pueden tomarse en consideración para graduar e individualizar la sanción disciplinaria -como también otras circunstancias, así las referidas al tipo de sustancia consumida o los posibles tratamientos de rehabilitación que estuviera siguiendo el encartado-. La motivación de la resolución sancionadora cumple las exigencias de razonabilidad impuestas legalmente, pues fueron analizadas todas las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes para imponer la sanción de resolución de compromiso, que no era la más grave de las posibles: tras la asunción de su falta por el recurrente y su compromiso a su no reiteración, posteriormente incurrió en un cuarto positivo, en este caso, a cocaína, droga que causa grave daño a la salud, circunstancia que aunque no afectaba a la tipicidad de la falta muy grave ya perfeccionada, sí operaba negativamente en el momento de la graduación de la reacción disciplinaria; en cuanto a sus favorables IPECs, que, en su favor, aduce el encartado, dejaron de ser tales, precisamente, cuando empezó a consumir sustancias ilegales.