Resumen: No concurrió incongruencia omisiva, ya que ni siquiera se expone qué pretensión mantenida en el escrito de conclusiones definitivas se dejó sin resolver, explícita o implícitamente. No resultó infringido el derecho a la presunción de inocencia, ya que el relato de hechos probados se construyó sobre pruebas personales -esencialmente, la declaración de la víctima, cuya versión obtuvo diversas corroboraciones externas-, regularmente practicadas conforme a la inmediación propia del tribunal de instancia, que las apreció de forma razonada, extrayendo de ellas conclusiones ajustadas a la lógica y a la experiencia. En su recurso de casación por infracción de ley penal sustantiva, el recurrente no respeta el relato de hechos probados, sino que lo discute, lo que desemboca en la desestimación del motivo. El inamovible relato de hechos probados se incardina plenamente en el tipo penal aplicado, así como en la apreciación de la continuidad delictiva, ya que se declara probada una pluralidad de acciones delictivas en las que, con infracción del mismo precepto penal, el recurrente se aprovechó de la víctima en ocasiones idénticas, existiendo entre ellas cierta conexidad temporal. No se infringió regla alguna de individualización de la pena, ya que, siendo continuado el delito, se impuso la menor de entre las legalmente posibles. La indemnización por daño moral es adecuada al temor y humillación infligidos a la víctima y a la pluralidad de acciones que conformaron la situación de acoso.