Resumen: Los hechos sancionados, consistentes en habituales expresiones y actitudes de menosprecio observadas por el recurrente para con sus inferiores, resultaron plenamente acreditados mediante suficiente prueba de cargo, valorada, además, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia en la sentencia recurrida, que emplea como elementos de convicción, esencialmente, las declaraciones de la cabo primero que desempeñaba el segundo lugar en la cadena de mando de la intervención de armas cuya jefatura ostentaba el recurrente, así como las del resto del personal -salvo uno- destinado en la misma, cuyas versiones describen de forma coincidente, en todo o en parte, los hechos que se declaran probados. El relato fáctico se incardina plenamente en la previsión típica -consistente en la grave desconsideración con los subordinados en el ejercicio de las funciones-, ya que, mediante la reiteración del trato humillante para con los subordinados, se integra la gravedad de la acción exigida por el tipo y se vulnera el valor sustancial de cohesión y unidad de la Guardia Civil y de quienes forman parte de ella. La sanción elegida por la autoridad disciplinaria -de pérdida de 20 días de haberes, con suspensión de funciones- es menos aflictiva que la suspensión de empleo o la pérdida de destino también previstas legalmente para las faltas graves, por lo que, aun impuesta en su margen superior, no resulta desproporcionada a la gravedad de los hechos y la intencionalidad de su autor.