Resumen: En el expediente constan todas las circunstancias que rodearon la toma de muestras y posterior análisis con los sucesivos resultados positivos a cocaína detectados. Consta, así, la documentación completa acreditativa de la toma de cada una de las muestras, en cuya obtención se respetaron las normas establecidas en las instrucciones técnicas de la Sanidad Militar, el personal que intervino en la toma de las muestras, así como el informe técnico relativo al procedimiento de análisis realizado en el laboratorio para la detección de drogas en orina, por lo que no puede considerarse quebrada la presunción de inocencia ni la cadena de custodia. Al no albergarse duda alguna por el tribunal sentenciador del carácter incriminatorio de las pruebas, no cabe aplicar el principio in dubio pro reo. Conforme al relato fáctico, concurren todos los elementos del tipo, en concreto el de la reiteración del consumo, al haberse detectado cuatro positivos en un periodo superior a dos años, es decir, por encima, incluso, del elemento normativo del tipo, que exige tres o más resultados positivos en un periodo de dos años. La sanción de resolución de compromiso impuesta resulta proporcionada a la naturaleza de la sustancia consumida, cocaína, que causa grave daño a la salud y merma notablemente las aptitudes psicofísicas de las personas, lo que tiene especial relevancia cuando forman parte de las FF.AA., precisamente, por el cometido que desempeñan y los medios que a tales fines pueden utilizar.