Resumen: No todo vicio procesal es causante de vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, pues solo alcanza relevancia constitucional el que, por anular las posibilidades de alegación, defensa y prueba, causa una verdadera y real situación de indefensión. No puede sostenerse una alegación constitucional de indefensión por quien, con su comportamiento, limite sus propios medios de defensa. Aunque el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo se encuentra esencialmente destinado a resolver cuestiones jurídicas, la casación contencioso-disciplinaria permite una interpretación más laxa y abierta que permite extender el análisis a constatar la existencia de un mínimo de actividad probatoria y si su valoración en la única instancia puede ser tildada de arbitraria o irrazonable. Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de la que dispuso, tanto de cargo como de descargo, de la que extrajo conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente imputó falsamente a través de dos partes disciplinarios a un superior y un compañero la realización de diversos actos constitutivos de hasta 10 infracciones penales o disciplinarias- cumple todos los requisitos, tanto objetivos, como subjetivos, que conforman la falta apreciada, que solo admite forma dolosa.