• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10705/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado habilita un trámite para plantear, de forma previa al dictado del auto de hechos justiciables y de constitución del Jurado, las cuestiones que requieran un pronunciamiento en sede jurisdiccional, con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Establece la ley un espacio de depuración y saneamiento de la actividad probatoria y de la actividad procesal realizada, con el fin de evitar un pronunciamiento sobre estos aspectos por parte del Tribunal de Jurado, que podría suponer el entorpecimiento de la función de fijación del hecho que en esencia le corresponde.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales. No concurre el consentimiento de la víctima exigente en el acto sexual, ya que la oposición o negativa no es elemento del tipo, sino el consentimiento, por lo que no existiendo este hay agresión sexual. No se desprende del alegato del recurrente una mínima "indispensabilidad" de esta prueba denegada que conlleve la nulidad del juicio de un testigo que no estuvo presente en los hechos. No existe el principio de "unidad de acto" por el que todos los que, en principio, hayan participado en un hecho delictivo tengan que ser juzgados todos al mismo tiempo cuando alguno de ellos está rebelde. Se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. No se puede exigir a la víctima de agresión sexual que acredite por medio de lesiones objetivables en su cuerpo que hubo negativa expresa. Existe acceso carnal sin que concurra el consentimiento de la víctima. Esto es lo exigible. No se impuso la pena mínima, por cuanto el tribunal consideró que los hechos fueron graves y en la individualización judicial no se aprecia error alguno al ubicarla en la mitad inferior de la pena imponible, pero no en la mínima, por lo que no procede "reubicar" la pena en la la mínima de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4544/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de aceptar los hechos que se declaran probados cuando el motivo de casación es infracción de ley. Atenuante analógica de confesión tardía puede operar como atenuante analógica si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos. El recurso de casación satisface, en los procedimientos iniciados antes de la reforma de 2015, la exigencia de revisión de las sentencias condenatorias impuesta por diversos convenios internacionales. Para la apreciación de la atenuante de drogadicción resulta precisa la existencia de una relación funcional entre la grave adicción y la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de alzamiento de bienes constituye un tipo delictivo pluriofensivo que tutela, de un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal, y de otro el interés colectivo con el buen funcionamiento del sistema económico crediticio. El CP tipifica las insolvencias punibles -alzamiento- y también unas específicas insolvencias asimiladas al alzamiento de bienes; y en concreto se castiga a quien con el fin de perjudicar a sus acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. Es posible que el crédito existente contra el sujeto activo del delito puede ser vencido, líquido y exigible, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, porque nada impide que, ante la perspectiva de una deuda, ya nacido, pero todavía no ejercitable, alguien realice un verdadero y propio alzamiento de bienes. Recuerda la sentencia que a transmisión efectiva del un inmueble (traditio) no se produce hasta que no se otorga la correspondiente escritura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10895/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del nuevo recurso de casación: reforma Ley 41/2015. Principio de igualdad ante la ley. Doctrina TC y TS. Regulación del abordaje de barcos en altamar. Autorización del país de abanderamiento. El incumplimiento de las normas que prevén tal autorización no determina la vulneración de un derecho de los acusados, ni constituye un motivo que pueda invalidar el proceso. Inviolabilidad del domicilio. Los recurrentes confunden las actuaciones propias del abordaje de un buque con la entrada y registro en un lugar cerrado y domicilio. El abordaje implica no solo el acceso al buque y su captura, sino también su inspección. Las bodegas no son domicilio. Decomiso de la carga y achatarramiento del buque. Vulneración derechos art. 520.2 LECRIM: a los tripulantes, a través del capitán, se les hizo saber en su idioma los motivos de su detención. Presencia letrado en el registro. No es necesaria. Cadena custodia. No consta su infracción. Doctrina de la Sala. Quebrantamiento de forma. La declaración del propietario del barco no era posible, al encontrarse en rebeldía. La inferencia de la Sala de que los tripulantes conocían el contenido de la carga resulta lógica y razonable. Cooperadores necesarios y complicidad. Distinción. Motivación de las penas. Razonamiento suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6358/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de un delito de naturaleza esencialmente dolosa, el conocimiento por el sujeto activo de la resolución judicial que impone la obligación posteriormente incumplida, resulta un elemento indispensable para la perfección de esta figura delictiva. En estos delitos es frecuente -y este es un caso- que el acusado persista en su conducta infractora con renovadas y continuas omisiones voluntarias y deliberadas hasta el momento de apertura del juicio oral. Se denomina agraviado al sujeto pasivo del delito, a la víctima que, a la vez sufre un perjuicio en su patrimonio material o moral, como consecuencia del impago. El cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad que se encuentran en la situación de necesidad a que se refiere el art. 93, párrafo 2º CC, se halla legitimado para demandar del otro progenitor la contribución de éste a los alimentos de aquellos hijos, en los procesos matrimoniales entre los comunes progenitores. Las intenciones, los elementos internos, no dejan de ser hechos, aunque hayan de fijarse normalmente (salvo confesión) por prueba indiciaria o indirecta. A eso se le llama inferencias: a la fijación de intenciones a través de prueba indirecta o indiciaria. Pero son datos factuales. Pertenecen a la quaestio facti.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7702/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Uno de los condenados transportaba cocaína y heroína a cargo de las recurrentes para su posterior venta y distribución. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Alcance de la revisión en casación. El TSJ ha revisado y analizado la prueba que determina la suficiencia de la de cargo concurrente para la condena por tráfico de drogas pese a la disidencia de las recurrentes. Se descarta también una falta de motivación de la sentencia. No existe falta de motivación, la prueba expuesta por el TSJ es suficiente para explicar la existencia de las relaciones entre los condenados para el operativo de tráfico de drogas. Infracción de ley. El motivo se desestima. Los hechos, tal y como están redactados, son constitutivos de un delito contra la salud pública. Indebida denegación de prueba. Se alega por una de las recurrentes que no se admitió una prueba para la localización de su móvil en otro lugar distinto a su domicilio el día 6 de marzo. El motivo se desestima. Existen otras pruebas valoradas que llevan a la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7661/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala ha proclamado la posibilidad de que opere una fase de cuestiones previas también en el procedimiento ordinario. La defensa tuvo conocimiento de que el Magistrado designado ponente para el enjuiciamiento en la instancia había formado parte del Tribunal que revocó el Auto de sobreseimiento dictado inicialmente por el Instructor. Pese a ello, no propuso su recusación; como no la propuso tampoco al constatar la composición definitiva del Tribunal al inicio del juicio oral, ni siquiera en los diez días subsiguientes. El Tribunal alcanzó su convencimiento a partir del conjunto de pruebas practicadas, sin que el informe pericial muestre que sea inviable la conclusión fáctica en la que se basa la condena. Únicamente podría considerarse más favorable para el acusado la pena prevista por la LO 10/2022 que, también en el artículo 179 del Código Penal, estableció una pena privativa de libertad de 4 a 12 años para aquellos supuestos en los que la agresión sexual consista en penetración vaginal. Y puesto que el enjuiciamiento en la instancia rechazó acudir al límite mínimo en consideración a los hechos y consideró la concurrencia de un comportamiento violento que ya no es determinante del tipo penal de subsunción pero sí del juicio de individualización de la pena en atención a la antijuridicidad de la conducta, entiende la Sala que la pena procedente conforme a las previsiones de la LO 10/2022 sería de 6 años de prisión; sin duda más favorable para el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7241/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los delitos de apropiación indebida y estafa son heterogéneos. En el delito de estafa, el ataque patrimonial se lleva a cabo mediante un engaño con el consiguiente desplazamiento en el patrimonio, mientras que en la apropiación indebida el desplazamiento no tiene su origen en aquel engaño motor sino en el abuso de confianza ya depositada en el sujeto activo. Los delitos de apropiación indebida y administración desleal sí son homogéneos. El delito de blanqueo de capitales exige que el dinero o los bienes que se ocultaran fueron obtenidas en virtud de un delito previo, no bastando la simple ilicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7721/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata un aspecto de la sentencia, el referido a la condena por el delito de falsedad en documento mercantil, que si bien no es objeto de una impugnación específica, entra en colisión con la jurisprudencia establecida a partir de la Sentencia de Pleno 232/2022, de 14 de marzo, que establece una nueva interpretación sobre el alcance de la tipicidad del delito de falsedad en documento mercantil. Principio acusatorio.

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