Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito de falsedad contable. Delito de apropiación indebida. Antes de la reforma de la LO 1/2015, la Sala entendió, a partir de la distinción de los dos verbos nucleares que incorporaba el artículo 252 del Código Penal, que el mismo proyectaba su tipificación sobre dos modalidades distintas de apropiación indebida: la clásica apropiación de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido; y la distracción de dinero cuya disposición tiene el acusado a su alcance, pero que ha recibido con la obligación de darle un destino específico. Delito de falsedad contable. La conducta típica consiste en alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos que suscriba el administrador de hecho o de derecho, porque así es como se frustra, además, el derecho de los destinatarios de la información social (sociedad, socios o terceros) a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad. Doctrina de la Sala sobre la concurrencia de apropiación indebida y de falsedad contable. Existencia de concurso de delitos y no de normas. Auto de Procedimiento Abreviado: alcance y contenido.
Resumen: Derecho al secreto de las conversaciones. No afecta al derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad cuando una persona graba sus propias conversaciones con terceros, con exclusión de aquellos supuestos relacionados con la provocación delictiva o su empleo como medio de indagación desde estructuras oficiales de investigación delictiva, o que afectan al núcleo de la intimidad. Los supuestos en los que el contenido de lo grabado es divulgado, ocasionando un daño a la intimidad para lo que habría de estarse al contenido, íntimo o no, de lo que se divulga y ha sido obtenido de forma irregular. Salvados esos supuestos, su utilización podrá ser considerada inapropiada, o cuestionada éticamente, pero no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Contenido de las resolución que acuerde la intervención telefónica. Debe expresar o exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que apoyan la necesidad de tal intervención. Es posible su integración con la solicitud policial. Hallazgo casual. El que se estén investigando unos hechos delictivos no impide la persecución de cualesquiera otros distintos que sean descubiertos por casualidad al investigar aquéllos. La obtención del número de un titular no afecta al secreto de las comunicaciones sino a la intimidad. Las conclusiones definitivas son las que delimitan el alcance del debate. Modificación de las conclusiones provisionales, alcance.
Resumen: Las dilaciones indebidas son una suerte de prohibición de retrasos en la tramitación que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa, en función de la existencia de lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales, mientras que el plazo razonable es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales respecto de otras causas de semejante naturaleza, así como los medios disponibles en la Administración de Justicia. Nulidad de la incorporación de nuevos investigados una vez vencido el plazo de investigación. La acción civil es plenamente disponible, por lo que no cabe condenar a nadie si la parte debidamente comparecida y legitimada en el proceso no ha ejercitado dicha acción civil. Respecto del elemento objetivo, no es necesario que cada coautor ejecute por sí mismo todos los actos materiales integradores del núcleo del tipo, sino que el acuerdo, previo o simultáneo, expreso o tácito, permite integrar en la coautoría, como realización del hecho, aquellas aportaciones que no integran el núcleo del tipo, pero que sin embargo contribuyen de forma decisiva a su ejecución.
Resumen: La falta de regulación de la doble instancia penal en la jurisdicción militar ha hecho que esta sala entienda el recurso de casación de forma amplia, de forma que, a través de él, puedan invocarse la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, por lo que, en él, es posible la revisión íntegra de la sentencia condenatoria, también en cuanto a la culpabilidad y participación en los hechos del recurrente. El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, legalmente obtenida y regularmente practicada en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad. Resulta necesario hacer saber al interesado el derecho que le asiste de solicitar un contraanálisis, mediante una comunicación formal, para que, en el plazo de quince días hábiles a partir de la comunicación del resultado, pueda dirigir escrito a su mando en el que se expresen los motivos de su disconformidad, exigencia necesaria no solo en los casos de resultado positivo al consumo de drogas, sino también en caso de que cualquier otro resultado pueda acarrear responsabilidades en su contra -como así sucedió en el caso, al derivarse responsabilidades penales por deslealtad, ante la alteración de la muestra de orina llevada a efecto por el encausado-, pues la omisión de la comunicación de este derecho afecta, en todo caso, al núcleo esencial del derecho de defensa.
Resumen: Guardia civil que es requerido telefónicamente por una banda de contrabandistas en plena operación de traslado de tabaco, para que les informe sobre la matrícula de un vehículo que los sigue, a efectos de conocer si se trata de un coche oficial de la policía, o bien de una banda rival. Se analiza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia: inferencia que se basa en 7 indicios, perfectamente encadenados. El principio in dubio pro reo: la Sala sentenciadora de instancia no ha dudado en momento alguno.
Resumen: La resolución judicial acordando la intervención telefónica puede considerarse suficientemente motivada si, integrada con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad. El derecho de las partes personadas a conocer las pruebas materiales que estén en posesión de las autoridades competentes y que se integren en el procedimiento penal seguido ante los tribunales, sin más exclusión que la que temporalmente deriva del secreto de las actuaciones, no abarca a conocer el contenido de la investigación preprocesal que motivó la iniciación del proceso. La complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden, no comprendidos en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el art. 368, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en lo que se ha llamado "favorecimiento del favorecedor", con lo que se hace referencia a conductas que sin promover, favorecer o facilitar directamente el consumo ilegal, auxilian a quien ejecuta los verdaderos actos típicos. El transcurso del término o su prórroga extemporánea priva de título competencial al juez de instrucción para ordenar diligencias de investigación novedosas. Finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. Pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras ya admitidas dentro de plazo.
Resumen: La sentencia impugnada justifica exhaustivamente la convicción del tribunal respecto de todos los puntos del extenso relato de hechos probados -deteniéndose especialmente en los extremos discutidos por el recurrente-, para lo que se apoya en el análisis de la abundante prueba testifical, pericial y documental practicadas en el acto del juicio, elementos probatorios que valora de forma lógica, congruente y razonable. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el teniente recurrente, desatendiendo la reiterada advertencia del sargento primero que dirigía y era responsable de una actividad de salto en un curso de buceadores de asalto, una vez concluida la actividad, se llevó a los alumnos a una zona de más altura y de mayor complejidad de aquella para la que estos estaban capacitados, según las advertencias del sargento primero, y les ordenó que llevaran a cabo un nuevo salto, como consecuencia de lo cual uno de los alumnos sufrió una lesión lumbar- se subsume adecuadamente en el tipo penal apreciado -imprudencia grave profesional fuera de acto de servicio de armas con resultado de lesiones-, al concurrir todos sus elementos: acción, resultado, relación de causalidad e imprudencia grave de la conducta, al ser el resultado previsible y evitable. Constatado que el procedimiento se incoó con posterioridad a la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil por el Ministerio de Defensa, no puede prosperar el recurso de la aseguradora.
Resumen: Ámbito del recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. Las omisiones tan solo caben como motivo de casación por quebrantamiento de forma por falta de claridad en los hechos probados cuando ocasionan la imposibilidad de su comprensión por hacer ininteligible el relato de lo ocurrido, pero no cuando no producen oscuridad alguna para la comprensión de lo narrado en la sentencia; cosa distinta es que el recurrente pretenda ensanchar el "factum" con complementos descriptivos o narrativos, que considere esenciales, por repercutir en el fallo y que resultaron probados por medio de documentos, que no fueron debidamente valorados por el Tribunal, lo que situaría el motivo en el campo del "error facti" que contempla el art. 849.2 LECrim. Motivación: solo podrá considerarse que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestas y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución, de hecho, carece de toda motivación. Infracción de ley, presupuestos.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó su condena por un delito de asesinato. Objeto del veredicto. El objeto del veredicto debe venir necesariamente orientado y estructurado por la hipótesis acusatoria, salvo que, una vez practicada la prueba y concluidos los informes, el magistrado-presidente, en los términos precisados en el artículo 49, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado identifique inexistencia de prueba que afecte a algunos de los hechos acusados en cuyo caso "podrá decidir que no ha lugar a emitir veredicto en relación con los mismos". La elaboración del objeto del veredicto constituye una exigente labor por parte del magistrado-presidente de articulación racional de las proposiciones formuladas, mediante su secuenciación lógica y narrativa que, además, viene marcada por su necesaria inequivocidad. La Sala desestima el motivo al considerar que no se ha producido una infracción grave de las reglas que disciplinan la conformación del veredicto ni tampoco se ha causado indefensión al recurrente. Presunción de inocencia. La sentencia confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia.
Resumen: Jurisdicción de los Tribunales españoles, en delito cometido en aguas internacionales, debido a una intervención de las autoridades españolas mediante el abordaje de un velero con pabellón polaco, ocupado por dos ciudadanos búlgaros, en el que se llevó a cabo un registro, autorizado por el Juzgado, ocupándose una gran cantidad de hachís, lo que evidencia el elemento de la conexión del art. 23.4 d) LOPJ, al haberse producido la conducta enjuiciada en el espacio marino internacional. El supuesto analizado, se encuentra previsto en tratados ratificados por España que confieren la posibilidad de atribución a nuestro país de jurisdicción en aguas marinas para el abordaje, incautación y enjuiciamiento de un delito de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Además, el Estado polaco colaboró con las autoridades españolas y no solicitó el enjuiciamiento de los hechos, lo que permitió y autorizó el ejercicio de la jurisdicción por parte de España, que llevó a cabo el abordaje para reprimir un hecho constitutivo de delito.