• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1656/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vía impugnatoria elegida exige que se designe una verdadera prueba documental, quedando excluidas de esa consideración pruebas personales que están sujetas a la percepción con inmediación del tribunal que las percibe. La atenuante de drogodependencia exige que la misma sea provocadora de alteraciones en su consciencia que supusieran anulación o grave alteración de su libre albedrío o que impidiera o imposibilitara gravemente la ilicitud de sus actos o actuar conforme a esa comprensión. La vía impugnativa del error de derecho debe ser respetuosa con el hecho probado. En este tipo de delitos cuyos verbos rectores son promover favorecer o facilitar el consumo ilegal de sustancias tóxicas es difícil la concurrencia de una forma de participación en el hecho delictivo que no se encuadre en la autoría toda vez que cualquier comportamiento que promueva favorezca o facilite el consumo ilegal de sustancias tóxicas es decir los verbos rectores del tipo penal del delito contra la salud pública se rellena con cualquier actividad que suponga una promoción, un favorecimiento o una facilitación en el consumo ilegal de ese tipo de sustancias
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1095/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa de un derecho fundamental corresponde a quien es su titular, único legitimado para impetrar la protección del propio derecho. Ha de considerarse prueba ilícita la diligencia de entrada y registro correspondiente a uno de los acusados, por una razón de exclusivo contenido personal, toda vez que no estuvo presente en tal registro, pudiendo ser llevado al mismo, al encontrarse detenido en ese momento, cuya situación era conocida por la policía judicial. Por dicha circunstancia no se pudo utilizar como prueba de cargo en su contra los registros efectuados. Si bien la nulidad que reside en una cuestión que afecta a una persona exclusivamente por su relación con el objeto investigado, y la quiebra de sus garantías frente al mismo, no puede extenderse frente a un tercero, siempre que no se haya declarado ilícita la prueba por su propia esencia material, siendo, sin embargo, la injerencia lícita por encontrarse amparada por el art. 18.2 de nuestra Carta Magna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10946/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La validez como prueba de cargo preconstituida de las declaraciones prestadas en fase sumarial se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos: a) materiales, la imposibilidad de reproducción en el acto del juicio oral; b) subjetivos, la necesaria intervención del Juez de instrucción; c) objetivos, que se garantice la posibilidad de contradicción y la asistencia letrada al imputado; y d) formales, la introducción del contenido de la declaración sumarial a través de la lectura del acta en que se documenta, conforme al art. 730 LECrim, o a través de los interrogatorios, lo que posibilita que su contenido acceda al debate procesal público y se someta a contradicción en el juicio oral ante el Juez o Tribunal sentenciador. En cuanto a la validez de los informes sobre vestigios biológicos, cuyos autores periciales no comparecieron en la vista, como regla general únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, pues es en este donde se aseguran las garantías constitucionales de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad con fines de valoración probatoria. Cuando se trata de menores, especialmente cuando según la denuncia han sido víctimas de delitos contra la indemnidad sexual, es conveniente proceder a su exploración, en sede judicial, mediante el concurso de expertos, adoptando las necesarias medidas de protección, y garantizando la contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1407/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de infidelidad en la custodia de documentos del art. 413 CP. Cartero que durante un periodo indeterminado de tiempo se venía apoderando de envíos, cartas y sobres. Calificado en fases previas al escrito de acusación el delito como simple, se reprocha que en éste se califique como continuado. Se rechaza la eventual indefensión, porque si las conclusiones definitivas no coinciden con la provisionales, si no varía el objeto, no entra en quiebra el derecho de defensa. Se pretende se deje sin efecto la continuidad delictiva, lo que se rechaza con base en que, no obstante la indeterminación de fechas, se trata de actuaciones que se pueden diferenciar en el tiempo con sustantividad propia. Atenuante de dilaciones indebidas simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2388/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 181 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos tipificaba como abuso sexual la realización de actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual siempre que el auto hubiera procedido sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. En aquel momento no se había producido la modificación del Código Penal (artículo 178), introductoria de una especie de presunción legal según la cual "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona" y que podrían plantear algún problema interpretativo en orden a determinar si para la condena por abuso sexual es necesario acreditar la falta de consentimiento o si, por el contrario, se ha de presumirse la falta de consentimiento cuando no consta la prestación clara del mismo, atendidas las circunstancias en cada caso concurrentes. El tipo penal de abusos sexuales se caracteriza por la ausencia de consentimiento y en este caso los hechos probados no permiten inferir que no hubiera consentimiento en las relaciones sexuales mantenidas entre el acusado y la denunciante. Infracción de ley, sólo permite el planteamiento de cuestiones vinculadas con la subsunción normativa de los hechos probados. Error de hecho, presupuestos. No puede cuestionarse globalmente la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1262/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabaciones en la vía pública: la grabación periodística de un incidente acaecido en la vía pública, no puede ser objeto de control judicial en su ejecución, pues se produce, en todo caso, extraprocesalmente. Tampoco puede ser tachada de vulneración del derecho a la intimidad porque recoge hechos sucedidos en un ámbito público. Cadena de custodia: existe la presunción de lo recabado por el juez, el perito o la Policía se corresponde con lo presentado el día del juicio como prueba, salvo que exista una sospecha razonable de que hubiese habido algún tipo de posible manipulación. Las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de examen, no tiene sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirve para garantizar que la analizada es la misma e íntegra materia ocupada, generalmente, al inicio de las actuaciones. De modo que, a pesar de la comisión de algún posible error, ello no supone, por sí solo, sustento racional y suficiente para sospechar siquiera que la analizada no fuera aquella sustancia originaria, ni para negar el valor probatorio de los análisis y sus posteriores resultados, debidamente documentados. Presunción de inocencia: el ámbito del control casacional consiste en comprobar la regularidad de la prueba utilizada y la racionalidad del proceso argumentativo. Instrumento peligroso, presupuestos para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1774/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve sobre la denegación de preguntas, específicamente señaladas, concluyendo que no supuso quebranto alguno en el derecho de defensa del recurrente, en su posibilidad de construir una estrategia defensiva eficaz. El Tribunal Supremo concluye, tras el análisis de la sentencia recurrida, que el Tribunal Superior de Justicia, tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, ha confirmado la sentencia de instancia, ratificando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Tales pruebas, además, han sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a criterios lógicos y razonables, constando en la sentencia el razonamiento lógico de la convicción alcanzada por el Tribunal. El valor de las periciales médicas a los efectos del artículo 849.2 LECrim. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022. El marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022, con la repercusión punitiva adecuada. En cualquier caso, se le debe aplicar el art. 192.3. 2º párrafo CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10808/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menor. Se interpone recurso de casación por varios motivos. Algunas de las cuestiones no fueron planteadas en las instancias previas. La Sala Penal del TS recuerda que excepcionalmente se puede admitir el análisis y resolución de cuestiones nuevas, si se trata de infracciones de preceptos constitucionales. El primero de los recursos se plantea con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la valoración de documentos que obran en autos. La sentencia recuerda los requisitos que deben concurrir para que pueda prosperar esta vía. Se plantea también una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda el alcance del control casacional cuando existe doble instancia. Declaración de la víctima. Requisitos para que pueda actuar como prueba de cargo. Aplicación de la LO 10/2022. Es obligatoria la aplicación íntegra y no fragmentaria de las normas punitivas que se sucedan en el tiempo y que se sometan a un análisis para determinar cuál de ellas es la más beneficiosa para el reo. Imposición obligatoria de la pena prevista en el artículo 192.3 del Código Penal de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento cuando se revisa la pena y el delito se comete sobre menores. Determinación de su alcance por el Tribunal de instancia, previa audiencia de las partes y, en su caso, del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1523/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por la AEAT y la persona jurídica condenada. Principios invariabilidad de las resoluciones judiciales y acusatorio: no se vulneran por el dictado de un auto de complemento de sentencia, tras constatar que se había producido la omisión denunciada, sobre la base de lo ya resuelto en la sentencia, tratándose además de hechos incluidos en los escritos de acusación y sobre los que se debatió en el plenario. Se declara la validez del registro practicado en el domicilio de la persona jurídica, acordado por auto motivado que no fue anulado por la STS, Sala Tercera, 14-07-2021. Responsabilidad penal de la persona jurídica: correcta apreciación del dolo defraudatorio en los cuatro delitos cometidos por la persona física en el ejercicio de las actividades sociales. La sociedad era la obligada tributaria, y por tanto la beneficiaria directa de la defraudación. La constatación de pago y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en la cuantía correspondiente a sus ingresos era fácilmente comprobable y controlable, por lo que resulta evidente que hubo ausencia de los debidos controles por parte de la persona jurídica respecto del cumplimiento, en legal forma, de las correspondientes obligaciones tributarias ordinarias, por lo que debe responder como autora de los delitos fiscales cometidos. Modulación de la pena de multa: no procede, las penas no superan el máximo previsto para el concreto delito objeto de condena y suma apenas excede del máximo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 941/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se hace constar qué concreta privación material de derechos se ha producido por la circunstancia de que la abogacía del Estado no haya intervenido en el proceso penal, habida cuenta que no se ha privado a la parte recurrente de poder proponer la prueba que se interesara y estimara procedente y probar los extremos que entendió oportuno. Ha intervenido, por otro lado, la parte "necesaria" que es el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad. Con ello, el Fiscal interesó el archivo de las actuaciones y no ejercitó acción penal alguna. Pero ello, unido a que la abogacía del Estado, que es la legitimada para cuestionar su no presencia en el proceso, como parte legitimada para ello, no lo olvidemos, no ha sostenido queja alguna a su no intervención conlleva a que el tribunal haya dictado una sentencia absolutoria. No se da una falta de claridad en la narración de hechos probados que la parte recurrente denuncia, dado que los hechos probados han sido, no sólo narrados claramente, sino calificados debidamente en la esfera jurídico penal, que, además, determina una absolución, no lo olvidemos. No existe omisión del tratamiento o respuesta respecto al delito del fraude de subvenciones denunciado, ya que hay debida respuesta, pero en sentido desestimatorio. No cabe, examinando los hechos probados, elemento alguno que permite dar curso al juicio de subsunción que se pretende respecto al delito del artículo 308.2 CP alegado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.