• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7767/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impone la restauración del perjuicio ecológico perturbado "in natura", por parte de los condenados. Se dicta auto acordando que se sustituya tal obligación por la de indemnización de daños y perjuicios: i) recurribilidad de tal tipo de autos, que pasa por el régimen de recursos de la sentencia; ii) alegada por los recurrentes la intangibilidad de resoluciones judiciales firmes, se rechaza ante la imposibilidad de ejecución "in natura", tras la valoración de informes periciales traídos a la ejecutoria; ii) comparecido como acusación particular el municipio más afectado por el desastre ecológico, no se acuerda que éste sea el beneficiario de la indemnización, sino que se encargue de gestionar la que se fije, como depositario, por cuanto que se trata de satisfacer un interés público que trasciende del del municipio y no se vulnera con ello el principio de autonomía municipal, porque el destinatario de la indemnización se establece según criterios propios del marco penal en que nos movemos; iii) valoración como prueba pericial de informes traídos de un procedimiento administrativo, respetado el principio de contradicción, cualquiera que fuera el valor y función que pudieran tener en él; iv) inviabilidad de acordar en este trámite de ejecución el decomiso de los terrenos, porque no se pidió el juicio inicial y excede del objeto del incidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20816/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión a la vista de la información aportada que acredita la grave toxicomanía que sufría el recurrente al tiempo de comisión de los hechos por los que fue condenado. Ciertamente que no consta que en fase previa se alegara la toxicomanía y se pretendiera la práctica diligencias de comprobación, que sí se acordaron en otros procedimientos donde el hoy recurrente había sido inculpado. Tampoco se aportó ninguna prueba documental ni se propuso prueba pericial para el acto del juicio oral que permitiera acreditar dicha circunstancia. No obstante, esto no se traduce de forma necesaria en que éste tuviera que conocer la procedencia de aportar estos medios de prueba. A la luz de las circunstancias reveladas, la no aportación al proceso de medios probatorios preexistentes, con un significativo potencial de acreditación de la situación de toxicomanía de larga duración que sufría el hoy recurrente, solo puede explicarse: o porque este desconocía su existencia o porque, con valor equivalente, no dispuso en el proceso de los mecanismos institucionales que le permitieran identificar la necesidad de aportación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4541/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intervención telefónica: los indicios idóneos para fundamentar la injerencia en el derecho fundamental son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento. Debe tratarse de "sospechas fundadas" en alguna clase de datos objetivos. La motivación de la resolución que la acuerda se entiende suficiente cuando se remite a la solicitud policial y su integración contiene los elementos necesarios para la ponderación de los derechos fundamentales afectados. Para que el contenido de las conversaciones telefónicas captadas en el curso de una intervención telefónica pueda ser valorado como prueba, es preciso que se proceda a la audición del contenido de los soportes originales en el juicio oral, o, en el caso de que lo que se utilice sean las trascripciones, se haya procedido a su cotejo bajo la fe pública judicial, de forma que conste la coincidencia entre lo trascrito y lo que consta en el soporte original. Con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala, si la prueba ha radicado en las transcripciones, solo las cotejadas tienen valor. En todo caso, es imprescindible que las partes dispongan de las cintas originales en el plenario, pues es la forma de permitir la utilización de su contenido como prueba a través de su audición directa, en el caso de que consideren que las trascripciones, o las testificales, no son suficientes, bien como prueba, o que no reflejan adecuadamente el contenido de las conversaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 28/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las consideraciones reflejadas en el apartado de fundamentos de la convicción de la sentencia impugnada resultan de por sí suficientes para entender enervada la presunción de inocencia. Pero de ellas no solo se deduce que existió suficiente prueba de cargo que avalaba la decisión adoptada, sino que, además, la toma de muestra se ajustó al protocolo vigente -Instrucción Técnica 03/2019, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, por la que se regula la toma de muestras y el funcionamiento de los laboratorios de análisis de drogas del Ministerio de Defensa-, sin que en su realización se observe tacha o irregularidad alguna al respecto. La conducta reflejada en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada se encuadra adecuadamente en la previsión típica del art. 55 CPM, pues en un acto de servicio, consistente en la realización de una prueba obligada, se verifica intencionadamente una artimaña o manipulación con la finalidad de alterar o empañar la verdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7256/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Utilización de sociedades instrumentales para fabricar facturas falsas que aparentan relaciones mercantiles que son, en realidad inexistentes y que son vendidas a terceros para su uso fiscal. Se trata de sociedades instrumentales que carecen de funcionamiento real y que han sido utilizadas de forma exclusiva para este fin defraudador a Hacienda. Solo alguna de las que se citan tenía funcionamiento real, pero también han operado con su estructura para el fin delictivo. Para poder operar con facturas falsas simulan adquisiciones de bienes a otras sociedades instrumentales, y de éstas a su vez a escalones anteriores. Consignación de las operaciones ficticias en declaraciones fiscales para dar apariencia de veracidad de las operaciones. Se neutralizan las ventas falsas, mediante compras falsas a sociedades del grupo de empresas que intervienen en el entramado. Apariencia de un pago real por medio de prueba documental de pago de operación falsa. Determinación por la agencia tributaria de la determinación de las ventas y compras falsas en los años 2007 a 2011. No hay operación real mercantil alguna, pero, sin embargo, hay compras y ventas falsas para conseguir facturas falsas. Carencia de actividad mercantil de las entidades que generan todo el instrumental documental delictivo. Informe de la agencia tributaria que evidencia el complejo proceder delictivo y estructura organizada para conseguir el fin defraudador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no argumenta cómo o en qué manera se violentó su derecho a la presunción de inocencia, ni porqué la argumentación de la sentencia de instancia carece de racionalidad. Afirmar que no existe prueba de cargo bastante es decir bien poco, pues en la sentencia de instancia se explica con todo detalle, y con un razonamiento lógico, cuáles son las pruebas con las que se consideró desvirtuada la presunción de inocencia. En consecuencia, el motivo debe ser desestimado, ya que se articula de forma genérica y carente de argumentación. También debe desestimarse el motivo casacional articulado al amparo del error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que no se indica en el recurso qué parte de los hechos probados debe modificarse ni se señala de modo concreto el documento que demuestra la equivocación del juzgador de instancia que no resulte contradicho por otros elementos probatorios. La conducta reflejada en el inamovible relato de hechos probados es subsumible en el tipo penal apreciado, tal y como explica la sentencia recurrida, ya que el recurrente se ausentó de su destino por más de tres días, tiempo durante el que no estuvo a disposición del mando, incumpliendo la normativa vigente y vulnerando, así, el deber básico de todo militar. La alegación relativa al envío, por su parte, de las bajas no respeta el relato de hechos probados, modo de proceder incompatible con el recurso de casación por infracción de ley penal sustantiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10668/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones cuando existe una resolución judicial que autoriza la intervención telefónica, suficientemente motivada, dictada por juez competente, en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, con la finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y judicialmente controlada en su desarrollo y en su práctica. La delimitación de la autoría por cooperación necesaria y la complicidad radica en que el cooperador realice una contribución al plan común que sea sencilla o simplemente relevante. En los delitos contra la salud pública las conductas típicas engloban conductas mucho más amplias, pues será tenido por autor toda aquella persona que realice un acto de promoción, de favorecimiento o de facilitación en la realización del hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10766/2022
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso menor de 16 años. Se plantea el recurso con base en varios motivos. Los dos primeros motivos por quebrantamiento de forma. La sentencia hace un estudios de los requisitos que deben concurrir para que los motivos que se plantean por indebida inadmisión de prueba puedan prosperar. El motivo tercero se plantea por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos. Es preciso que los documentos invocados excluyan alguno de los hechos relevantes que se declaran probados y que aquellos no resulten contradichos por cualquier otro elemento probatorio. Presunción de inocencia. Se recuerda la jurisprudencia sobre la aptitud de la declaración de la víctima para actuar como prueba de cargo. El último motivo se plantea por infracción de ley. La sentencia hace un repaso de la jurisprudencia en relación con la agravante de abuso de confianza, recordando que la clave radica en el quebranto por el victimario de los especiales vínculos de lealtad, respeto o afecto que caracterizaban la relación que mantenía con la víctima. Aplicación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7154/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015. Ámbito. La sentencia recurrida es del TSJ. Declaraciones de la víctima. No hay contradicción relevante. Informes periciales sobre credibilidad. Doctrina de la Sala. Cuestiones nuevas en casación. Inadmisibilidad. Aplicación Ley Orgánica 10/2022. Rebaja mínimos imponibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6214/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de apropiación indebida agravado por el valor de la defraudación a una persona, que, aprovechando una autonomía que tenía en una sociedad y las facultades de disposición de las cuentas bancarias de la misma, autorizó de forma indebida y con ánimo de apropiación, al departamento de Recursos Humanos el pago de importantes cantidades, a los diecinueve trabajadores de la empresa y a él mismo, por importe de 6.580.867 dirhams marroquíes, que equivalía a 591 836,51 euros, y en concepto de primas. En este caso, el dinero se encontraba en la cuenta corriente de la empresa, bajo la gestión del recurrente. Eso significa que los fondos le fueron confiados. Excediéndose en sus facultades de administración dio a esos fondos un destino distinto del previsto, lo que le sirvió para apoderarse directamente de una importante cantidad, distrayendo el resto, distribuyéndolo entre los demás trabajadores. De modo que concurren todos los elementos para considerar la conducta constitutiva del delito de apropiación indebida objeto de condena. Pretende el recurrente que podía haber aportado documentos en el juicio oral fuera del momento del inicio del juicio oral cuando declararan los testigos, lo que no fue admitido por el tribunal. Además, solo se hace mención a que determinados documentos no fueron exhibidos, pero sin explicar, en el análisis ex post a la sentencia, cuál es la trascendencia de la inadmisión centrándose en una mera indefensión formal y no material.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.