• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3889/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Insolvencia punible. La naturaleza del delito es de peligro concreto y que se consuma desde que se genera la situación de riesgo para el cobro del crédito descrita en el tipo. La única lesión con relevancia penal de la eficacia de medidas cautelares que se contempla en el tipo del artículo 257.1. 2º CP son las de aquellas que protegen créditos de naturaleza estrictamente obligacional y dineraria. No puede equipararse la medida cautelar de anotación preventiva de demanda con la de anotación preventiva de embargo. La función de la anotación preventiva de embargo es dar a conocer ante terceros el hecho de que un determinado bien mueble o inmueble inscrito en el correspondiente registro público responde por un incumplimiento de una obligación de pago pudiendo derivar en un proceso de ejecución forzosa y su inscripción a favor del adjudicatario. A través del embargo se concreta sobre un determinado bien, en beneficio de un determinado crédito, el principio de responsabilidad patrimonial universal. En el caso, la demanda interpuesta no reclamaba ninguna obligación de naturaleza dineraria por lo que no se solicitó ningún embargo que pudiera asegurar su futura ejecución ni cabía, tampoco, pronosticar que se iniciaría, con motivo de la acción ejercitada, un procedimiento ejecutivo, en los términos a lo que se refiere el artículo 257. 1. 2º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3908/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. La declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. Esta Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. Los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10358/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación, y debe realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. En la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia, también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación. Si la coacción iba dirigida a doblegar la voluntad de una persona, es oportuno significar que esa conducta delictiva se consuma cuando el sujeto pasivo hace aquello a lo que se le compele u omite aquellos actos que se le impiden y el agotamiento consistirá en que el sujeto activo consiga sus últimos objetivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4715/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe en esta clase de recurso el planteamiento de cuestiones de naturaleza constitucional o procesal como la que aquí se ha formulado sobre vulneración del principio acusatorio, lo que basta para la desestimación del motivo. A todo lo anterior se suma que esta cuestión no fue expresamente planteada en los recursos de apelación en los que únicamente se invocó la lesión del principio acusatorio por la imposición de una pena superior a la solicitada, no por la condena por un delito distinto al que fue objeto de acusación. En todo caso, no es exigible un absoluto mimetismo, de forma que no habrá lesión del principio acusatorio cuando se condene por un delito distinto, siempre que sea homogéneo, es decir, cuando se condene por un delito que constituya una modalidad distinta pero cercana dentro de la tipicidad penal, de tal suerte que todos los elementos del tipo aplicado estén contenidos en el delito objeto de acusación se introduzca ningún elemento nuevo del que el acusado no haya podido defenderse. La comisión del delito no exige la acreditación de la utilización de la embarcación para la introducción de drogas, armas o personas o cualquier objeto empleado en el seno de organizaciones criminales, ni tampoco que el autor sea el propietario de la nave o persona que realice labores de marinería o auxilio en la navegación. El tipo penal castiga la mera tenencia. Operador es quien por cualquier título ostente la posesión legal de las embarcaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4754/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: nadie pueda ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo cual significa en última instancia que ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo. Cambio de calificación en casación a partir de los hechos declarados probados en la sentencia de apelación. Se puede condenar por delito distinto, siempre que sea homogéneo con el de la acusación, es decir, siempre que tengan la misma naturaleza porque el hecho que configure los tipos correspondientes sea sustancialmente el mismo. Se entiende que los delitos son homogéneos cuando "constituyan modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal, de tal suerte que estando contenidos todos los elementos del segundo tipo en el tipo delictivo objeto de la acusación, no haya en la condena ningún elemento nuevo del que el acusado no haya podido defenderse. El delito de coacciones y el delito de acoso no son delitos homogéneos. El delito de acoso precisa como elemento típico que las distintas conductas ilícitas "alteren gravemente el desarrollo cotidiano de la vida" del sujeto pasivo, elemento no presente en el delito de coacciones, en donde las conductas tienen que ser realizadas mediante "violencia", elemento que no está presente en el acoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2938/2022
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada del «caso ERE» de Andalucía. Pieza ACYCO. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala anterior a la reforma efectuada por la Ley 41/2015. Prueba indiciaria: requisitos. Error facti. Valor probatorio de la declaraciones prestadas en fase sumarial. Declaraciones de los coacusados: requisitos para su valoración como prueba de cargo. Participación del «extraneus» en el delito de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos. Aplicación del artículo 65.3 del Código Penal: carácter facultativo de la rebaja de la pena. Análisis del tratamiento de esta cuestión en el Derecho Comparado (Italia y Alemania). Concepto de accesoriedad. Las causas de exclusión de la responsabilidad penal por cosa juzgada y «non bis in idem» de la autoridad o funcionario no inciden en la accesoriedad de la participación de los particulares en el delito especial. Diferencias entre cooperación necesaria y complicidad. Dilaciones indebidas: requisitos para su apreciación como muy cualificada. Legitimación del Ministerio Fiscal para interesar el pago de una indemnización superior a la solicitada por la Junta de Andalucía. Responsabilidad civil subsidiaria. Determinación de las cuotas en casos de pluralidad de responsables civiles. Cosa juzgada. Incidencia de la STC 95/2024, de 3 de julio y de la STC 101/2024, de 16 de julio. Principio de legalidad penal. Se exceptúan cuatro ayudas que no están afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2897/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó a varios de los acusados como autores de un delito de blanqueo de capitales, respecto de los beneficios obtenidos por el acusado principal con su actividad en el tráfico de drogas. Los recursos se formalizan por varios motivos. La impugnación principal denuncia, en todos los casos, al amparo del artículo 849.1 de la LECRIM, infracción de ley. Entienden los recurrentes indebidamente aplicado el artículo 301.1 y 2 del Código Penal. Alegan que desconocían que el acusado principal era traficante. Alguno de los recursos se estiman. La sentencia reconocen que el blanqueo de capitales puede perpetrarse con dolo eventual o "ignorancia deliberada". Se analizan los presupuestos para su punición. Se analizan las resoluciones que han admitido la posibilidad de condena dolosa por delito de blanqueo de capitales con base en la teoría de la ignorancia deliberada, como categoría inferior y cercana a la teoría de la representación inherente al dolo eventual. No se considera aplicable al caso. La sentencia no ofrece argumentos, ni elementos probatorios que apoyen que el recurrente pudiera representarse que la actividad del acusado principal era el narcotráfico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10212/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obtención de prueba vulnerando derechos fundamentales. Para que de la lesión del derecho fundamental sustantivo se active, como garantía especifica, la regla de exclusión probatoria debe identificarse una suerte de intención de elusión de las reglas del proceso justo y equitativo que conforman la idea de integridad. No supone proteger menos al derecho fundamental lesionado sino precisar los mecanismos reactivos que deben activarse cuando se lesiona, lo que es muy distinto. La regla de exclusión probatoria es, ciertamente, uno de ellos, pero "habita en el proceso", por lo que solo puede ponerse en funcionamiento cuando la violación compromete el fin, constitucionalmente significativo, que le presta fundamento. Y este es evitar que mediante la lesión de derechos fundamentales alguna de las partes del proceso, y muy singularmente el Estado, pueda tomar ventaja. La no activación de la regla de exclusión probatoria frente a la vulneración de derechos fundamentales por particulares que no pretendían aprovecharse procesalmente de las evidencias o ventajas obtenidas ha sido sostenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contemplando solo una excepción en un supuesto en el que se aportó como prueba a un proceso por delitos de criminalidad organizada una grabación en la que un acusado, bajo torturas infligidas por integrantes de la organización, reconocía su participación en determinados hechos delictivos. Control casacional, alcance. Grupo criminal, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3682/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (LO 1/2015). Se confirma la decisión de practicar la exploración del menor por reproducción de la prueba preconstituida, de modo acorde con la jurisprudencia de esta Sala Segunda, para evitar la victimización secundaria de la menor. También se constata la existencia de prueba de cargo bastante y la corrección de la continuidad delictiva apreciada, la cual, en todo caso, resultaría más beneficiosa para el reo que la punición separada de los hechos enjuiciados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2, 3 y 4.e CP (LO 10/2022), prevalimiento de una situación de convivencia, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 12 años, 6 meses y 1 día a 15 años. La continuidad delictiva determina la aplicación de la pena en su mitad superior, por lo que la pena a imponer se situaría entre 13 años, 9 meses y 1 día y 15 años, superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la LO 10/2022 obligaba a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4486/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La justificación que se exige a la defensa no puede consistir en que se acredite la absoluta indispensabilidad del medio de prueba no practicado, para provocar un fallo de contenido diferente al alcanzado por el tribunal de instancia, pues la prueba de este extremo se situaría en el límite de lo imposible y desbordaría lo exigido por el TEDH. Sí debe justificar, razonablemente, que concurre una seria necesidad defensiva. El delito del art. 202 CP no exige un elemento subjetivo específico: es suficiente con que se realice el tipo objetivo con conciencia de que se entra en un domicilio ajeno, sin consentimiento de quienes pueden otorgarlo y sin motivo justificante que pueda subsanar la falta de autorización, pues dicha conciencia necesariamente comporta la de que se invade el espacio en que otras personas viven, sin sujeción a los usos y convenciones sociales y ejerciendo su más íntima libertad. El error, ya sea de tipo o de prohibición, habrá de resultar justificado. No se tiene por tal, ni uno ni otro, en la sentencia y, por eso, únicamente atacando con éxito el relato de hechos probados de la resolución impugnada, las quejas del recurrente en este punto podrían potencialmente progresar. La valoración y motivación del veredicto es un todo que no puede artificiosamente descomponerse en sus partes, en demérito de su comprensión global

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.