• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1407/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de infidelidad en la custodia de documentos del art. 413 CP. Cartero que durante un periodo indeterminado de tiempo se venía apoderando de envíos, cartas y sobres. Calificado en fases previas al escrito de acusación el delito como simple, se reprocha que en éste se califique como continuado. Se rechaza la eventual indefensión, porque si las conclusiones definitivas no coinciden con la provisionales, si no varía el objeto, no entra en quiebra el derecho de defensa. Se pretende se deje sin efecto la continuidad delictiva, lo que se rechaza con base en que, no obstante la indeterminación de fechas, se trata de actuaciones que se pueden diferenciar en el tiempo con sustantividad propia. Atenuante de dilaciones indebidas simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1774/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve sobre la denegación de preguntas, específicamente señaladas, concluyendo que no supuso quebranto alguno en el derecho de defensa del recurrente, en su posibilidad de construir una estrategia defensiva eficaz. El Tribunal Supremo concluye, tras el análisis de la sentencia recurrida, que el Tribunal Superior de Justicia, tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, ha confirmado la sentencia de instancia, ratificando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Tales pruebas, además, han sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a criterios lógicos y razonables, constando en la sentencia el razonamiento lógico de la convicción alcanzada por el Tribunal. El valor de las periciales médicas a los efectos del artículo 849.2 LECrim. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022. El marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022, con la repercusión punitiva adecuada. En cualquier caso, se le debe aplicar el art. 192.3. 2º párrafo CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2388/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 181 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos tipificaba como abuso sexual la realización de actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual siempre que el auto hubiera procedido sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. En aquel momento no se había producido la modificación del Código Penal (artículo 178), introductoria de una especie de presunción legal según la cual "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona" y que podrían plantear algún problema interpretativo en orden a determinar si para la condena por abuso sexual es necesario acreditar la falta de consentimiento o si, por el contrario, se ha de presumirse la falta de consentimiento cuando no consta la prestación clara del mismo, atendidas las circunstancias en cada caso concurrentes. El tipo penal de abusos sexuales se caracteriza por la ausencia de consentimiento y en este caso los hechos probados no permiten inferir que no hubiera consentimiento en las relaciones sexuales mantenidas entre el acusado y la denunciante. Infracción de ley, sólo permite el planteamiento de cuestiones vinculadas con la subsunción normativa de los hechos probados. Error de hecho, presupuestos. No puede cuestionarse globalmente la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1262/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabaciones en la vía pública: la grabación periodística de un incidente acaecido en la vía pública, no puede ser objeto de control judicial en su ejecución, pues se produce, en todo caso, extraprocesalmente. Tampoco puede ser tachada de vulneración del derecho a la intimidad porque recoge hechos sucedidos en un ámbito público. Cadena de custodia: existe la presunción de lo recabado por el juez, el perito o la Policía se corresponde con lo presentado el día del juicio como prueba, salvo que exista una sospecha razonable de que hubiese habido algún tipo de posible manipulación. Las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de examen, no tiene sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirve para garantizar que la analizada es la misma e íntegra materia ocupada, generalmente, al inicio de las actuaciones. De modo que, a pesar de la comisión de algún posible error, ello no supone, por sí solo, sustento racional y suficiente para sospechar siquiera que la analizada no fuera aquella sustancia originaria, ni para negar el valor probatorio de los análisis y sus posteriores resultados, debidamente documentados. Presunción de inocencia: el ámbito del control casacional consiste en comprobar la regularidad de la prueba utilizada y la racionalidad del proceso argumentativo. Instrumento peligroso, presupuestos para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10808/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menor. Se interpone recurso de casación por varios motivos. Algunas de las cuestiones no fueron planteadas en las instancias previas. La Sala Penal del TS recuerda que excepcionalmente se puede admitir el análisis y resolución de cuestiones nuevas, si se trata de infracciones de preceptos constitucionales. El primero de los recursos se plantea con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la valoración de documentos que obran en autos. La sentencia recuerda los requisitos que deben concurrir para que pueda prosperar esta vía. Se plantea también una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda el alcance del control casacional cuando existe doble instancia. Declaración de la víctima. Requisitos para que pueda actuar como prueba de cargo. Aplicación de la LO 10/2022. Es obligatoria la aplicación íntegra y no fragmentaria de las normas punitivas que se sucedan en el tiempo y que se sometan a un análisis para determinar cuál de ellas es la más beneficiosa para el reo. Imposición obligatoria de la pena prevista en el artículo 192.3 del Código Penal de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento cuando se revisa la pena y el delito se comete sobre menores. Determinación de su alcance por el Tribunal de instancia, previa audiencia de las partes y, en su caso, del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1523/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por la AEAT y la persona jurídica condenada. Principios invariabilidad de las resoluciones judiciales y acusatorio: no se vulneran por el dictado de un auto de complemento de sentencia, tras constatar que se había producido la omisión denunciada, sobre la base de lo ya resuelto en la sentencia, tratándose además de hechos incluidos en los escritos de acusación y sobre los que se debatió en el plenario. Se declara la validez del registro practicado en el domicilio de la persona jurídica, acordado por auto motivado que no fue anulado por la STS, Sala Tercera, 14-07-2021. Responsabilidad penal de la persona jurídica: correcta apreciación del dolo defraudatorio en los cuatro delitos cometidos por la persona física en el ejercicio de las actividades sociales. La sociedad era la obligada tributaria, y por tanto la beneficiaria directa de la defraudación. La constatación de pago y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en la cuantía correspondiente a sus ingresos era fácilmente comprobable y controlable, por lo que resulta evidente que hubo ausencia de los debidos controles por parte de la persona jurídica respecto del cumplimiento, en legal forma, de las correspondientes obligaciones tributarias ordinarias, por lo que debe responder como autora de los delitos fiscales cometidos. Modulación de la pena de multa: no procede, las penas no superan el máximo previsto para el concreto delito objeto de condena y suma apenas excede del máximo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 941/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se hace constar qué concreta privación material de derechos se ha producido por la circunstancia de que la abogacía del Estado no haya intervenido en el proceso penal, habida cuenta que no se ha privado a la parte recurrente de poder proponer la prueba que se interesara y estimara procedente y probar los extremos que entendió oportuno. Ha intervenido, por otro lado, la parte "necesaria" que es el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad. Con ello, el Fiscal interesó el archivo de las actuaciones y no ejercitó acción penal alguna. Pero ello, unido a que la abogacía del Estado, que es la legitimada para cuestionar su no presencia en el proceso, como parte legitimada para ello, no lo olvidemos, no ha sostenido queja alguna a su no intervención conlleva a que el tribunal haya dictado una sentencia absolutoria. No se da una falta de claridad en la narración de hechos probados que la parte recurrente denuncia, dado que los hechos probados han sido, no sólo narrados claramente, sino calificados debidamente en la esfera jurídico penal, que, además, determina una absolución, no lo olvidemos. No existe omisión del tratamiento o respuesta respecto al delito del fraude de subvenciones denunciado, ya que hay debida respuesta, pero en sentido desestimatorio. No cabe, examinando los hechos probados, elemento alguno que permite dar curso al juicio de subsunción que se pretende respecto al delito del artículo 308.2 CP alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7455/2021
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aceptar con naturalidad que toda petición de cambio de Letrado, sea cual sea el momento en el que aquélla se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de ese derecho. La capacidad del imputado de designar a un Abogado de su confianza no ampara estrategias dilatorias ni actuaciones que sean expresivas de una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa. Los supuestos en que la solicitud de cambio del abogado designado puede ser desatendida por el Tribunal sobre la base del abuso de derecho son aquellos en que la petición es arbitraria, es decir inmotivada o motivada de forma irrazonable. No se suspendió el juicio, al no haberse dado explicación alguna del porque el acusado no había hecho la designación con anterioridad a la celebración del juicio o en su caso no había acudido con el Abogado que supuestamente quería designar. Puede haber también delito continuado sin ese dolo unitario, cuando el autor va repitiendo hechos en casos en que se le presentan ocasiones también sucesivas. Aunque el precepto utilice el adjetivo "idéntica", ha de entenderse aplicable en los casos de ocasiones con semejanzas suficientes entre sí para justificar la aplicación de esta norma penal. La única paralización no atribuible al acusado es la de 1 año y 8 meses y las cuatro suspensiones de la vista tampoco son achacables al Tribunal. Procede la atenuante ordinaria de dilaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10316/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: prueba suficiente. Valor de la declaración de la víctima. Credibilidad de la víctima y tardanza en denunciar. El control de la racionalidad de la inferencia del Tribunal de instancia no implica la sustitución del criterio valorativo por el Tribunal de apelación. Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5702/2021
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se avalan las intervenciones telefónicas autorizadas sobre la base de las conversaciones intervenidas en otro proceso judicial. La decisión se adoptó a partir de una intervención previa de las comunicaciones de otras personas, cuya legitimidad aquí no se cuestiona, de la que resultaban indicios que justificaban la intervención de la línea telefónica de un tercero que aparecía implicado en una operación de tráfico. Los indicios no tienen que ser los propios de la sentencia condenatoria, ni pueden contrarrestarse con la versión alternativa ofrecida por el acusado en el plenario. Se acuerda la absolución de dos condenados, ya que la prueba de cargo se limitaba a una conversación y el reconocimiento de uno de ellos en Instrucción a propósito de la custodia de una bolsa conteniendo droga. Se absuelve a otro condenado por delito de receptación: la entrada y registro no abarcaba este delito y no se solicitó ampliación al Juez Instructor. La prueba así obtenida debe reputarse nula. Se estima la pretensión de otro recurrente de apreciarse el subtipo atenuado del art. 376.2 CP, concurren todos sus presupuestos y la sentencia deniega esta pretensión aplicando erróneamente una jurisprudencia que se refiere al supuesto del art. 376.1 CP. También se estima el motivo de este recurrente, por el que se impugnaba el comiso decretado de su vehículo, ante la ausencia de cumplida motivación de esta decisión

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