Resumen: La declaración de condena en costas procesales precisa de una especial motivación en el caso de la acusación particular. En el presente procedimiento, no consta esa motivación, por lo que se procede a estimar las pretensiones del recurrente.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de frustración de la ejecución. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Corresponde al órgano del enjuiciamiento la apreciación desde la inmediación y al órgano de apelación la constatación de la correcta enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, con posibilidades de valoración desde la inmediación, y adentrándose en las facultades revisoras derivadas de la propia grabación del enjuiciamiento constatando la realidad de los dichos y manifestaciones de acusados testigos y peritos y la correcta valoración de la actividad probatoria desarrollada en el enjuiciamiento, analizando la racionalidad de la motivación. El ámbito de la casación no puede consistir en volver a reproducir lo que el Tribunal de apelación ya ha realizado en virtud del recurso de apelación formulado, ni en sustituir la manifestación realizada por los tribunales de la jurisdicción penal por la comisión expresada en el recurso por la defensa. Error iuris. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. La Sala desestima el recurso de casación tras ratificar la existencia de prueba de cargo suficiente y el juicio de subsunción en un delito de frustración de la ejecución.
Resumen: Delito de robo con fuerza en una vivienda unifamiliar, tras entrar el acusado y apoderarse de diversos objetos, es detectado por la moradora, que escucha ruidos en el piso de abajo, llama a la policía, quien detiene al acusado, condenándole como autor de un delito de robo en fase de tentativa, e imponiéndole la medida de expulsión de territorio nacional por tiempo de cinco años. El juicio se celebra en ausencia del acusado. En el juicio, por la abogada defensora se reprocha tal medida.
En la apelación, se confirma la corrección de la condena, pero no de la expulsión, al no haberse podido oír al acusado sobre esta cuestión.
La cuestión está resuelta por el TS en sentencia de Pleno, STS 645/2022, 27 de junio de 2022. El derecho de audiencia o derecho a ser oído en relación con la expulsión del extranjero consiste en que éste haya podido expresar al Tribunal su punto de vista respecto de la expulsión solicitada por el Fiscal en sus conclusiones definitivas.
Resumen: La falsedad de la información que aportó el acusado al firmar el anexo en el que se afirmaba que los tubos entregados contenían orina emitida por él se desprende de forma indubitada y concluyente del informe farmacéutico en el que se hace constar que se trataba de una muestra adulterada no compatible con la orina humana. A esta consideración se añaden los plurales indicios convergentes citados por el tribunal sentenciador. Las muestras llegaron a los laboratorios en correcto estado, sin que los precintos presentasen ninguna alteración, como se acreditó mediante la declaración en el juicio del personal implicado en los sucesivos hitos de la cadena de custodia. De todo ello se desprende que no puede entenderse que resultara afectado el derecho fundamental a la presunción de inocencia del recurrente.
Resumen: Asesinato. Ánimo homicida. Criterios de inferencia para colegir el ánimo de matar de los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto.
Resumen: El recurrente no discute ni la corrección de la toma de la muestra de orina, que él mismo entregó, ni el resultado de su análisis, del que se desprende que se trataba de una muestra adulterada, anormalmente diluida, que no es compatible con la orina humana. La sala comparte el acertado juicio de inferencia realizado por el tribunal de instancia como consecuencia del análisis de los concurrentes indicios, análisis que le llevó a concluir que la adulteración de la muestra de orina fue realizada por el propio interesado. La sala estima que concurre la atenuante de dilaciones indebidas, al producirse un retraso muy significativo e injustificado -no imputable al acusado y desproporcionado a la complejidad del caso- entre el momento de comisión de los hechos enjuiciados y el dictado de la sentencia.
Resumen: La regulación acerca de la recusación de los jueces y magistrados conlleva la necesidad de una interpretación restrictiva, con el fin de evitar tanto abstenciones precipitadas como abusivas o infundadas recusaciones, si bien, siempre con las garantías necesarias para no vulnerar el derecho a un juez imparcial.
El objeto del veredicto es correcto y ajustado a lo dispuesto legalmente, en cuanto se ofrece una respuesta a cada una de las preguntas sometidas a su consideración, concurriendo las mayorías exigibles para cada uno de los hechos según sean favorable o no, y exponiendo las razones por las que en cada caso se considera el hecho probado o no probado.
Concurre alevosía sorpresiva, en cuanto de los hechos probados se pone de manifiesto una evidente indefensión en la victima, que suprime la posibilidad de defensa pues quien no espera el ataque, no puede preparase contra él y reaccionar en consecuencia.
No puede apreciarse la atenuante de reparación del daño cuando dicha reparación real del daño, no se ha producido en modo alguno en un porcentaje relevante del total de la suma a la que viene el condenado obligado a pagar.
No cabe apreciar la agravante de género, al ser de proyección directa y no indirecta.
Resumen: Se analiza el delito de inmigración ilegal: establece doctrina. Posibilidad de que, tras la reforma de la LO 1/2015, la reiteración de acciones configure un delito continuado de inmigración ilegal en supuestos subsumibles en el tipo básico del delito de inmigración ilegal del artículo 318 bis 1 del Código Penal. Delito pluriofensivo, cuyo bien jurídico preeminente se encuentra en el control estatal de los flujos migratorios. Inaplicación de la regla de exclusión del delito continuado prevista en el artículo 74.3 del Código Penal. Se analiza el valor probatorio de la declaración del testigo protegido: Testigos de los que no se ofrecen sus datos de filiación en la fase de enjuiciamiento. Justificación suficiente por riesgo contra su libertad o integridad personal. Ausencia de indefensión por cuanto las defensas y acusados tuvieron siempre a su disposición la imagen fisionómica de las testigos reflejada en las grabaciones tomadas durante su declaración en sede sumarial, de modo que siempre conocieron la identidad de las testigos de cargo y pudieron realizar un interrogatorio contradictorio sin limitaciones. Con respecto al derecho a un juez imparcial: Imparcialidad objetiva sobrevenida. Desestimación.
Se analiza el principio acusatorio: Introducción en el relato de hechos probados de hechos no incluidos en la acusación. Meros actos accesorios cuya ausencia no modificaría la calificación de los hechos y su dimensión punitiva.
Resumen: La solicitud de asistencia jurídica gratuita no estuvo huérfana de documentación acreditativa de la situación económica del solicitante a los efectos de determinar si supera o no los umbrales establecidos en la LAJG. La reacción del solicitante ante el requerimiento que, bajo apercibimiento de archivo, le hizo la Administración no fue pasiva, sino que ofreció razones relativas a por qué no se aportaban más documentos de los acompañados a la solicitud inicial. Sin perjuicio de la decisión de fondo que en su día pudiera adoptarse respecto de la concesión o no del beneficio de asistencia jurídica gratuita a la luz de la documentación de naturaleza patrimonial aportada o, en su caso, sobre la sostenibilidad o insostenibilidad de la pretensión, la decisión de archivo acordada como consecuencia de la desatención del requerimiento supone una sanción desproporcionada y contraria a los principios constitucionales que rigen en la materia, al dificultarse el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, por razones meramente formales.
Resumen: El auto que se recurre no es susceptible de ser recurrido directamente en casación. Se recurre la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el Juez Instructor y se sobresee libremente la causa, declarándose de oficio las costas causadas. En el caso objeto de esta casación nos encontramos con un auto de archivo por sobreseimiento libre de las actuaciones, ratificado por la Audiencia, que puede ser recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y solo en el caso, de su confirmación tendría acceso a la casación .
