• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 942/2019
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica de forma suficiente el problema jurídico planteado partiendo del respeto a los hechos probados. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: alcance del deber de congruencia; planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; valoración de la prueba documental (prueba plena). Distinto nivel de responsabilidad de la entidad garante (avalista o aseguradora) y de las entidades de crédito receptoras de los anticipos: la responsabilidad de estas no lo es a todo trance a modo de garante superpuesto siempre al avalista o asegurador, sino que nace del incumplimiento de su deber de control sobre los ingresos en cualesquiera cuentas del promotor en la propia entidad de crédito, siendo lo relevante si conoció o tuvo que conocer la existencia de esos ingresos a cuenta del precio de venta de viviendas sujetas a dicho régimen, lo que tiene lugar en cuanto advierta la posibilidad de que se estén recibiendo cantidades a cuenta por la compra de viviendas; se garantiza la devolución de los anticipos en el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el tiempo convenido, por lo que su responsabilidad legal solo nacerá en esos casos, no en los de resolución o extinción del contrato por otras causas. Interés legal de los anticipos: carácter remuneratorio y no moratorio; el comienzo del devengo del interés legal de la cantidad anticipada se inicia en las fechas de cada pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 73/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y a la invariabilidad e intangibilidad de los pronunciamientos judiciales -arts. 24.1, 117.3 y 118 CE-; b) el derecho a un proceso con todas las garantías -arts. 24.2 y 103 CE-; c) el derecho a la presunción de inocencia -art. 24.1 y 2 CE-, en relación con las faltas graves de los arts. 7.2 y 39.2 LORDFA; d) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, en relación con las faltas graves de los arts. 7.2 y 39.2 LORDFA. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8681/2021
  • Fecha: 16/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula la resolución recurrida por entender que la CNMC era un órgano manifiestamente incompetente. Estimación del recurso de casación. Reitera el criterio jurisprudencial, en el sentido de que la actividad sancionada se circunscribe a los diferentes acuerdos adoptados por nueve Colegios profesionales de Abogados pertenecientes a diferentes territorios que ubicados en nueve Comunidades Autónomas diferentes aprobaron los denominados "criterios orientativos para la tasación de costas y jura de cuentas", y aunque es cierto que dichos criterios despliegan en principio sus efectos directos sobre las actuaciones profesionales realizadas por los Abogados en el ámbito territorial correspondiente también lo es que las conductas enjuiciadas tienen, a juicio de este tribunal y a los solos efectos de determinar la competencia del órgano instructor y sancionador, una proyección supra autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4912/2020
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las primas por ganar, sean encubiertas u ofrecidas por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores, sin que puedan tener otras connotaciones jurídico-administrativas, no pueden ser consideradas penalmente típicas, en tanto que, aunque pueda predicarse de tal ofrecimiento, su antijuridicidad formal (predeterminar el resultado deportivo), no lo sería material, en tanto que no infringe el bien jurídico protegido, que lo es el juego limpio, pues tal incentivo no puede ser lícito cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero, sin perjuicio de la legislación deportiva al respecto. Y no solamente desde el plano de la aludida antijuridicidad material, sino desde una visión exclusivamente subjetiva, porque tal comportamiento no está en las manos del jugador. Dicho de otro modo: un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente. La obligación de todo deportista es salir a ganar un encuentro, luego no sería lógico que las primas por cumplir con su obligación fueran penalmente típicas. El delito de corrupción en el deporte es un delito de tendencia, y valdría probarse el pacto de primar por perder, para que el delito se encuentre ya consumado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 268/2021
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conformidad: Cuando por no prestar su conformidad todos los acusados, el juicio se celebra, escapa del régimen del art. 787 LECrim. Hay que atenerse al mandato legal, lo que supone que la conformidad ha de ser prestada por todos los acusados como ordena el art. 697 LECrim. Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. Si el disentimiento fuere tan sólo respecto de la responsabilidad civil, continuará el juicio en la forma y para los efectos determinados en el artículo 695 Individualización penológica. La ausencia de conformidad no puede ser causa de agravación de la pena (art. 66 CP). Eso no obsta a que, motivadamente, la aceptación de los hechos por el acusado sí pueda suponer un factor de atemperación penológica vía art. 66 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2021
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la acusación particular que pretende la revocación del fallo absolutorio por vía del art. 849.2 LECrim, lo que no es admisible. Una serie de pronunciamientos de los últimos años del TEDH referidos precisamente a España condicionan hoy la interpretación del art. 849.2 LECrim, que ha pedido su capacidad de operar contra reo. También el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda de 19 de diciembre de 2012 proclamó la imposibilidad de habilitar un trámite en casación para oír al acusado ante la eventualidad de la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias. El carácter extraordinario del recurso de casación descarta arbitrar un trámite de audiencia del acusado absuelto, que carece de cobertura legal y que se concilia mal con el significado procesal de la impugnación ante el TS (Acuerdo Plenario de 10 de enero de 2013). Sólo en aquellos casos en los que la valoración probatoria asumida en la instancia resulte absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y, en fin, alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba, el pronunciamiento absolutorio podrá ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, logrando así el reconocimiento de la vulneración de un derecho constitucional y la reparación adecuada mediante la anulación del pronunciamiento absolutorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4825/2020
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de sentencias absolutorias, el supuesto error en la valoración de un documento no puede conducir directamente a una condena ex novo a raíz de la estimación del motivo; sino a la nulidad de la sentencia para nueva sentencia (o, en su caso, nuevo enjuiciamiento).El atestado policial solo demuestra que se denunció lo que se denunció; no -valga el juego de palabras- que lo que se denunció (informaciones facilitadas por la denunciante acerca de las actitudes y palabras del menor e inferencia deductiva que extrajo de ese comportamiento) sea cierto o se ajuste a la realidad. Un informe pericial, por otra parte, solo en determinadas circunstancias puede servir de documento a los efectos del art. 849.2º LECrim . Nunca lo será un informe que no es concluyente sino que se limita a reflejar una hipótesis no descartable, contradicha por otros elementos de prueba. Que el acto era inidóneo para ser considerado abuso sexual pues fue fugaz, pudo ser por encima de la ropa, y no se demuestra ánimo libidinoso es rechazable por cuanto ninguna de esas circunstancias excluye la calificación legal. Es indiferente el tiempo. Lo es también la intención. Es una conducta inequivocadamente sexual. No es necesario un tocamiento directo para que estemos ante un abuso sexual. Se produjese un contacto directo o, por el contrario, con la ropa interior por medio, no quedaría privado de contenido y significación sexual el comportamiento descrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4793/2020
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de infidelidad en la custodia de documentos. El recurrente considera que se ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial, porque el Magistrado Presidente, pese a la solicitud expresa y posterior protesta, no permitió que el acusado estuviera presente en la constitución del jurado. La Sala considera que la alegación debió plantearse como una posible vulneración del derecho de defensa, pero desestima el motivo, en todo caso, por dos razones: i) porque la ley no lo prevé expresamente (si bien señala que no había inconveniente en su presencia), y ii) porque no se alega ni se prueba que esa ausencia causara al recurrente indefensión. Quebrantamiento de forma. El recurrente denuncia indebida inadmisión de prueba. La Sala desestima el motivo porque considera que la prueba propuesta, si bien podía considerarse pertinente, no era necesaria, en cuanto que lo que se pretendía probar con ella (enemistad del acusado con el Jefe de Policía Municipal que declaró como testigo) se podía probar con otros medios probatorios. Se denuncia que la sentencia no se pronunció sobre la suspensión de la pena. Se desestima porque no se alegó en apelación ni tampoco por vía del expediente de integración de sentencia. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. nfracción de ley. Estudio del artículo 413 del Código Penal. Individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 689/2021
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación, o dicho de otro modo, el marco de la disidencia en el recurso de casación queda limitado por lo que fue objeto del recurso de apelación. Lo que quedó fuera del ámbito de la apelación, no puede ser objeto del recurso de casación, en la medida que ello supondría obviar la existencia del previo control efectuado en la apelación y el control casacional se construye precisamente sobre lo que fue objeto del recurso de apelación. La extorsión es un delito pluriofensivo en el que no hay un único bien jurídico a proteger, pues se castiga el peligro o daño al patrimonio y la lesión a la libertad, con independencia de que en la complejidad del tipo quepan otros como la integridad física y/o moral. No obstante su ubicación sistemática pone el acento en el aspecto patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 7299/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala aprecia que la cuestión planteada presenta interés casacional consistente en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre si, en supuestos en los que la asistencia letrada no es preceptiva, cabe admitir por parte de los solicitantes de protección internacional renuncias implícitas o presuntas a aquel derecho, o por el contrario, debe constar necesariamente la renuncia expresa al mismo, así como la incidencia que en tal cuestión haya de darse a la información proporcionada sobre el derecho a dicha asistencia, y ello en relaión con el pronunciamiento que sobre dicha cuestión expresa la reciente STS de 2 de noviembre de 2022 (recurso casación nº 7765/2021 ).

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