• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10035/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el transporte de droga en diferentes días y para los encargados de recibirla para su distribución. El TSJ confirma las condenas, aunque rebajando en dos años de prisión por el delito contra la salud pública a uno de los recurrentes. En cuanto a la alegación de que ignoraba que la maleta contenía o podía contener sustancias estupefacientes, se argumenta la existencia de prueba bastante y la concurrencia del dolo eventual. En cuanto a la lesión del derecho a la igualdad de las penas, a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad, denunciando la diferencia entre las penas impuestas a los acusados, el Tribunal de apelación ya aceptó esta tesis, puesto que reduce la pena de prisión por el delito contra la salud pública. En cuanto a la punición del delito por pertenencia a grupo criminal, se toma en consideración que uno de ellos reconoció los hechos en el acto del juicio oral. En este caso, no hay un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o un tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales. Ante la inaplicación del art. 21.4º, con aplicación directa o por la vía analógica del art. 21.7º del CP., se descarta pues en el hecho probado no existe ningún substrato fáctico que permita dicha apreciación. No cabe admitir que cualquier tipo de colaboración pueda determinar la aplicación de una atenuante, ni siquiera analógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10208/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La verificación en casación de la presunción de inocencia requiere una triple comprobación. En primer lugar, la existencia de pruebas con suficiente sentido incriminatorio; en segundo lugar, que sean válidas, es decir obtenidas con respeto a los derechos fundamentales; y, en tercer lugar, que su valoración se ajuste a las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos. Procede la aplicación de la agravante de parentesco, toda vez que queda relatado de los hechos probados el aprovechamiento del autor de la situación de prevalencia o superioridad generada por su relación de parentesco con la víctima, para llevar a cabo el delito contra la libertad sexual. No se vulnera el principio de proporcionalidad de la pena al haber el órgano de instancia motivado su decisión y aplicado factores de individualización razonables y correctos que permiten graduar la pena en función de la intensidad del injusto y de la culpabilidad del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6573/2021
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las diligencias de investigación preprocesales del Ministerio Fiscal no incurren en causa de nulidad por lesión de derechos fundamentales. Fueron practicadas dentro de la legalidad y dentro del marco de los poderes de investigación atribuidos por ley al Ministerio Público. Tampoco tiene lugar una investigación prospectiva cuando, antes del dictado del auto de incoación, se acuerda la realización de gestiones pertinentes sobre la averiguación de operaciones presuntamente fraudulentas, recabando de la Agencia Tributaria un informe incluyendo, en él, liquidaciones posteriores a la incoación. La extemporaneidad de las diligencias de investigación no las contamina de ilicitud constitucional, lo que no causa que dicha información quede definitivamente excluida de todo aprovechamiento posible. La regla general de imposibilidad de practicar diligencias de investigación fuera de plazo tiene dos excepciones, que fueran aportadas fuera de plazo pero acordadas con anterioridad y que se deriven de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo y se trate de diligencias con una incuestionable conexión funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2523/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos ante una sentencia absolutoria, ámbito donde el art. 849.2 LECrim., en la actualidad, es herramienta muy poco útil para las acusaciones como consecuencia de los estrictos condicionantes derivados de la conocida y ya consolidada doctrina del TEDH, TC y esta Sala sobre la imposibilidad de variaciones fácticas contra reo a través de un recurso devolutivo, menos si es de carácter extraordinario y no habilita trámite alguno para conferir audiencia a los afectados como sucede en casación. Tanto la jurisprudencia constitucional como del TEDH, establece que no es dable trocar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución absolutoria recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvío de la causa para que el tribunal "a quo" para que reelabore la sentencia irracional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El TC ha recordado "que también el enjuiciamiento sobre la concurrencia de los elementos subjetivos del delito forma parte, a estos efectos, de la vertiente fáctica del juicio que corresponde efectuar a los órganos judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2261/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. El recurrente denuncia que se ha utilizado el silencio del acusado como prueba de cargo. Extensión del derecho a guardar silencio por parte del acusado. La Sala afirma que al acusado le asiste el derecho a guardar silencio, sin que ello puede ser considerado en contra del mismo a la hora de dictar sentencia. No obstante, que, en casos concretos, una falta de explicación racional respecto a hechos que son objeto de la acusación -cuando la única persona que podría dar una justificación o alegato sobre el mismo sería el acusado-, sí puede tenerse en cuenta como un elemento adicional de corroboración. Principio acusatorio. Se desestima. Existe una sustancial correspondencia que permite afirmar que el recurrente fue acusado por los hechos justiciables que conformaron el objeto inculpatorio de la fase previa y que, como tales, fueron identificados suficientemente en el auto de prosecución. Derecho de defensa. Dar por reproducida la prueba documental no vulnera el derecho de defensa. Infracción de ley. Estudio de los elementos del tipo por los que el recurrente ha resultado condenado. Examen de la falsedad de una fotocopia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10238/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de éstas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado. El principio in dubio pro reo solamente puede invocarse en casación, en su vertiente normativa, es decir cuando el propio Tribunal admite en la resolución, expresa o implícitamente, la existencia de dudas sobre la participación de un acusado o sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción y, sin embargo, no resuelve dicha duda en favor del reo, pero no en aquellos en que es la parte recurrente quien considera que el Tribunal debió dudar, cuando no lo hizo, porque según el particular criterio de la parte había motivos para ello. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados, cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria, sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad. Para la apreciación del daño moral no es preciso que el mismo se concrete en determinadas alteraciones patológicas o psicológicas; siendo valorable, a tal efecto, el menoscabo de la dignidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2788/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular y el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que, revocando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 6 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual por la de 4 años de prisión, mínima legal conforme a la LO 10/2022. La función individualizadora es competencia que se concretó en la sentencia firme, sin que resulte dable ahora, en el trance de comparación de las normas que se han sucedido en el tiempo, rescatar o reconsiderar aspectos, objetivos o subjetivos, que ya fueron entonces (como debieron serlo) objeto de atención y a cuya expresión debe estarse. La sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial expuso las consideraciones por las que entendía que debía imponerse la pena mínima legal, y no impugnaron las acusaciones este razonamiento. El TSJ ha tenido en cuenta los mismos criterios de individualización. No obstante, la comparación entre las normas que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. Por ello, el recurso debe estimarse en cuanto a la petición subsidiaria de que se impongan al acusado las penas previstas en la LO 10/2022 no vigentes en su momento, y, en concreto, la inhabilitación especial a la que se refiere el artículo 192.3, párrafo segundo, del Código Penal, de aplicación preceptiva, conforme a la norma, más beneficiosa, que se aplica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3501/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de apropiación indebida agravada. El recurso de casación interpuesto se funda en tres motivos. El primer motivo se interpone, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley. Se desestima. La vía impugnatoria elegida debe partir del respeto al hecho declarado probado. El recurrente alega la inexistencia de la precisa actividad probatoria para la conformación del hecho probado, argumento que contraria la vía impugnatoria elegida. Se discute también la agravación por abuso de relaciones personales. En este punto, la Sala da la razón en parte al recurrente, pero desestima el motivo porque una hipotética estimación no supondría una alteración de la penalidad correspondiente al hecho probado. El recurrente también cuestiona que se haya declarado perjudicada a la denunciante y no a la sociedad que conformaban. Se desestima. El tribunal de instancia ha acometido la declaración de responsabilidad a partir de la efectiva consideración del perjuicio de la socia de una sociedad inactiva y liquidada en sus bienes materiales. Segundo motivo. Error en la valoración de documentos que obran en autos y que demostrarían error del juzgador. Análisis de la vía impugnativa fundada en el artículo 849.2 LECRIM. Supuestos en los que la jurisprudencia otorga al informe pericial el valor de documento. En el último motivo, se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se desestima. Se ha practicado prueba de cargo suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10098/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual; de una cierta duración, mantenida en el tiempo; y que obedezcan a un plan preconcebido, conformado por dolo único o unidad de propósito inicial, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo que permitan identificar, las razones del tratamiento jurídicamente unitario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala de instancia valoró con acierto los medios de prueba de que dispuso. La conducta del recurrente -que, en una maniobra de infiltración y ataque por sorpresa con uso de fuego real durante la noche, no dejó de disparar en el momento adecuado, en contra de las instrucciones previamente recibidas para la ejecución del ejercicio y de lo realizado por los restantes miembros de su pelotón, provocando lesiones en uno de sus compañeros- se incardina adecuadamente en la previsión típica, al concurrir en ella negligencia grave, habida cuenta de la condición del sujeto activo de soldado profesional que conocía el peligro del ejercicio en el que participaba y de la dejación de la atención más indispensable o elemental en que incurrió -lo que comprende tanto la culpa consciente como la inconsciente-, dando lugar a un efecto fácilmente previsible. El recurrente no designa documento alguno de carácter literosuficiente que contradiga otras pruebas y que tenga relevancia suficiente para modificar el relato fáctico y el fallo de la sentencia recurrida. Al margen de los límites permitidos a la revisión casacional sobre el montante de las indemnizaciones acordadas en la instancia, se comparten los argumentos del tribunal sentenciador referidos a que, de la prueba practicada, no se desprende que el perjudicado contribuyera con su conducta al desencadenamiento del delito ni a las concretas circunstancias lesivas de este, por lo que no se estima que proceda la compensación pretendida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.