• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1084/2019
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legataria ejerce una acción contra las hijas del causante (herederas) por la que solicita la entrega del legado que le fue deferido por quien era su pareja. Las demandadas se oponen alegando la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador y la nulidad del legado por ser de cosa ajena, ignorándolo el testador. Las demandadas también formularon reconvención por la que interesaron la declaración de nulidad del testamento por falta de capacidad mental del testador. El juzgado estima la demanda y condena a las demandadas a que manifiesten si aceptan o repudian la herencia y, para el caso de que acepten, que entreguen el legado. La Audiencia Provincial confirma la sentencia del juzgado y desestima el recurso de apelación de las demandadas sin pronunciarse sobre la nulidad del legado al entender que se trata de una petición incongruente con la de nulidad del testamento. Las herederas demandadas interponen recurso por infracción procesal que la sala estima. Considera que, rechazada la nulidad del testamento por considerar que el testador gozaba de capacidad testamentaria, la Audiencia debió dar respuesta a la cuestión de la validez o no del legado reclamado, tal como invocaron las demandadas y plantearon después en su recurso de apelación, pues la validez del legado era presupuesto de la pretensión ejercitada por la demandante y la nulidad motivo de su desestimación. Al omitir una cuestión controvertida, se devuelven las actuaciones a la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 373/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta de viviendas por quien no es su propietario, aunque por error aparezca con el mismo nombre en el catastro. Un Notario otorga escrituras, a pesar de la falta de coincidencia del NIE que aporta la vendedora con el que aparece en el Registro de la Propiedad y en el recibo del IBI. Previa comprobación en el censo de la AEAT de que el único IBI correcto es el que se le exhibe por la compradora sin que exista otro, a nombre de persona con el mismo nombre y apellidos. La actuación no puede en este caso calificarse como gravemente imprudente. Se procedió a realizar las comprobaciones racionalmente posibles y se obtuvo respuesta que permitía concluir que solo una persona tenía adjudicado un NIE y que este se correspondía con el que la vendedora le exhibía. Las dudas que se pudieron plantear fueron resueltas por el recurrente de forma razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 631/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por defectuosa motivación. Se concluye que la sentencia está perfectamente razonada, que expresa una duda sobre la forma de ocurrir los hechos, previo análisis probatorio exhaustivo, que soluciona mediante la aplicación del principio «in dubio pro reo». Se recuerda que no existe una especie de derecho a la presunción de inocencia invertido, de titularidad del acusador, que exija la constatación de una conducta delictiva cuando tal comportamiento ha sido la consecuencia más razonable de las pruebas practicadas. Consideraciones relativas al consentimiento en la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. El consentimiento se construye como positivo y concluyente, ha de ser libremente prestado (implícitamente, no viciado), y aunque no se resuelve el consentimiento para acto concreto, como sería lo deseable, la mención "la voluntad de la persona", pudiera servir a dichos efectos. Ámbito del recurso de casación contra las sentencias absolutorias. Falta de claridad en los hechos probados, presupuestos.Predeterminación del fallo, doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10158/2022
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para imponer la pena superior en grado conforme al artículo 66.1.5, es necesaria una particular motivación que atienda a la progresión en términos de gravedad entre la conducta típica que funda la condena actual y las que sirvieron de base a las condenas anteriores, al tipo y alcance de las penas impuestas, al modo en que se desarrolló la ejecución, al tiempo transcurrido, a factores motivacionales concurrentes, a la concreta imputabilidad presente al tiempo de comisión tanto de los delitos anteriores como del delito actual, a cualquier otra circunstancia de producción del hecho o personal del responsable que pueda interferir en la valoración del "efecto advertencia" que se derive de las condenas previas. En el caso no se aprecia la existencia de la motivación exigible para justificar la aplicación de esta hiper agravación. Parece partirse de que resulta aplicable con la mera constatación de la existencia de las condenas anteriores, en el número y características contempladas en el precepto citado, y se procede a compensar la agravante de multirreincidencia con la eximente incompleta, para luego apreciar la concurrencia de un fundamento cualificado de agravación sobre al base de la no discutida agravante de disfraz. El art. 68 del CP contiene una previsión específica para los casos de concurrencia de eximentes incompletas, conceptualmente diferentes de las atenuantes muy cualificadas, que impone la reducción de la pena prevista para el delito en uno o dos grados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1693/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia dictada en el recurso de casación nº 3904/2020. Posibilidades impugnatorias del responsable tributario ex artículo 42.1.a) LGT. Posibilidad de impugnar liquidaciones y sanciones derivadas enjuiciadas por sentencia judicial firme. Conservación de la validez y eficacia de los actos ya enjuiciados por sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3904/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza, en primer lugar, la posible extemporaneidad del recurso de alzada ante el TEAC interpuesto por la AEAT, descartando dicho extemporaneidad (FJ 1º). A continuación, después de describir los antecedentes relevantes (FJ 2º), responde a las cuatro cuestiones con interés casacional del siguiente modo: [Cuestión 1] El responsable tributario puede impugnar, al amparo del artículo 174.5, párrafo 1º, de la LGT, las liquidaciones y sanciones derivadas aun cuando sobre las mismas haya recaído sentencia judicial firme respecto del deudor principal (FJ 3º). [Cuestiones 2 y 3] El análisis del elemento subjetivo de la responsabilidad debe realizarse en atención a las concretas circunstancias del caso. El hecho de la existencia de una consulta vinculante en sentido contrario a la conducta del obligado tributario y de que el socio no haya salvado el voto en junta de accionistas no supone, de forma automática, la existencia de responsabilidad puesto que ello supondría un supuesto de responsabilidad objetiva contrario a la normativa (FJ 4 y 5). En este concreto caso, el TS considera suficientemente motivado por la sentencia de instancia la concurrencia del elemento subjetivo (FJ 6º). [Cuestión 4] Es irrelevante el concurso de acreedores del deudor principal en cuanto a la competencia para declarar la responsabilidad que se determina, conforme la normativa, en atención al vencimiento del plazo del periodo voluntario de pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10196/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Con ello, no se exige en estas situaciones un consentimiento expreso, sino que puede ser tácito, y dependiendo, y aquí está la clave del texto, de las "circunstancias del caso". Se exige para apreciar la especial vulnerabilidad de la víctima: sobre todo que sea conocida por el autor la situación de vulnerabilidad sobre la que se predica la imposición del subtipo agravado en la sentencia condenatoria; no se trata de que objetivamente la víctima la tenga, sino que sea percibida por el autor; se refiere a que exista un prevalimiento sobre esa vulnerabilidad, lo que requiere el conocimiento del autor en el dolo comisivo que sea reflejado en los hechos probados; es preciso que el autor conozca la vulnerabilidad, en este caso, la debilidad mental, y su existencia y que además sabe que sepa déficit intelectual impide a la persona decidir libremente. Se modifican las penas respecto a las impuestas por cooperación necesaria en las agresiones sexuales perpetradas rebajando las impuestas de 8 años de prisión a cada uno por la de 4 años de prisión en razón a la menor presencia física de los actuantes y que aunque fue eficaz, se degrada su responsabilidad por la forma en la que se lleva a cabo, lo que debe tener su reflejo en la penalidad, en cuanto a una participación menos activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10449/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tentativa de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, un delito de lesiones agravadas por el empleo de medios peligrosos y alevosía, concurriendo, la eximente incompleta de alteración psíquica. Se estima parcialmente el recurso y se elimina la alevosía en las lesiones. En el hecho probado no se refiere una selección de un medio, modo o forma en la ejecución del hecho tendente a asegurar el resultado e impedir los medios de defensa. Lo que dice el hecho probado, respecto a la agresión a la menor, es que ésta se interpuso entre el agresor y su padre, que había sido víctima ya de cuatro cuchilladas, tras lo que el acusado, sin ánimo de matar, realiza su acción contra la menor, para impedir su intervención en los hechos. El empleo de un arma no llega a fundar la aplicación de la alevosía pues no fue seleccionada para asegurar e impeler la defensa y, además, su empleo es el fundamento de la agravación por el medio peligroso. No hay en el relato fáctico expresión de hechos que puedan ser subsumidos en la circunstancia de agravación del art. 148.2 del Código Penal. Se aplica por tanto el art. 148.1 CP y se reduce la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5474/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de apropiación indebida en su modalidad agravada por ser de cuantía superior a los 50.000 euros Los hechos probados describen el proceso de subsunción de los mismos en la apropiación indebida. Los recurrentes se quedan con el importe y lo destinan a otro fin y no lo devuelven, sino una pequeña cantidad y dejan de abonar apropiándose el resto. La doctrina de la Sala se aplica con evidencia a estos supuestos donde concurre el punto sin retorno de apropiación de dinero. Reparación del daño: La suma objeto de condena de 234.163 euros lo es del cálculo del perjuicio según lo pactado, y de lo que se consigna solo en el procedimiento judicial 10.000 euros por cada recurrente. Estamos ante un delito patrimonial y solo se consigna un 10%. No procede la atenuante. La suma que el recurrente señala como débito de 109.000 euros no es la reconocida en la sentencia. El perjuicio tasado es el recogido en la sentencia. Predeterminación del fallo: se concluye que los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Voto particular: se afirma que los hechos probados no definen un título apto para dar vida al delito de apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 456/2021
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo del artículo 324 de la LECrim, en los términos anteriores a la reforma del 2020, suponía la fijación de unos límites temporales que se cifraba en 6 meses, siendo posible su ampliación previa declaración de complejidad, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. Transcurrido el plazo el instructor deberá ineludiblemente dictar el auto de conclusión, si el procedimiento es ordinario, o la resolución que proceda conforme el artículo 779 de la LECrim, si se trata de un procedimiento abreviado. Transcurridos dichos plazos no pueden practicarse más diligencias de prueba, sin perjuicio de incorporar a la causa las acordadas con anterioridad al transcurso del plazo. Vencido el plazo no supone, en ningún caso, el archivo de la causa si no concurren las circunstancias previstas en el artículo 637 y 641 de la ley procesal, sino la conclusión de la fase de instrucción y la continuación del proceso. Se trata de un efecto preclusivo por expiración del plazo de instrucción. La intempestividad convierte a la diligencia, en irregular, pero sin afectación nuclear de los derechos fundamentales. Nada impide que su contenido informativo, en el caso de que se considera que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, puede ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Dilaciones indebidas, presupuestos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.