Resumen: La declaración del investigado es una diligencia imprescindible sin cuya práctica no puede continuar el procedimiento hasta juicio. Vencido el plazo inicial contemplado para la instrucción de la causa o el de alguna de sus prórrogas, ya no es posible acordar nuevas diligencias de investigación, incluidas las declaraciones indagatorias. El plazo máximo de instrucción previsto es una manifestación del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, de forma que la falta de adopción de medidas de investigación o su tardanza excesiva e irrazonable vulnera tal derecho, por lo que las diligencias de investigación practicadas fuera de tales plazos son nulas. A pesar de que las declaraciones de denunciante y denunciado se prestaron dentro del periodo acordado por un auto de prórroga, este fue dictado en fraude de ley, pues su adopción no obedeció a la complejidad del procedimiento, sino a la absoluta y total ausencia de investigación, lo que conculca la finalidad para la que se incluyó el art. 324 en la LECRIM. Es más, el Juzgado Togado Militar declaró concluso el sumario sin que, previamente, se hubiera imputado formalmente a nadie la comisión de un delito y, por lo tanto, sin que en el auto apareciera persona alguna procesada, lo que impide la apertura del juicio oral.
Resumen: Ya que ni el ET ni le convenio colectivo establece el criterio de decisión de los miembros del Comité Intercentros, conforme a lo que establece el art. 65 del ET para los comités de empresa, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. No es exigible, por tanto, seguir un criterio de proporcionalidad en cuanto a la constitución de las comisiones del convenio.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por TK Elevadores España SLU contra la sentencia de la Sala de lo Social de la AN de 10/4/2023, en un conflicto colectivo promovido por CCOO. La controversia principal gira en torno al reconocimiento del tiempo de desplazamiento de los técnicos desde su domicilio al primer cliente y de regreso como tiempo de trabajo. En primer lugar, la demanda presentada por CCOO solicitaba que se computara dicho tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo, con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2019 y que los trabajadores percibieran el salario correspondiente a ese tiempo. La AN admitió parcialmente la demanda, declarando este derecho para los trabajadores excepto para aquellos bajo el convenio colectivo de Madrid y Valencia. Se condenó a la empresa en costas por temeridad. TK Elevadores España SLU recurrió esta decisión alegando 9 motivos en su recurso que incluían, entre otros, la inadecuación del procedimiento, falta de competencia funcional y diversas infracciones de normas sustantivas. El TS examinó estos motivos y destacó que el procedimiento colectivo no era adecuado debido a la falta de homogeneidad en los pactos colectivos existentes en la empresa, que contienen diferentes regulaciones sobre el tiempo de trabajo y desplazamiento y así estimó el recurso considerando que no se cumplía con la congruencia necesaria entre el ámbito personal del conflicto y los pactos a interpretar.
Resumen: La Sala, tras recordar la doctrina sobre la distinción entre legitimación ad procesum y ad causam ex art. 19 LJCA, reitera lo declarado sobre supuesto análogo en la STS nº 1213/2023, de 2 de octubre (RC 215/2021) -si bien referida en ese caso a la legitimación de los partidos políticos-, partiendo de que la concurrencia de un interés legítimo integra el reconocimiento del requisito de la legitimación activa de una persona física o jurídica. Y en este caso, no puede predicarse esa legitimación respecto del recurrente -Delegado del Gobierno en Cataluña- por cuanto considera afectado su interés legítimo como alto cargo de la organización periférica del Estado y perjudicado por los sucesos acaecidos en el año 2017 en dicha comunidad autónoma que fueron tipificados como sedición y malversación de caudales públicos. La incidencia de tales hechos delictivos en el funcionamiento y actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no se refleja en el ámbito de los intereses personales del recurrente como titular del órgano encargado de la representación ordinaria del Estado en Cataluña, sino y en su caso, en el contenido funcional de ese cargo público. Además, aun cuando esos delitos tienen un carácter grave y reprobable, no cualifican el interés esgrimido para la anulación del perdón que se postula pues no se acredita un efecto positivo o beneficio o la eliminación de un efecto negativo o perjuicio para el recurrente en caso de estimarse su pretensión.
Resumen: La Sala, tras recordar la doctrina sobre la distinción entre legitimación ad procesum y ad causam ex art. 19 LJCA, reitera lo declarado sobre supuesto análogo en la STS nº 1213/2023, de 2 de octubre (RC 215/2021) -si bien referida en ese caso a la legitimación de los partidos políticos-, partiendo de que la concurrencia de un interés legítimo integra el reconocimiento del requisito de la legitimación activa de una persona física o jurídica. Y en este caso, no puede predicarse esa legitimación respecto del recurrente -Delegado del Gobierno en Cataluña- por cuanto considera afectado su interés legítimo como alto cargo de la organización periférica del Estado y perjudicado por los sucesos acaecidos en el año 2017 en dicha comunidad autónoma que fueron tipificados como sedición y malversación de caudales públicos. La incidencia de tales hechos delictivos en el funcionamiento y actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no se refleja en el ámbito de los intereses personales del recurrente como titular del órgano encargado de la representación ordinaria del Estado en Cataluña, sino y en su caso, en el contenido funcional de ese cargo público. Además, aun cuando esos delitos tienen un carácter grave y reprobable, no cualifican el interés esgrimido para la anulación del perdón que se postula pues no se acredita un efecto positivo o beneficio o la eliminación de un efecto negativo o perjuicio para el recurrente en caso de estimarse su pretensión.
Resumen: Delito de agresión sexual continuado sobre un menor de trece años. No procede la revisión en los términos solicitados por el recurrente, puesto que debieron imponerse las penas privativas de derechos y no procede en aplicación de la reformatio in peius.
Resumen: Delito agravado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, con acción conjunta de tres personas y víctima especialmente vulnerable. Análisis de videoconferencia, lectura de declaraciones 730 LECrim. Con la nueva normativa, resultan de aplicación los arts. 178, 179, 180.1.1ª y 3ª y art. 180.2 CP. Deben de ser aplicadas las dos circunstancias agravatorias, la 1ª -actuación conjunta de dos o más personas- y la 3ª -especial vulnerabilidad de la víctima-. La comparación entre los textos penales que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál pudiera reputarse más favorable, ha de hacerse de forma completa o íntegra, no parcialmente, como pretenden los recurrentes. Por ello, la penalidad prevista en el art. 180.1, de 7 años a 15 años de prisión, ha de exasperarse a su mitad superior que comprende la pena de 11 años y 1 día a 15 años de prisión; que, a su vez, dentro de esta extensión, debe imponerse en su mitad inferior, por concurrencia de una atenuante, resultando un arco penológico de 11 años y 1 día a 13 años de prisión, y añadir, conforme al art. 193.2, párrafo 2º, CP, la imposición de la pena de inhabilitación especial. En consecuencia, resulta claro que la nueva normativa resulta más favorable para los condenados, puesto que la pena mínima imponible es muy inferior a los 13 años y 6 meses impuestos en la sentencia que aplicó la derogada regulación. Se imponen 12 años de prisión en aplicación del art. 2.2. CP.
Resumen: Se recurre el auto la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que desestimó el recurso de apelación del Fiscal contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial, por el que se acordó revisar la pena privativa de libertad, por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre. Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Las reglas contenidas en las disposiciones transitorias del CP 1995, que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Individualización penológica. Es competencia del Tribunal de instancia y, con otros condicionantes, del de apelación. En casación, no cabe revisar esa cuantificación, más que cuando la motivación contradice los criterios legales o es arbitraria. Es su último reducto de discrecionalidad ha de respetarse la decisión de los Tribunales inferiores. Aplicación íntegra de la legislación más favorable. No puede prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado. Cabe añadir, a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión.
Resumen: La Sala, tras recordar la doctrina sobre la distinción entre legitimación ad procesum y ad causam ex art. 19 LJCA, reitera lo declarado sobre supuesto análogo en la STS nº 1213/2023, de 2 de octubre (RC 215/2021) -si bien referida en ese caso a la legitimación de los partidos políticos-, partiendo de que la concurrencia de un interés legítimo integra el reconocimiento del requisito de la legitimación activa de una persona física o jurídica. Y en este caso, no puede predicarse esa legitimación respecto del recurrente -Delegado del Gobierno en Cataluña- por cuanto considera afectado su interés legítimo como alto cargo de la organización periférica del Estado y perjudicado por los sucesos acaecidos en el año 2017 en dicha comunidad autónoma que fueron tipificados como sedición y malversación de caudales públicos. La incidencia de tales hechos delictivos en el funcionamiento y actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no se refleja en el ámbito de los intereses personales del recurrente como titular del órgano encargado de la representación ordinaria del Estado en Cataluña, sino y en su caso, en el contenido funcional de ese cargo público. Además, aun cuando esos delitos tienen un carácter grave y reprobable, no cualifican el interés esgrimido para la anulación del perdón que se postula pues no se acredita un efecto positivo o beneficio o la eliminación de un efecto negativo o perjuicio para el recurrente en caso de estimarse su pretensión.
Resumen: Se expulsan del acervo probatorio unas grabaciones obtenidas de una actuación vulneradora del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, cuya admisión hubiera comprometido las reglas de un procedimiento con todas las garantías e infringido el derecho de defensa del acusado. Su derecho a la presunción de inocencia también sufriría vulneración puesto que solo puede ser enervado a partir de instrumentos de prueba obtenidos de forma lícita y regular.