• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10527/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente detuvo y retuvo a una menor de edad, por cuanto le acusaba de que ella y otros amigos suyos le habían sustraído un ordenador portátil. Así, con el fin de que ella le diera información acerca de dónde estaba, se la llevó a su local y la bajó al sótano atándole, pudiendo la menor soltarse y llamar a emergencias. Aparecieron varios agentes policiales, al recibir el aviso de emergencias, y liberaron a la menor, siendo sorprendido en el acto el recurrente, cuando estaba allí, justo terminando de atarle. El recurrente plantea: 1.- Indebida denegación de prueba. Plantea que no se permitió la suspensión del juicio porque la menor no compareció al no haber sido citada. Cuestiona que no se agotó en debida forma la localización de la menor. Consta un intento de localización de la misma por los medios que se fijan y se procedió a la lectura de la declaración sumarial ex art. 730 LECRIM. El recurrente no cita qué preguntas hubiera hecho a la menor, si se hubiera suspendido el juicio y se le hubiera localizado, ni se plantea vulneración de la contradicción en la declaración sumarial. 2.- Plantea, por infracción de ley art. 849.1 LECRIM, que no se aplicara el art. 163.4 CP como subtipo atenuado. Alega que su objetivo fue el de presentar a la menor a la autoridad policial. 3.- Plantea por presunción de inocencia, que no existe prueba que evidencie que conocía la edad de la víctima, lo que hace inaplicable el art. 165 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1757/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato en grado de tentativa. Análisis de la alevosía. Se precisa sobre la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015, y la modificación sustancial del régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, al haberse generalizado la segunda instancia. Se analiza la reiteración de las quejas efectuadas ante el Tribunal Superior de Justicia y si han recibido por parte de éste una respuesta lógica, motivada y razonable que respeta la reiterada doctrina de esta Sala. Se concluye que la prueba indiciaria valorada por el Tribunal reúne los requisitos que vienen siendo exigidos por esta Sala y por el Tribunal Constitucional. Relaciona los hechos base o indicios plurales, acreditados por prueba de carácter directo. Se analiza el alcance valorativo del informe elaborado por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil sobre restos biológicos hallados en una serie de elementos materiales recogidos del lugar de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1879/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expresión referida a la intención perseguida por el autor de obtener un beneficio no forma parte de la tipicidad en el delito de apropiación indebida, y tampoco supone una anticipación de la calificación jurídica, sino que expresa la voluntad perseguida por el autor referida a la apropiación del dinero entregado para una concreta finalidad. El acusado recibió la totalidad del precio de la venta del inmueble y parte de ese dinero debía ir destinado a levantar y cancelar una carga hipotecaria que gravaba dicho inmueble y a esa finalidad se comprometió, destinando el dinero recibido, no obstante, al abono de otras deudas ajenas a lo pactado. Resulta, con claridad, el desvío de los fondos para entregarlos a una finalidad distinta de la pactada, lo que es típico del delito objeto de la acusación. La dilación denunciada, se sustenta, sobre todo, en los graves sucesos derivados de la pandemia. La dilación, de 7 años, aunque indebida, sobre todo en los señalamientos, no debe ser tenida en sus efectos como de especial cualificación atendidas las circunstancias concurrentes en el hecho. No hay reparación sino una actuación posterior al delito para evitar su descubrimiento, ajeno, por lo tanto, al fundamento de la reparación como un actuar post delictivo dirigido a reparar los efectos del delito. El acusado era administrador de la sociedad y realizó la acción con ánimo de beneficio, por lo tanto, procede la condena como responsable civil subsidiaria de la mercantil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10432/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato en grado de tentativa. La parte recurrente denuncia vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La Sala recuerda el alcance del control casacional cuando se interpone recurso de casación contra las sentencias dictadas por un Tribunal Superior de Justicia. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Posteriormente, destaca alguno de los aspectos de la prueba indiciaria y concluye que los 17 puntos tenidos en cuenta por el TSJ, y que enlazan con el análisis de la racionalidad de la valoración probatoria, permiten tener por cumplida la exigencia de la designación de los datos relevantes para poder llegar a enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Se denuncia incorrecta aplicación del artículo 139.1 del Código Penal. La recurrente considera que no ha quedado probado que el ataque se produjera en una situación de desvalimiento de la de la víctima. El motivo se desestima. El recurrente no respeta el relato de hechos probados, presupuesto para la prosperabilidad de los motivos interpuestos por infracción de ley. En todo caso, concurre alevosía. Se aplica la modalidad especial de alevosía convivencial y de personas indefensas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1534/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo previsto en la reforma de la casación propiciada por la Ley 41/2015, el recurso de casación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en apelación de las dictadas por el Juzgado de lo Penal sólo es admisible cuando se interpongan por infracción de ley del art. 849.1 LECrim. La acreditación del perjuicio exigido por el artículo 467.2 CP no es una cuestión de infracción de ley, sino probatoria y, por tanto, no cabe al amparo del art. 849.1 LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1556/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Venta al menudeo. Presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2369/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estragos terroristas. La parte recurrente denuncia que, tras ser detenida en régimen de incomunicación por la Guardia Civil, fue sometida a malos tratos y torturas. Afirma que en este contexto fue obligada a declarar dos veces, sin haber podido designar un abogado de su confianza. La Sala, con cita jurisprudencial, recuerda la obligación del Estado de investigar de forma exhaustiva las denuncias por malos tratos durante la detención. No obstante, desestima los motivos, tras constatar que Tribunal a quo expone, con la suficiente extensión y detalle exigidos por el derecho a una resolución razonable, los motivos por los que no da por probada la existencia de tortura. La defensa añade en el desarrollo del motivo la posible vulneración del derecho a un proceso justo, al haberse privado a la recurrente del derecho a designar un abogado de su confianza durante el período de detención incomunicada. La Sala afirma que el privilegio de comunicación entre los presos y sus abogados constituye un derecho fundamental de la persona y afecta directamente a los derechos de defensa, si bien recuerda que pueden imponerse ciertas restricciones al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo y delincuencia organizada. Finalmente denuncia vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, por falta de prueba. La Sala desestima el motivo y pone de manifiesto que el juicio sobre la autoría se basa en pruebas absolutamente desconectadas de la confesión inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1648/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estaremos ante un delito definido en el art. 405 CP cuando el nombramiento es ilegal por no concurrir en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerándose con ello una normativa de legalidad ordinaria. Sin embargo, cuando lo que es ilegal es el procedimiento en su conjunto utilizado para el acceso a la función pública de los distintos funcionarios que fueron nombrados, y no se refiere a un nombramiento puntual, sino a un comportamiento global que tiene mayor entidad por vulnerarse los derechos constitucionales recogidos en el art. 23.2 CE y garantizar los principios de publicidad mérito y capacidad a que se refiere el art. 103.3 CE, la conducta tendrá su encaje en el art. 404 CP. Aun cuando existen múltiples funciones reservadas a los arquitectos funcionarios, el arquitecto contratado puede efectuar informes sobre otras cuestiones o hechos que no supongan el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos que están reservadas expresamente a los funcionarios. En las condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato se hacía referencia expresa a funciones de asesoramiento urbanístico, pero expresamente se hacía constar en el mismo que "en ningún caso, las funciones de asesoramiento técnico externo de este contrato implicarán el ejercicio de funciones reservadas a funcionarios públicos". No aparece que la conducta del acusado fuera, de forma patente, contraria a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 817/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prostitución por cuenta propia no está prohibida por el derecho internacional o el Derecho de la Unión siempre y cuando se demuestre que el prestador del servicio la ejerce bajos las siguientes condiciones: inexistencia de cualquier vínculo de subordinación en la elección de dicha actividad y en las condiciones de trabajo y de retribución; ejercicio bajo responsabilidad propia; recepción íntegra y directa por quien la presta de la remuneración pactada. La prestación sexual bajo régimen de disciplina empresarial cosifica a la persona en uno de sus más íntimos aspectos de la personalidad. Reconocer que alguien pueda ostentar potestades de control, ordenación y sanción sobre el contenido y ejercicio de los derechos a la libertad sexual e intimidad corporal de otra persona supondría negar tales derechos. Y ello impide que pueda ser considerada objeto de contrato de trabajo. Descartado dicho marco de subordinación a terceros en el ejercicio de la prostitución, la Sala de lo Social afirma el carácter laboral de la actividad de "alterne" siempre que la actividad de prostitución se ejerza por cuenta propia de las mujeres que así lo decidían y la de "alterne" por cuenta ajena. Derechos contra los derechos de los trabajadores: el hecho de que las personas que desempeñaban la actividad laboral de "alterne" que se declara probada pudieran, además, ejercer eventualmente la prostitución por cuenta propia no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Socia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 658/2019
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que condena a dos de los acusados por delitos de apropiación indebida agravada y de falsedad en documento mercantil. Se absuelve a otros dos acusados de todos los ilícitos por los que se les había acusado. Recurre la acusación particular las absoluciones, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala recuerda los límites a la revisión de las sentencias absolutorias y señala que no es factible revisar un recurso devolutivo de una sentencia absolutoria por cuestiones de prueba, salvo que se incurra en patente arbitrariedad. También se señala que cuando a través de un recurso se plantean cuestiones de hecho vinculadas a la valoración de pruebas personales, de las que depende la condena o absolución del acusado, es imprescindible la celebración de vista pública. Se estudian específicamente algunas absoluciones por delito de falsedad, al tratarse de falsedades ideológicas. También recurren los condenados, por falta de legitimación de la entidad personada como acusación particular y por indebida denegación de prueba. Se denuncia la decisión de la Audiencia Provincial, que no les permitió la aportación de los libros mayores desde 2001 hasta 2009. Se ratifica la decisión, al concluirse que la prueba es inidónea para el fin pretendido por la parte. Se alega por los condenados infracción de ley por entender que las falsedades por las que han resultado condenados también son falsedades ideológicas. Se desestiman los motivos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.