Resumen: La revisión casacional debe atender a asegurar la correcta inteligencia de la ley para todos los ciudadanos, en cada caso, al tiempo que extiende la doctrina resultante para otros supuestos en los que la norma sea de aplicación. El tribunal de apelación, Tribunal Superior de Justicia, ha valorado la actividad probatoria desplegada ante el tribunal de instancia que también desarrolla una fundamentación sobre la convicción obtenida en términos de racionalidad que permite constatar la correcta observación del derecho fundamental a la presunción de inocencia que late en el fondo de impugnación, pues a pesar de la invocación por error de derecho, lo que cuestiona es la regularidad de la prueba. En este aspecto la Sala II, alejada de la inmediación, no puede entrar a valorar las condiciones de realización de la prueba, concretamente si la rueda fue, o no, correctamente realizada, si las personas que la componían eran de circunstancias exteriores semejantes, porque no tiene posibilidad de comprobar esos extremos, pero sí constatar, como lo hacemos, que las diligencias de reconocimiento en rueda se practicaron, que a la misma asistieron los intervinientes que se reflejan en las actas, y que no hay objeción alguna a su celebración, por las partes presentes, por lo tanto ha de afirmarse la regularidad en la práctica de la prueba que se desarrolló en el juicio oral con los reconocimientos que allí mismo se realizaron, ratificando las realizadas durante la instrucción de la causa.