• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5471/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe una exigencia constitucional derivada de art. 24.1 CE que imponga la presencia en el proceso penal como parte de la acusación particular, pues en nuestro ordenamiento jurídico, la función acusadora aparece encomendada de manera primordial al Ministerio Fiscal El primer contenido del derecho a la tutela judicial efectiva es el acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho a promover la actividad jurisdiccional, siendo un derecho digno de protección el que el ofendido tiene a solicitar la actuación del ius puniendi del Estado, dentro del sistema penal instaurado en nuestro Derecho, en el que junto a la oficialidad de la acción encomendada al Ministerio Fiscal se establecen otras titularidades privadas, entre ellas la del perjudicado por el delito. Si la sentencia es o pretende ser un cuerpo sistemático y armónico, su redacción deberá distinguir perfectamente los diferentes planos -fáctico y jurídico- que intervienen en su composición. Los fundamentos de derecho no son el lugar adecuado para completar o integrar el hecho probado y mucho menos para ampliarlo en perjuicio del acusado. En el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3465/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de una estafa agravada. Existe prueba de que, entre 2008 y 2009, ofreció a terceras personas la posibilidad de comprar viviendas como procedentes de de embargos de bancos, o impagados de hipotecas, a bajo precio, obteniendo de los perjudicados diversas cantidades a cuenta del importe total por el que se adjudicaría la subasta o se cancelaría la hipoteca. Las viviendas que se ofrecían a la venta pertenecían a sus titulares registrales y no a ninguna entidad financiera, tampoco tenían poder como mandatarios de ninguna entidad financiera, ni estaban gravadas con embargos ni en procedimientos de ejecución hipotecaria. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, no de dos delitos continuados a la vista de que todos ellos corresponden a un mismo plan preconcebido llevado a cabo en fechas cercanas. No procede la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, pese a la paralización del procedimiento durante 5 años, pues conforme a la jurisprudencia de la Sala Segunda, se contemplan dilaciones de ocho y más años, para activar tal resorte atenuatorio. Además, la dilación tuvo su reflejo en la individualización de la pena finalmente impuesta. No obstante, se estima el recurso en cuanto a la determinación de la extensión de la pena de multa impuesta, al no ajustarse a los criterios observados para la imposición de la pena de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 4717/2022
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos de los extranjeros menores de edad. La Sala estima el recurso y declara, como doctrina jurisprudencial, que no es posible acordar la pérdida sobrevenida de objeto de un recurso cuando, tras la revocación por la Administración de la resolución de expulsión impugnada, se constate la minoría de edad del interesado y no se resuelva la pretensión de regularizar la situación del menor, de manera que, al declarar la pérdida sobrevenida, se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex art. 24 de la Constitución Española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3255/2020
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la interpretación que haya de darse al requisito del artículo 81.3 LRJS y el incumplimiento del requerimiento de aportar el justificante de la conciliación administrativa o del intento y la relevancia de que dicha aportación se realice con posterioridad al plazo que prevé dicho artículo. En la demanda constaba que la papeleta se había presentado el 18 de julio de 2017. Se admitió a trámite la demanda y se señaló requiriendo a la demandante para acreditara la celebración o el intento del acto de conciliación o mediación, con apercibimiento de archivo. No se subsanó el defecto. En el acto del juicio se suspendió la celebración. El 4 de octubre de 2018 la parte actora aportó el acta de conciliación ante el SMAC, que se había celebrado el 30 de agosto de 2017; y se acordó el archivo de las actuaciones. La cuestión ha sido examinada por la Sala en varias ocasiones. Recientemente, en un asunto prácticamente idéntico la STS 426/2023, de 13 de junio (Rcud. 1936/2022), estableció que la doctrina correcta era la que aquí se contiene en la sentencia de contraste. El incumplimiento procesal consiste únicamente en la omisión de la aportación en plazo del documento acreditativo del intento de dicha conciliación. Aplica el principio pro actione con el objeto de evitar interpretaciones formalistas de los presupuestos procesales que puedan obstaculizar el derecho a que un órgano judicial resuelva la pretensión de impugnación del despido de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10396/2022
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de aplicación del art. 57.2 CP (así como el de toda la normativa sobre violencia de género) es más extenso que el del art. 23 CP. Éste exige convivencia; aquél, no. Hay elementos en la sentencia y en el hecho probado que permiten afirmar la aplicabilidad del art. 57.2 CP pese a no apreciarse la agravante de parentesco. En todo caso la medida sería factible al amparo del art. 57.1 CP; y se aprecian circunstancias que aconsejan imponerla: ponderando la escasa aflictividad que supone para el sujeto, junto con la tranquilidad y sosiego que representa para la víctima, se hace muy conveniente su imposición. Que el delito de lesiones consumado es homogéneo con un delito de homicidio en grado de tentativa es afirmación pacífica y reiterada en la jurisprudencia. Una condena por tal modalidad de menor gravedad, cuando se acusaba por asesinato, no supone ni incongruencia, ni infracción del derecho a ser informado de la acusación. El espacio de la agravante de parentesco no se corresponde con total fidelidad con la relación de afectividad (que no exige convivencia) que contempla la Ley Orgánica 1/2004. No son ámbitos coincidentes. El artículo 23 exige algo más: un compromiso de estabilidad que no es descrito en el hecho probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2470/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la jurisprudencia de la Sala que señala que estando afectadas personas vulnerables, en este caso menores de edad, en un desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente, la autorización de entrada debe comprobar, ex ante, la adecuación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la Administración para la protección de dichas personas, sin cuestionar la procedencia del desalojo ya ventilada en el procedimiento previo. El órgano judicial contencioso administrativo no es competente para determinar las concretas medidas a adoptar, pero sí debe comprobar, antes de autorizar la entrada para el desalojo, que la Administración que lo ejecuta ha tenido en cuenta la protección de las personas vulnerables y que las medidas adoptadas son proporcionadas y suficientes, en función de las circunstancias de cada caso. En este supuesto, la mera notificación del desalojo a los organismos sociales competentes no se considera una medida suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4027/2022
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración del principio de congruencia. En el caso, la Audiencia, al fijar la pensión de alimentos para el hijo menor en una cuantía inferior a la que el propio padre, ahora recurrido, se había aquietado incurre en incongruencia, pues se le concede en una cuantía inferior a la que había ofrecido el progenitor obligado al pago. Al estimar el recurso por infracción procesal y asumir la instancia, la sala determina la cuantía de los alimentos atendiendo a lo planteado en el recurso de casación, y al respecto ponderando las circunstancias concurrentes que se han declarado probadas, fija la pensión de alimentos a favor del hijo en la cantidad que fue admitida por el padre en atención a los gastos acreditados del menor, incluidos en parte los de la vivienda en la que vive con la madre y los gastos de suministro, fijando de este modo la contribución del padre al pago de tales gastos en la proporción acordada por la sentencia de primera instancia por remisión a las medidas provisionales y no rectificada por la Audiencia para el pago de los gastos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3296/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal sentenciador tiene libertad de optar entre las penas de prisión o multa cuando ambas están alternativamente previstas en el tipo penal, pero se impone una necesidad u obligación de especial motivación de la pena cuando se opta por la de multa. La opción por una concreta cuantificación punitiva dentro de la horquilla legal, o por la degradación en única o doble autorizada por la ley, pertenece al ámbito de facultades discrecionales del tribunal y debe ser respetada, salvo que no se hubiera expresado conforme a los términos legales o no fuera razonable. En la LO 10/2022, el precepto que regula este tipo de agresión sexual a menores de 16 años, es el art. 181 CP, que prevé en el apartado 3 del mismo, que cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2. Este sería el caso, puesto que en el apartado 2 se encuentra la situación de abuso de superioridad, que en este caso sería por la edad, pues dicho apartado 2 se refiere a las modalidades de agresión sexual descritas en el art. 178 CP Además, si aplicáramos el tipo completo, los sería también el párrafo d) del apartado 4 del art. 181 que prevé una agravación específica en caso de pareja, aun sin convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3371/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia la atenuante cualificada pretendida, ya que, si bien hubo retrasos que permitieron la apreciación de la atenuante simple, no tuvieron el carácter extraordinario a que se refiere la atenuante cualificada. La utilización de una aeronave, como lo es un helicóptero, permite la aplicación del art. 370.3 del Código Penal. La confesión tardía puede operar como atenuante analógica de la propia de confesión si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él y eventualmente contra otros, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos y la realización de la justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima la demanda de error judicial al no cumplirse el requisito de agotamiento previo de los recursos (en el sentido amplio que incluye también el incidente de nulidad de actuaciones) contra la sentencia a la que se imputa el error judicial. Recuerda que es requisito para que pueda prosperar la demanda de error judicial que el demandante haya agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento. Es decir, antes de acudir a vías de reparación excepcional de derechos, como es la declaración de error judicial, que desemboca en una indemnización con cargo al erario público, es preciso que se hayan agotado todos los medios que permiten que se dicte una sentencia ajustada a derecho. En este caso, los defectos alegados como constitutivos de error judicial tenían su encaje en el art. 24.1 y 2 CE, con lo que se debió promover incidente de nulidad de actuaciones por lesión de derecho fundamental. Al no hacerlo así la parte demandante, la sala no puede acoger su pretensión, encaminada a la declaración de error judicial, toda vez que exige agotar, previamente, todos los remedios que ofertan las leyes, dentro de los cuales se encuentra el incidente del art. 241 LOPJ, que no fue instado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.