Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años y 1 mes de prisión por un delito continuado de abuso sexual del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 5/2010). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente y la correcta apreciación de la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 CP en el caso, ya que los hechos describen circuitos relacionales muy significativos del recurrente con la familia de la víctima que, además, se desenvolvía en una localidad de apenas 650 habitantes. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.3 CP (redacción de la LO 10/2022), si bien la pena imponible, a la luz de la normativa vigente a la fecha de los hechos, era de 10 años y 1 día a 12 años de prisión, optando por fijarse la pena en 10 años y 1 mes de prisión, muy cerca del límite mínimo, siendo que con la ley intermedia la pena de prisión imponible iría de 9 años y 1 día de prisión a 12 años de prisión. En lógica consecuencia, el reproche debe situarse muy cerca del nuevo mínimo fijado en la norma intermedia que, por ello, se convierte en norma más favorable. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja.