• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5315/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia es constante al declarar la inexistencia de gravamen reparable en casación por discrepancias con la cantidad fijada como importe de la responsabilidad civil en la sentencia recurrida. Debido a la imposibilidad de objetivar en términos económicos el daño moral, se fija un módulo «ad hoc» para el cálculo de la indemnización a determinar en la fase de ejecución de sentencia particularmente respetuoso con los principios de proporcionalidad y de prohibición del injusto enriquecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5806/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la condena de los recurrentes por delito de blanqueo de capitales. Existe prueba indiciaria del origen ilícito de los bienes y es indiferente que la condena de los recurrentes por el delito de tráfico de drogas lo fuera por la actividad ilícita que realizaron ellos mismos antes o después de 2014, o por la que llevaron a cabo otras personas, porque el delito de blanqueo de capitales lo que precisa no es una condena previa por delito, sino una actividad ilícita, hasta el punto de que no es incompatible con ello el dictado de una sentencia absolutoria, que puede tener lugar aunque exista tal actividad, y tener conocimiento de que el dinero procede de ella, porque las alternativas para tal absolución no necesariamente dependen de que no exista delito o no resulte condenado su autor, sino que dependerá de la prueba relativa al blanqueo que se lleve a juicio la condena o absolución por éste. Esto, junto con otros indicios abundan en la idea de un blanqueo de capitales prolongado durante un espacio importante de tiempo, que hace más comprensible la cantidad de inversiones y movimientos de dinero realizados por los condenados, incompatible con los ingresos regulares que pudieran proceder del pago de una pensión y un salario mensual que no llegaba a 2.500 euros, los cuales tampoco justificarían unos tan pingües beneficios como los que acredita la prueba practicada que obtuvieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5095/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Entrega de pagarés como forma de pago, a sabiendas de su falta de fondos y sin intención de cumplir. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Presunción de inocencia. El control casacional cuando se alega presunción de inocencia se limita a comprobar que dicha inferencia responde a las reglas de la lógica y del criterio humano y que respeta la prohibición de la arbitrariedad. Requisitos que se exigen para que estime en casación la alegación de error en la apreciación de la prueba. Documento literosuficiente. Infracción de ley. Necesario respeto al hecho probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5393/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo se encuentra regulado en el art. 2.2 CP, conforme al cual "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo". Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos fueron los contenidos en los arts. 178 y 179 CP que preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178 y 179 CP, por lo que el arco penológico de la pena de prisión aplicable sería el de 4 a 12 años. Por ello, el marco penológico aplicable con la nueva ley es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma con la repercusión punitiva que plasmaremos en la segunda sentencia. En cualquier caso, se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3, 2º párrafo CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10737/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Alcance del control casacional cuando la sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelven recursos de apelación es verificar un control limitado a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia, como órgano de apelación. Se recuerda la jurisprudencia sobre la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Se alega también infracción de ley. Concepto de intimidación en la agresión sexual. Es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado, y debe ser seria, previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado. Rebaja punitiva como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Aplicación de la ley más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10766/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda el alcance del control casacional cuando la sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelven recursos de apelación, es verificar un control limitado a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como órgano de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5169/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años y 1 mes de prisión por un delito continuado de abuso sexual del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 5/2010). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente y la correcta apreciación de la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 CP en el caso, ya que los hechos describen circuitos relacionales muy significativos del recurrente con la familia de la víctima que, además, se desenvolvía en una localidad de apenas 650 habitantes. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.3 CP (redacción de la LO 10/2022), si bien la pena imponible, a la luz de la normativa vigente a la fecha de los hechos, era de 10 años y 1 día a 12 años de prisión, optando por fijarse la pena en 10 años y 1 mes de prisión, muy cerca del límite mínimo, siendo que con la ley intermedia la pena de prisión imponible iría de 9 años y 1 día de prisión a 12 años de prisión. En lógica consecuencia, el reproche debe situarse muy cerca del nuevo mínimo fijado en la norma intermedia que, por ello, se convierte en norma más favorable. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4351/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular contra el pronunciamiento absolutorio de uno de los acusados. La motivación del veredicto estaría incompleta si no se mencionan los razonamientos de la Magistrada-Presidente al explicar el criterio del Jurado ya que esta clase de sentencias tienen la peculiaridad de que su motivación es doble: En el veredicto del Jurado es suficiente la identificación de las pruebas tomadas en consideración y una sucinta explicación de las razones por las que se han tomado en consideración esas pruebas, y ese conjunto argumental debe ser complementado de modo congruente por el Magistrado-Presidente, expresando el contenido incriminatorio de esos elementos de convicción señalados por los jurados y explicitando la inferencia cuando se trate de prueba indiciaria o de hechos subjetivos. No existe omisión del hecho probado, pues la sentencia de instancia no se limitó a declarar que los hechos enjuiciados no habían sido probados, sino que precisó los hechos que estimó probados y también los que no quedaron suficientemente acreditados en algunos de sus extremos, como la autoría de algunas de las agresiones enjuiciadas, todo ello en función del resultado de la prueba. Tampoco concurre contradicción en los hechos declarados probados, ni error en la valoración de la prueba, máxime cuando lo pretendido es la revocación de un fallo absolutorio que se funda en pruebas personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5792/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de estafa agravada de los arts. 248, 249, 250.1.5º y 74.2 CP. Supuestos de exclusión de la condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4402/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los márgenes de la facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. En la corrección de errores de subsunción admisible en casación frente a las sentencias absolutorias se incluyen los errores que afecten a la interpretación de la naturaleza y concurrencia de los elementos subjetivos exigidos por el tipo penal aplicado, cuando la revisión se efectúe desde una perspectiva jurídica, sin modificar la valoración de sus presupuestos fácticos. No es admisible cuando la condena exige una reconsideración de la prueba practicada para modificar los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta enjuiciada. El error sobre la concurrencia de los elementos subjetivos podría subsanarse en casación si se basase exclusivamente en consideraciones jurídicas sobre la naturaleza del dolo exigido por el tipo, es decir si se tratase de un error de subsunción; por ejemplo: Si la absolución se fundamentase en la consideración errónea de que el tipo objeto de acusación exige dolo directo, absolviendo el Tribunal de instancia por apreciar la concurrencia de dolo eventual, cuando en realidad el dolo eventual fuese suficiente para la condena.

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