• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5956/2019
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación contractual. Previamente, la sala analiza si los recursos fueron interpuestos en plazo, pues se interpusieron ante la propia Sala 1.ª TS y cuando se advirtió el error se presentaron ante la AP, como era lo procedente, pero transcurrido el plazo legal de interposición. La sala, de conformidad con los precedentes jurisprudenciales que expone, entre otros, la STS 544/2020, que consideró que no era ajeno a nuestro ordenamiento procesal que determinados errores en la identificación del órgano competente sean susceptibles de subsanación, como así resulta con respecto a las normas que disciplinan la competencia funcional (art. 62.2 LEC), concluye que en este caso los recursos deben ser considerados presentados dentro de plazo, un simple error en la presentación electrónica no puede dar lugar a una solución tan gravosa, desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva, como su inadmisión de plano. Entrando en el análisis de los recursos, la sala los desestima. No aprecia la incongruencia interna alegada en el de infracción procesal. Y en el de casación, tras exponer la doctrina sobre el alcance de la revisión en casación de la interpretación realizada en la instancia, y sobre el sentido de las reglas legales de interpretación de los contratos, de conformidad con la finalidad de la interpretación, la sala concluye que, aunque la cláusula controvertida pudiera admitir otra interpretación, la que hace la AP no puede ser tachada de ilógica, irracional o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1598/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso dimana de un procedimiento de modificación de medidas en el que se solicitaba la extinción de la pensión compensatoria. Tras estimarse la pretensión en primera instancia, la Audiencia rechazó el recurso de apelación al entender que se había interpuesto fuera de plazo. En el caso, consta una petición de suspensión de los autos solicitada ante el juzgado, cuya decisión devenía imprescindible para evitar que la sentencia recurrida alcanzase firmeza, que no fue expresamente resuelta hasta la diligencia de ordenación en la que se lleva a efecto la notificación judicial de la designación del nombramiento provisional de abogada y procuradora y concesión del beneficio de justicia gratuita a la demandada, y en la que se tiene por parte a la procuradora designada, con la advertencia de que se entiendan con ella a partir de entonces las actuaciones, lo que permite el acceso al procedimiento y recabar el conocimiento de los autos, con declaración expresa de que «estese a que la sentencia devengue firme», lo que no cabe entender de otra forma que no sea manifestación de que estaban suspendidas las actuaciones judiciales. Entender que el plazo se debe contar desde la designación provisional de los profesionales es una interpretación excesivamente formalista, contraria al derecho de defensa; además la petición de justicia gratuita era fundada (ya que se concedió). Se estima la casación y se devuelven las actuaciones a la Audiencia para resolver la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4735/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El profesor despedido por acoso a alumna y quejas, la inspección educativa propone sancionar, consta informe de IBMujer. Se archivan actuaciones penales no acreditó infracción art. 184 CP. El JS declaró la procedencia, convalidando la extinción. El TSJ aun apreciando falta de motivación de la instancia, no anula, revocó declara improcedencia por defectos formales del despido, rechaza incoar expediente disciplinario EBEP pero aprecia incumplimiento del art. 7 C OIT 158. En cud el Centro cuestiona la exigencia de previa audiencia al trabajador despedido antes de adoptar el despido disciplinario como requisito formal exigible. La Sala IV rectifica doctrina SSTS 4/11/87 y 8/03/88, considera el art. 7 C OIT 158 de aplicación directa (completa y aplicable automáticamente) están concretados sus términos. Exige permitir al trabajador que se defienda de los cargos de su conducta o trabajo, no requiere desarrollo legislativo, en el proceso puede analizarse su cumplimiento como requisito formal. El C OIT contiene una excepción: atendiendo a las circunstancias el empresario justifique que no podía conceder la audiencia, no es lo mismo que eludirla. Es procedimiento previo a la terminación, basta con que se le de oportunidad de ser oído antes del despido, derecho de audiencia o defensa. Selecciona derecho aplicable. Pero al caso es aplicable la excepción por seguridad jurídica y el cambio introducido. La fecha de publicación de la sentencia determina la nueva doctrina. Devuelve al JS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 750/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anula el nombramiento del Fiscal Superior de Baleares al no haber resuelto el Consejo Fiscal, con carácter previo, la posible causa de incompatibilidad del aspirante finamente designado, con carácter previo a su nombramiento por el Fiscal General del Estado. Considera que ello supone la infracción del art. 53 del Reglamento del Ministerio Fiscal, ordenándose la retroacción de actuaciones para que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre la alegada causa de incompatibilidad como consecuencia de la previa existencia de una comisión de servicios en el Ministerio de Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3127/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La finalidad de esta modalidad de casación es homogeneizar la interpretación de la ley penal, buscando la generalización, solo cabe como motivo de casación la infracción de ley, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10117/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La corroboración de la versión de la denunciante requiere hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de su declaración. Desde la comisión del hecho hasta la incoación del proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. Tampoco desde el inicio de la investigación hasta que el interesado se ve directamente afectado. El cómputo de las dilaciones comenzará cuando se adquiere la condición de imputado y esto solo puede acontecer, en supuestos en los que la persecución del delito está sometida a la previa denuncia del perjudicado, a partir de que se haya satisfecho el requisito de perseguibilidad y el procedimiento se dinamice de forma procesalmente eficaz. Nuestra jurisprudencia ha recordado la obligatoriedad de aplicar de manera íntegra y no fragmentaria las normas punitivas que se sucedan en el tiempo y que se sometan a un análisis para determinar cuál de ellas es la más beneficiosa para el reo, además de haber expresado que la reducción de la pena privativa de libertad que recogió la LO 10/2022 para muchas de las agresiones sexuales que la norma contemplaba, no impide considerar a esta ley como más beneficiosa pese a que el artículo 192 vigente a la fecha de los hechos no recogiera la medida de seguridad o las penas de inhabilitación de derechos que después se incorporaron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1595/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se da la interrupción de la prescripción, porque la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. La cuota defraudada se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Las facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial, constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento". Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas. Falta de legitimación de la acusación popular para constituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. La condena en costas a las acusaciones no es una sanción, es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. Hubo un enjuiciamiento parcial de unos hechos, pero la cuestión deviene irrelevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4133/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Requisitos de la redacción del motivo. El recurso de casación reclama no solo identificar el concreto motivo casacional, sino que exige, también, de acuerdo con el artículo artículo 874.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentar de manera clara, concisa y técnicamente orientada los fundamentos y las razones por las que considera que la sentencia recurrida ha generado el gravamen cuya reparación se pretende. Atenuante de drogadicción. No procede dado que el relato histórico no describe una situación estructural de dependencia al consumo abusivo de drogas ni, tampoco, proyección influyente del consumo puntual de alcohol o de drogas en la conducta del recurrente. Atenuante analógica de confesión. Doctrina de la Sala. Dilaciones indebidas. No cabe apreciar dicha atenuante porque el tiempo transcurrido no se debió a la inactividad o grave desidia en la tramitación de la causa imputable a los órganos jurisdiccionales. Individualización de la pena. Secreto de las comunicaciones. Las exigencias de protección de los derechos fundamentales en juego impiden que meras conjeturas o pronósticos de eficacia prospectiva puedan servir para fundamentar su lesión. Responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa. Acuerdo del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3268/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso casación tras la reforma Ley 41/2015 y la introducción del previo recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, ante el TSJ. Ámbito del control casacional; la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Presunción de inocencia. La declaración de la víctima es suficiente para enervar la presunción de inocencia, no apreciándose circunstancias personales de incredibilidad, ni constancia de problemas psicológicos que puedan afectar a dicha declaración. Las explicables contradicciones de la víctima no cebe identificarlas con falta de persistencia. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad. Infracción de ley art. 849.1. Existencia de fuerza o intimidación. No se exige que se ocasiones lesiones en la víctima. Error en la apreciación prueba art. 849.2. No son documentos los informes periciales. Aplicación retroactiva Ley Orgánica 10/22. La sentencia de instancia impuso, razonándolo, las penas en su límite mínimo, lo que determina la imposición de la pena en el mínimo de la LO 10/2022 más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3892/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Ánimo libidinoso. El tipo penal del abuso sexual no requiere un elemento subjetivo específico que, a veces, se ha expresado con la identificación de unos ánimos, lascivo, lúbrico o libidinoso, sino que como delito contra la libertad requiere en su tipicidad subjetiva el dolo entendido, en su acepción clásica, como conocimiento y voluntad de agredir la libertad sexual o la indemnidad de una persona, sin necesidad de que se concrete en un ánimo lúbrico o libidinoso, que no viene requerido por la tipicidad. Doctrina de la Sala sobre los presupuestos para estimar la existencia de error facti.

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